Derecho minero - Núm. 7, Septiembre 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 877440493

Derecho minero

AutorJuan Paulo Bambach
Páginas34-35
Derecho
minero
Nacionalización y Expropiación Minera.
Felipe Ossa
La fiebre constituyente, las candidaturas
presidenciales y la discusión del royalty
minero, han reeditado viejas consignas como
la nacionalización y la expropiación de los
recursos naturales. Confiados no sean más que
bravatas populistas, es una oportunidad para
revisar la fortaleza que ofrece el ordenamiento
jurídico a la concesión minera.
Nacionalización y expropiación son nero
y especie de una misma acción del Estado, la
confiscación. La nacionalización, planteada
como reivindicación de la propiedad sobre las
sustancias minerales no tendría sentido, desde
el momento el Estado ya es dueño absoluto
por mandato legal de todas éstas ellas. No se
puede confiscar lo que ya es propio. Cosa
distinta, si la nacionalización pretende derogar
el sistema concesional, apropiándose de
concesiones ya otorgadas y sobre todo,
estatizando operaciones mineras existentes, lo
que nos trae a la memoria las peores
experiencias del pasado. De otra parte,
tenemos la expropiación legal de una
concesión minera, aceptada como el ejercicio
de una la potestad irrenunciable del Estado,
por causa de interés público, en virtud de una
ley general o especial y, sobre todo, mediando
una justa compensación.
Fue la LOCCM, frente a las vacilaciones de
los constituyentes de aquel entonces, que
resistían abandonar el dogma de la
estatización de los recursos mineros, la que se
encargó de robustecer la concesión minera. A
la garantía del derecho de propiedad
consagrado por el Art. 19 N°24 de la
Constitución Política, sumó una definición clara
y sin ambigüedades sobre la privación de los
atributos esenciales del dominio concesional
minero para efectos de la expropiación,
entendiendo por todo cuanto afectara la
facultad de iniciar y continuar la exploración,
extracción o explotación minera (art. 6).
felipe.ossa@ppulegal.com
Y remató la LOCCM, con una fórmula también
inequívoca de cuantificacn de los perjuicios en
caso de expropiación de una pertenencia, fijada
en último término por el juez conforme al valor
presente de los flujos futuros de caja de la
explotacn de las reservas mineras demostrables
(art. 11 y 12).
Nacionalizacn y expropiacn, sin apego a la
ley, deberán enfrentar, además, el cerco de
proteccn que brindan múltiples tratados
internacionales y acuerdos de protección de
inversiones suscritos por Chile, lo que nos expone
a fallos de tribunales extranjeros.
Fue este blindaje legal a la concesión minera,
lo que permitió el desarrollo explosivo de la
industria minera en Chile, dando seguridad
jurídica a los mismos inversionistas que pocos
años antes corrían despavoridos luego de la
traumática nacionalización del cobre.
Juan Paulo Bambach
juan.bambach@ppulegal.com

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR