Derecho Mercantil - Núm. 28, Julio 2017 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 694154773

Derecho Mercantil

AutorPablo, Manterola Domínguez
CargoProfesor de Derecho Comercial Universidad de los Andes
Páginas365-374
Comentarios de jurisprudencia
365
DERECHO MERCANTILJULIO 2 017
PACTOS DE ACCIONISTAS, ARBITRAJE E IM-
PUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LA JUNTA.
COMENTARIO A LA SENTE NCIA DE LA
CORTE SUPREMA DE DOCE DE NOVIEM-
BRE DE 2015, ROL 9913-2015
I. LOS HECHOS Y LA CO NTROVERSIA
JURÍDICA
1. El club de fútbol Cobreloa
Cobreloa, el tradicional equipo de fút-
bol de la ciudad minera de Calama,
pasa el año 2015 por una situación com-
pleja. Desde el punto de vista depor-
tivo, lleva varias temporadas jugan do
en la liga Primera B, sin conseguir el as-
censo. Por otra parte, Cobreloa SADP,
la sociedad que opera el club, entra en
una crisis de gobierno corporativo que,
para la época en que se dicta la senten-
cia objeto de este comentario, se ref‌le-
jaba en la existencia de dos directorios
paralelos. Para entender cómo se llegó
a este estado crítico es preciso remon-
tarse diez años atrás.
Con la dictación de la ley N° 20.019,
Cobreloa se articuló como una SADP.
En abril de 2006 se crea Cobreloa SADP
por sus dos únicos socios: la corpora-
ción Club de Deportes Cobreloa, que
hasta ese momento detentaba la ad-
ministración del equipo y que aportó
todos los bienes y derechos del club, y
Augusto del Carmen González Agui-
rre, el presidente del directorio de la
corporación. Club de Deportes Cobre-
loa es el dueño de 999.998 acciones
serie A y de una acción serie B (que da
derecho a elegir el presidente del direc -
torio); Augusto González detenta una
sola acción serie A.
Junto con constituirse Cobreloa
SADP, se otorga una escritura que se
reproduce en la memoria del ejer ci -
cio 2006, presentada a la Superinten-
dencia de Valores y Seguros. El instru-
mento da cuenta de un “acuerdo de ac -
tuación conjunta” otorgado por los dos
únicos accionistas, que dice obligar a
toda persona que en el futuro adquiera
la titularidad de acciones de Cobreloa
SADP. Se señala que los dos socios
“dejan constancia que la titu la -
ridad de la acción por parte de
este último [Augusto Gon -
lez], se debe única y exclusiva-
mente al hecho que [sic] actual-
mente detenta la calidad de
Presidente del Club de De por-
tes Cobreloa y a la necesi dad
de contar con al menos dos ac -
cio nis tas para constituir la so-
cie dad”.
DERECHO MERCANTIL
Pablo Manterola Domínguez
Profesor de Derecho Comercial
Universidad de los Andes
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 28, pp. 365-374 [julio 2017]

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