Derecho de la libre competencia - Núm. 28, Julio 2017 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 694154777

Derecho de la libre competencia

AutorRicardo, Padilla Parot - Ricardo, Reveco Urzúa
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad de Chile - Universidad Diego Portales
Páginas375-386
Comentarios de jurisprudencia
375
DERECHO DE LIB RE COMPETENC IAJULIO 2 017
DERECHO DE LA LIBRE COMPETE NCIA
Ricardo Reveco Urzúa
Profesor de Derecho Civil
Universidad de Chile
Ricardo Padilla Parot
Universidad Diego Portales
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 28, pp. 375-386 [julio 2017]
PRIMACÍA DE LAS REG LAS DEL ESTATUTO
CONTRACTUAL, POR SO BRE LAS NORMAS
DE RESPONSABILIDAD CIVIL ESTABLECIDAS
EN LA LEY D E COMP ETENCIA DESLEAL.
UNA TENDENCIA J URIS PRUDE NCIAL QUE
SE REITERA. CORTE DE APELACIO NES DE
SANTIAGO, SENTEN CIA DE 16 DE JUNI O
DE 2016, ROL 10.572-2015. 11° JUZGADO
CIVIL DE SANTIAGO, SENTENCIA DE 29 DE
JUNIO DE 2016, ROL 7.423-2014.
En un comentario publicado algunos
años atrás, se daba cuenta que de acuer -
do con un fallo de la Corte de Apela-
ciones de Santiago1, la responsabilidad
civil establecida en la LCD, resultaba
inaplicable para resolver una contien-
da mantenida entre partes vinculadas
por un contrato de distribución de pro-
ductos. Dicha jurisprudencia se reitera
en un nuevo fallo dictado por la misma
Corte.
Sin embargo, la tendencia jurispru-
dencial parece apuntar a excluir, de ma-
nera general, la aplicación de la LCD
cuando los supuestos actos desleales a la
competencia, pueden encua drarse si-
multánea y temporalmente en un incum -
pli miento contractual, sin importar la
naturaleza del contrato objeto de la dis -
puta.
1 REVECO y PADILLA (2014).
I. LA CONTIENDA MANTE NIDA
POR LAS PARTES EN JU ICIO
En los dos casos resueltos por las sen-
tencias que comentaremos, las partes
litigantes se encontraban ligadas por
medio de un contrato de distribución:
a. En el primer caso2, el acuerdo
contractual llevaba vigente más
de diez años en el mercado de
distribución de fórmulas infanti-
les. El distribuidor demand ante
dedujo acciones de competen -
cia desleal de remoción e in-
demnización de perjuicios, adu -
ciendo que la relación comer-
cial fue instrumentalizada abu-
sivamente por el fabrican te, con
el objetivo de hacerse de su par-
ticipación y clientela en el mer-
cado de fórmulas alimenticias
infantiles en Chile. Para estos
efec tos, el actor señala que el de -
mandado habría maquinado lo
anterior por medio del alza en
el precio de compra de los pro -
ductos a distribuir, por un incre-
mento de los mínimos de com -
pra y venta pactados y, f‌inal-
mente, por la terminación uni -
2 Conocido por el 16° Juzgado Civil de San -
tiago, bajo el rol C-21.832-2012 y por la Corte
de Apelaciones de Santiago, rol ingreso Corte
10.572-2015.

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