Derecho al olvido - 14 de Diciembre de 2015 - El Mercurio - Noticias - VLEX 589370674

Derecho al olvido

La comunicación es en la actualidad una condición esencial para las relaciones de un importante segmento de la población mundial, y su aplicación a través de evolucionados dispositivos integrados a las redes inalámbricas ha transformado el vivir social e individual. Hasta hace pocos años no eran concebibles operaciones comerciales, intervenciones quirúrgicas, enseñanzas didácticas o entretenciones lúdicas a distancia como en la actualidad cotidianamente se practican.

Las redes, paralelamente a la comunicación y a la información, se han transformado en voluminosos archivos de datos, recopilados sin selectividad ni control responsable sobre la autoría de la información registrada, que en muchos casos invade la privacidad y la honra de las personas. Han surgido los llamados "motores de búsqueda", sistemas informáticos que pueden acumular información proveniente de fuentes no confirmadas, luego volcadas a archivos almacenados en distintos servidores puestos a disposición de quienes los quieran utilizar, sin que exista preocupación por la veracidad ni de contenido ni de permanencia en el tiempo. Empero, una tendencia universal ha reaccionado frente a estos hechos desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en mayo de 2014 sentara doctrina que, en síntesis, establece que, en el caso de los datos personales, ellos deben ser tratados previamente a su publicación o a su puesta a disposición de los internautas y, particularmente, deben ser eliminados si la situación actual que mencionan corresponde a una cuestión superada.

Esta jurisprudencia se ha reiterado luego en pronunciamientos de tribunales y en la dictación de leyes en países miembros de la UE. Ha surgido así el concepto de "derecho al olvido", entendiendo por tal, según la definición de Wikipedia, el que "tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo o el que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales".

Nuestro ordenamiento institucional ya se preocupó del tema al disponer en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución vigente que es un derecho individual inalienable asegurado por ella "el respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia". Esa definición conceptual se ha explicitado legalmente en cuanto a consagrar el derecho a la protección de los datos personales y a la autodeterminación...

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