Derecho minero - vLex Chile

Derecho minero

AutorFelipe Ossa
Páginas40-41
Derecho
minero
Regalías Mineras: Dudas ante falta
regulación.
Felipe Ossa
Las regalías mineras o royalties, entendidas como un
pago variable que depende de la producción de un
determinado proyecto minero, son usadas muy
frecuentemente en la industria minera para los más
diversos fines, ya sea como mecanismo de ajuste de
precio tras la venta de concesiones, como forma para
obtener financiamiento o derechamente como una
forma de adquirir participación en los resultados de
un proyecto.
Sin perjuicio de su amplio uso, y a diferencia de
otras jurisdicciones con tradición minera, nada se dice
con respecto a las regalías en la legislación chilena.
La primera y principal duda que genera la falta de
regulación es con respecto a su naturaleza: ¿se trata
de un derecho real o de un derecho personal? Como
sabemos que los derechos reales son taxativos y es
la ley la encargada de crearlos, no cabría sino concluir
que son un derecho personal. Sin embargo, por la
naturaleza misma de los royalties y el objeto antes
descrito, ¿no tendría acaso más sentido conferirles
legalmente mayores derechos a los acreedores de
royalties y así evitar tener que sobrecargar de
prohibiciones y restricciones los contratos en que
éstos se crean?
Otra consecuencia de la falta regulación son los
disímiles criterios que han adoptado los
Conservadores de Minas cuando se les solicita su
inscripción, lo que dificulta su revisión. Algunos los
reconocen como gravámenes y los inscriben como
tales en los registros respectivos, otros se limitan a
dar cuenta de su existencia en anotaciones
marginales o en el cuerpo de títulos de dominio
(cuando constan como saldo de precio), pero la
mayoría los inscribe únicamente cuando para
garantizar su cumplimiento se constituyen
prohibiciones o hipotecas.
Respecto a dichas hipotecas para garantizar su
pago, existen también dudas respecto a los montos
que estarían cubiertos por éstas: ¿de qué perjuicios
podrá pagarse el acreedor de un royalty en caso de
que su pagador incumpla o caiga en insolvencia
antes de iniciar producción? ¿hasta cuándo se
proyectaría la producción sobre la cual debe pagarse
dicho tenedor de royalty?
felipe.ossa@ppulegal.com
En cuanto al plazo para la verificación de la condición
de que pende el pago de dicha regalía (inicio de
producción), ¿aplican las normas generales de
derecho civil? ¿es renunciable por las partes el plazo
máximo de 10 años para que dicha condición se
cumpla o, según se a dicho en sede civil, se trata de
una disposición de orden público?
A las anteriores se suman muchas otras preguntas,
las que desarrollaremos en futuras columnas y que
creemos podrían resolverse por el legislador y efectos
de brindar más certeza a la industria.
Regalías Mineras: Dudas ante la falta de
regulación.
En cuanto al plazo para la verificación de la
condición de que pende el pago de dicha regalía
(inicio de producción), ¿aplican las normas
generales de derecho civil? ¿es renunciable por las
partes el plazo máximo de 10 años para que dicha
condición se cumpla o, según se ha dicho en sede
civil, se trata de una disposición de orden público?
A las anteriores se suman muchas otras preguntas,
las que desarrollaremos en futuras columnas y que
creemos podrían resolverse por el legislador y
efectos de brindar más certeza a la industria.
Las regalías mineras o royalties, entendidas como
un pago variable que depende de la producción
de un determinado proyecto minero, son usadas
muy frecuentemente en la industria minera para
los más diversos fines, ya sea como mecanismo
de ajuste de precio tras la venta de concesiones,
como forma para obtener financiamiento o
derechamente como una forma de adquirir
participación en los resultados de un proyecto.
Sin perjuicio de su amplio uso, y a diferencia de
otras jurisdicciones con tradición minera, nada se
dice con respecto a las regalías en la legislación
chilena. La primera y principal duda que genera
la falta de regulación es con respecto a su
naturaleza: ¿se trata de un derecho real o de un
derecho personal? Como sabemos que los
derechos reales son taxativos y es la ley la
encargada de crearlos, no cabría sino concluir
que son un derecho personal. Sin embargo, por la
naturaleza misma de los royalties y el objeto
antes descrito, ¿no tendría acaso más sentido
conferirles legalmente mayores derechos a los
acreedores de royalties y así evitar tener que
sobrecargar de prohibiciones y restricciones los
contratos en que éstos se crean?
Otra consecuencia de la falta regulación son los
disímiles criterios que han adoptado los
Conservadores de Minas cuando se les solicita su
inscripción, lo que dificulta su revisión. Algunos
los reconocen como gravámenes y los inscriben
como tales en los registros respectivos, otros se
limitan a dar cuenta de su existencia en
anotaciones marginales o en el cuerpo de títulos
de dominio (cuando constan como saldo de
precio), pero la mayoría los inscribe únicamente
cuando para garantizar su cumplimiento se
constituyen prohibiciones o hipotecas.
Respecto a dichas hipotecas para garantizar su
pago, existen también dudas respecto a los
montos que estarían cubiertos por éstas: ¿de qué
perjuicios podrá pagarse el acreedor de un
royalty en caso de que su pagador incumpla o
caiga en insolvencia antes de iniciar producción?
¿hasta cuándo se proyectaría la producción sobre
la cual debe pagarse dicho tenedor de royalty?

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