Derecho minero - Núm. 5, Mayo 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 868863001

Derecho minero

AutorFelipe Ossa
Páginas48-49
Industria Legal
DERECHO
felipe.ossa@ppulegal.com
Felipe Ossa
El Golf 40, piso 20, Las Condes, Santiago
www.ppulegal.com
En el año 2021 y con el desarrollo de
tecnologías que han demostrado funcionar en
las más múltiples áreas, no es posible
justificar que nos mantengamos con el actual
sistema de otorgamiento y registro de
concesiones mineras. En este sistema el
proceso de constitución de concesiones es
llevado y resuelto por los Tribunales de
Justicia, los que carecen de conocimientos
técnicos; el registro concesional está a cargo
de los Conservadores de Minas, quienes lo
realizan mediante un sistema muy costoso e
ineficiente de inscripciones físicas en libros; y
la “administración” de dichas concesiones es
realizada por el Sernageomin, el que debe
basarse en lo que le informan los titulares de
las concesiones, pero con nula comunicación
con dichos Conservadores. Al listado anterior
puede agregársele también la Tesorería, como
ente recaudador de las patentes mineras.
La variedad de autoridades involucradas y
la forma de dicho sistema concesional
responde a la mejor forma que se tenía a
inicios de los 80’ para evitar discrecionalidad,
corrupción o incertezas. Sin embargo, los
medios tecnológicos disponibles pueden
reemplazar y mejorar en todas sus formas el
sistema actual, brindando aún más
transparencia, y a todas luces haciendo más
eficiente y menos costoso el otorgamiento y
administración de concesiones mineras.
Me imagino un sistema llevado por una
única autoridad técnica, la que, con
presupuesto suficiente, otorgue concesiones
garantizando los principios actuales más
relevante (seguridad, preferencia y
publicidad), registre concesiones de igual
manera que los Conservadores, en cuanto a lo
que en ellos actualmente se inscribe y anota,
pero con mejores herramientas (digitalización
de planos, mensuras, etc.), de manera más
segura, con acceso a la información de
manera más barata y rápida, con generación
automática de certificados y copias del registro
de concesiones y dando cuenta también de
los permisos o sanciones relacionados a la
concesión.
En este nuevo régimen el cruce de información entre
Tesorería y dicha autoridad sería inmediato, sin
necesidad de que medie un Tribunal con procesos
poco prolijos como los actuales, con expedientes
interminables que llevan a que los remates no se
produzcan y que las declaraciones de terreno franco
no se inscriban. Bajo este sistema, entre otros
beneficios, se mantendría la tan valorada objetividad
en la preferencia concesional minera, pero ya no
existirían las superposiciones entre concesiones,
evitando juicios de oposición o nulidad.
Esperemos que en el contexto del análisis de una
nueva constitución y de la revisión de la
administración de recursos naturales, lo anterior sea
revisado y se propenda a una modernización de
nuestro sistema actual.
MINERO
Debemos modernizar el sistema
concesional minero.

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