Derecho y moral - Derecho, sociedad y normas de conducta - Introducción al Derecho - Libros y Revistas - VLEX 324896831

Derecho y moral

AutorAgustín Squella Narducci
Cargo del AutorProfesor de Introducción al Derecho y de Filosofía del Derecho, Universidad de Valparaíso
Páginas150-177
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1. LOS DISTINTOS ÁMBITOS DE LA MORAL
Y SUS RELACIONES Y DIFERENCIAS CON EL DERECHO
Moral personal y derecho. Moral de los sistemas religiosos y
derecho. Moral social y derecho.
Moral personal y derecho. Conviene recordar los distintos ám-
bitos o esferas de la moral que fueron ya identificados y precisar
luego el tipo de relaciones que cada uno de tales ámbitos tiene
con el derecho. Ello porque el resultado de la comparación del
derecho con la moral, destinado a una identificación tanto de
las proximidades como de las diferencias entre uno y otra, va a
depender de cuál sea el determinado ámbito de la moral que se
compare con el derecho.
La diferencia más marcada del derecho con la moral se da
en el caso de la moral personal o autónoma y, asimismo, en el
de la moral de los sistemas religiosos. En cambio, las mayores
proximidades se dan entre moral social y derecho.
En efecto, si la moral personal es interior, el derecho es exterior;
si la moral personal es autónoma, el derecho es heterónomo; si la
moral personal es unilateral, el derecho es bilateral; en fin, si la
moral personal es incoercible, el derecho es siempre coercible.
Sin embargo, un antagonismo tan manifiesto se atenúa si se
repara en que el derecho es sólo preferentemente exterior, y que
en él sólo domina una dimensión de heteronomía, tal como fue
explicado antes en este mismo capítulo. Por su parte, la moral
TERCER A PARTE
DERECHO Y MORAL
DERECHO, SO CIEDAD Y NORM AS DE CONDUCTA
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personal no es puramente interior ni es tampoco absolutamente
autónoma.
Por lo que respecta a la interioridad de la moral personal y a la
exterioridad del derecho, tiene razón Henkel cuando advierte que
“ni la moral autónoma tiene que ver exclusivamente con el querer
y la motivación, ni el derecho tiene que ver exclusivamente con
el comportamiento externo”. Por lo mismo, si la moral personal
es un orden antes de la conciencia que del comportamiento, ello no
quiere decir que para dicho ámbito de la moral resulten suficien-
tes las buenas intenciones. “El camino al cielo está empedrado
de buenas intenciones”, dice el refrán, de modo que la moral
autónoma exige también que la interioridad buena de los suje-
tos se exprese en comportamientos exteriorizados de ese mismo
carácter. Es más, podría decirse que lo que acontece no es que
la moral personal sea antes un orden de la motivación que del
comportamiento, sino que se trata de un orden que exige de los
sujetos no sólo determinados comportamientos correctos, sino,
además, una cierta interioridad igualmente correcta.
Tratándose ahora del derecho, su exterioridad constituye sólo
una nota o propiedad preferente, con lo cual quiere decirse que
se trata de un orden que no excluye del todo el examen de la
interioridad de los sujetos. Por tanto, si es efectivo que el derecho
es un orden antes del comportamiento que de la motivación, tam-
bién lo es que en determinadas situaciones al derecho le interesa
penetrar en la interioridad de los sujetos para determinar qué
vínculo pudo o no existir entre dicha interioridad y la conducta
efectivamente emitida por el sujeto en una situación dada.
Al respecto, Henkel expresa lo siguiente: uno y otro orden
normativo –derecho y moral personal– designan “centros de
gravedad dispuestos diversamente en cada uno de los dos sec-
tores”, lo cual trae consigo que “el camino del enjuiciamiento
sea también distinto. El camino de la valoración moral lleva de
dentro afuera: del núcleo de la interioridad moralmente valiosa,
y mediante la proyección hacia afuera, nace un juicio total sobre
el acontecimiento. En cambio, en el derecho el camino lleva de
fuera –en el Derecho Penal parte, significativamente, del corpus
delicti– adentro, siendo variable la cantidad de interioridad del
suceso a la que el derecho concede relevancia”.

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