El Derecho como objeto de ciencia e investigación - Primera Parte. Teoría de la Metodología Jurídica - Cómo hacer una tesis en derecho. Curso de metodología de la investigación Jurídica - Libros y Revistas - VLEX 275274043

El Derecho como objeto de ciencia e investigación

AutorHernán Corral Talciani
Páginas27-46
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1. DERECHO Y CIENCIA DEL DERECHO
Se ha discutido mucho sobre qué es el De-
recho como actividad humana, si ciencia,
arte o técnica. Es evidente que en cuanto
regulación de las conductas sociales no es
una ciencia, pero también parece haber
claridad en que la realidad jurídica (las
relaciones del Derecho) puede ser, en
cuanto tal, objeto de un estudio riguroso,
sistemático y metódicamente realizado, lo
que es indicio cierto de la posibilidad de
un pensamiento científico.
En una primera aproximación podría
bastar para afirmar que el Derecho es cien-
cia la observación fenomenológica de que
existen personas que se ocupan del estu-
dio, análisis, investigación y descripción
de algo que denominan Derecho, y cuyo
trabajo tiene por resultado un conjunto
de enunciados o proposiciones que versan
sobre ese algo.36
Pero cabría profundizar un poco más.
Sin que podamos introducirnos siquiera
someramente en las eternas discusiones
sobre el concepto de Derecho, es necesario
que al menos expongamos una opinión. A
nuestro juicio, el Derecho puede concep-
tualizarse como un conjunto de enunciados
prescriptivos (normas, reglas, principios)
extraídos o propuestos racionalmente, que
vinculan y relacionan la conducta huma-
na con miras a coordinar la cooperación
social según criterios de orden y justicia.
No estamos, en consecuencia, frente a una
realidad empírica, psicológica o meramente
36 TAMAYO Y SALMORÁN, ROLANDO, El derecho y la
ciencia del derecho, Universidad Nacional Autónoma
de México, México, reimp. 1986, pp. 123-124.
social, sino eminentemente valórica, aun-
que fundada en los hechos y las relaciones
sociales, y expresada en reglas de contenido
verbal.
La ciencia del Derecho, por tanto, no
buscará establecer si se han producido o no
ciertos hechos (la dictación de una ley, la ce-
lebración de un contrato), sino comprender
y asimilar el sentido normativo o vinculante
(jurídico) de esas acciones humanas en
relación con otras. La ciencia del Derecho
es una de las ciencias que se ocupan de los
aconteceres libres del hombre, y su objeto
tiene que ver con el sentido prescriptivo
de ciertas conductas, es decir, se trata del
ejemplo clásico de ciencia normativa.
Cuando se habla de ciencia del Derecho se
alude a la ciencias genuinamente jurídica:
la que estudia el Derecho en cuanto orden
vigente en una determinada sociedad. Es lo
que también suele llamarse estudio dogmático
del Derecho o Dogmática jurídica.
Pero el estudio científico de la realidad
jurídica no se agota en la dogmática, sino que
se despliega en muchas facetas, de las cuales
surgen diferentes disciplinas, que utilizan
las categorías conceptuales de otras ciencias
para aplicarlas a los fenómenos jurídicos.
Es así como podemos mencionar:
1º) Filosofía del Derecho: se ocupa del ser
del Derecho, de su sentido más profundo,
de su constitución como imperativo. La par-
te de la filosofía que estudia las cuestiones
conceptuales del funcionamiento de un
sistema jurídico normativo recibe, según
algunos, el nombre de Teoría del Derecho.
Tradicionalmente, la Filosofía del Derecho
recibe el nombre de Ciencia del Derecho
Natural, porque intenta indagar sobre la
juridicidad inmanente que surge de las mis-
II. EL DERECHO COMO OBJETO
DE CIENCIA E INVESTIGACIÓN
28
Cómo hacer una tesi s en Derecho
mas relaciones humanas y que derivan del
modo de ser del hombre (naturaleza).
2º) Historia del Derecho: se ocupa de la
evolución de los ordenamientos y vivencias
jurídicas de las sociedades en el devenir de
la historia.
3º) Antropología jurídica: estudia la
praxis del Derecho en las distintas cultu-
ras y pueblos.
4º) Sociología jurídica: observa la dimen-
sión jurídica de la estructura de la sociedad
y de los comportamientos sociales.
5º) Psicología jurídica: comenzó su de-
sarrollo como ciencia auxiliar del juez para
ilustrar sobre enfermedades mentales o la
fiabilidad de los testigos, pero ha ido ga-
nando en contenido al estudiar los factores
psicológicos que se encuentran en la elabo-
ración de las leyes y decisiones judiciales, en
el cumplimiento o incumplimiento de las
conductas sociales prescritas por las leyes,
y en la evaluación de las normas conforme
a parámetros de comportamiento.37
6º) Criminología: es el estudio metódico
y científico de las condiciones reales del
delito, encarando el problema de la de-
lincuencia desde un punto de vista fáctico
o sociológico.
7º) Semiótica jurídica: es la aplicación
de la semiótica (estudio o disciplina que
aborda los signos, códigos y señales por
las que se realiza alguna comunicación) al
Derecho, constatando que el ordenamien-
to jurídico utiliza una serie de códigos no
lingüísticos para comunicar los mensajes
jurídicos (pueden ser visuales, acústicos o
incluso arquitectónicos).38
2. ¿ES POSIBLE L A INV ESTIGACIÓN EN
DERECHO?
La posibilidad de hacer investigación en
ciencias jurídicas se relaciona con el reco-
37 Sobre esta disciplina, puede verse a SOBRAL,
JORGE; ARCE, RAMÓN y PRIETO, ÁNGEL, Manual de
Psicología Jurídica, Paidós, Barcelona, 1994.
38
Cfr. G
ONZÁLEZ
N
AVARRO
, F
RANCISCO
, Lo fáctico
y lo sígnico. Una introducción a la semiótica jurídica,
Eunsa, Navarra, 1995, esp. pp. 372 y ss.
nocimiento del Derecho como objeto de
actividad científica.
La Historia del Derecho, la Antropo-
logía Jurídica y la Sociología Jurídica son
ciencias predominantemente descriptivas:
analizan los aconteceres jurídicos o la con-
ducta humana en relación con el Derecho.
Son reconocidas como ciencias en cuanto
la Historia, la Antropología y la Sociología
son admitidas como tales.
La Filosofía del Derecho goza también
de la adscripción a las ciencias. Se trata de
una ciencia normativa emparentada (aun-
que independiente) con la Filosofía Moral
o práctica.
El mayor problema es el de la investigación
dogmática o propiamente jurídica. ¿Lo que
hacen los juristas y operadores del mundo
del Derecho es realmente ciencia? ¿Puede
investigarse sobre normas y preceptos, que
son realidades tan mutables y efímeras?
El prejuicio del cientificismo que plantea
que la única posibilidad de conocimiento
científico es el que proporcionan lostodos
de observación empírica o las formas lógicas
del pensamiento matemático, ha tenido gran
influencia en la negación o afirmación de
la jurisprudencia como ciencia.
Por una parte, ha llevado a algunos a
negar el carácter científico de quienes cul-
tivan el Derecho, al estilo de un Julius Von
Kirchmann en su famosa conferencia “La
jurisprudencia no es ciencia”, en la que
fustiga el conceptualismo de la pandectís-
tica, con su famosa sentencia de que tres
palabras del legislador hacen que bibliotecas
enteras se troquen en basura.39
Como modo de afirmar el carácter cientí-
fico del Derecho, se le ha pretendido reducir
a datos experimentales o mensurables (desde
la jurisprudencia de intereses pasando por
el realismo norteamericano y las diversas
clases de sociologismos jurídicos) o a es-
tructuras lógico formales indiferentes al
contenido (al estilo de la jurisprudencia de
39 KIRCHMANN, JULIUS HERMANN VON, “La man-
canza di valore della giurisprudenza come scienza”, en
Kirchmann, Julius Hermann von y Wolf, Erik, Il valore
scientifico de la jurisprudencia, Giuffrè, Milano, 1964,
pp. 3-35, esp. p. 18.

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