Derecho de la Libre Competencia - Núm. 23, Diciembre 2014 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651618697

Derecho de la Libre Competencia

AutorFernando Araya Jasma
CargoProfesor de Derecho Comercial Universidad Diego Portales
Páginas425-441
Comentarios de jurisprudencia
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Derecho De la lib re competenciaDiciembr e 2014
Derecho De la libre compete ncia
Fernando Araya Jasma
Profesor de Derecho Comercial
Universidad Diego Portales
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 23, pp. 425-441 [diciembre 2014]
“efectos paraguasDe la colusión y
la imputación objetiva De los Daños
inDem nizables: s entencia De l tribu-
nal De justicia De la unión europea
(sala Quinta), 5 De junio De 2014,
asunto c-557/12
1. la miraDa al Derecho extranjero
en el contexto actual
Son pocas las áreas del Derecho que,
en el mundo de hoy, pueden librarse
del todo de las inf‌luencias del Derecho
extranjero. Muy por el contrario, el
derecho de la libre competencia en
Chile se ha desarrollado teniendo a la
vista la evolución de la disciplina en
jurisdicciones de más antigua tradición
como la estadounidense y la europea1,
y se han incorporado aquí, mutatis
mutandi y con algo de rezago, algunas
1 Sólo por mostrar un ejemplo reciente,
sentencia del TC, 9 de octubre de 2012, rol
2658-14-INA sobre inaplicabilidad por in -
constitucionalidad de la letra c) del artículo 26
del DL Nº 211, donde, en su punto sexto de
‘antecedentes’, pa ra fundamentar a favor de una
concepción f‌le xible sobre los múltiples factores
que per mi ten enjuiciar los acuerdos entre
empresas que tengan por objeto o por efecto
restringir la libre competencia, el TC reproduce
los ra zo na mientos de la sentencia del TJ UE de
13 de diciembre de 2012 en el asunto C-226/11,
“que cita abundante jurisprudencia anterior”.
de las instituciones extranjeras mejor
asentadas.
Quizá la circunstancia mencionada
justif‌ique por sí sola dedicar estos comen-
tarios, de tiempo en tiempo, a los hitos
jurisprudenciales que tienen lugar en
jurisdicciones foráneas. Pero la verdad
es que la materia sobre la que recae la
sentencia comentada, por una parte, y la
presentación por el gobierno en Chile de
un proyecto de reforma le gislativa que
apunta a mejorar la insti tucionalidad de
libre competencia, entre otros, en las
áreas de la represión contra la colusión
entre competidores2, por la otra, fueron
motivos adicionales para desviar la mira-
da, en esta ocasión, hacia Luxemburgo.
2. Daños a las víctimas
en los casos De colusión
Lo que se conoce como el private en-
forcement o aplicación del derecho de la
competencia por impulso de particula-
res, por oposición al public enforcement
o aplicación del derecho de la compe-
tencia por la autoridad administrativa
2 A la fecha de cierre de la edición de este
comentario (10 de octubre de 2014), el gobierno
no ha hecho público el contenido del proyecto
anunciado, pero pudimos compartir algunas de
estas notas con uno de sus redactores.
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Fernando Araya Jasma
Comentarios de jurisprudencia
RChDP Nº 23
no ha sido objeto de acalorados de-
bates en Chile. Y, si bien la discusión
poco a poco comienza a instalarse
entre los autores nacionales3, a menos
que se proponga la introducción de
cambios legislativos importantes en
el área, nos mantendremos –para
bien dirán algunos– muy lejos de la
situación en Estados Unidos donde,
de cada diez casos antimonopolios
federales iniciados por particulares,
hay uno que inician la FTC o el DOJ4.
Sin una propuesta legislativa osada,
tampoco nos encontraremos con una
discusión de largo aliento como la que
la DG Comp de la CE ha impulsado
desde el año 2005 cuando se lanzó el
Green Paper sobre acciones indemnizato-
rias por incumplimiento de las reglas del
Derecho Europeo de la competencia, y
que se ha traducido, en abril de 2014, en
la aprobación porel Parlamento Euro-
peo de la propuesta de la CE para una
directiva sobre demandas por daños y
perjuicios por infracciones a las dispo-
siciones del Derecho de la competencia
de los Estados miembros y de la Unión
Europea, instrumento normativo que
busca incrementar la disuasión de las
prácticas colusorias y facilitar la com-
pensación del interés de las víctimas
afectadas por este tipo de ilícitos5.
3 Entre otros, banfi (2014), banfi (2013),
lewin (2011), montt &morDoj (2010), araya
(2005). Cabe destacar también que el Centro
de Libre Competencia UC haya dedicado su
VIII Jornada de Libre Competencia, el 25 de
octubre de 2013, al tema “Responsabilidad Civil
y Libre Competencia”, con la participación de
destacados expositores.
4 crane (2010), p. 676. Si bien, en este 90%
de casos privados, no todos son casos anti mo-
no polios en sentido estricto.
5 Puede revisarse abundante información
sobre este largo proceso en http://ec.europa.
Es que la idea de un “procurador
privado del interés público” que inspi-
ró en Estados Unidos el establecimien-
to en la Ley Sherman de Competencia
de 1890 por medio de establecer
“daños triplicados para las víc -
timas y un honorario razona-
ble para los abogados”6,
después de un siglo de evolución de
dicho sistema, sigue insertándose con
dif‌icultad en los sistemas de Derecho
Continental donde, consecuentemen-
te, se ha terminado privilegiando el
public enforcement.
Mantener un estado de situación
semejante tampoco debiera ampararse
en los supuestos excesos que el private
enforcement del Derecho antimonopolios
ha acarreado al sistema estadouniden-
se. Esta crítica frecuente a dicho sistema
ha sido desvirtuada por los profesores
Joshua Davis y Robert Lande. En un
reciente estudio, los autores sostienen
que el private enforcement podría ser un
disuasivo de conductas anticompetiti-
vas incluso más potente que el exitoso
programa anticolusión del DOJ7
. Así,
por ejemplo, calculan que entre 1990
y 2011, la disuasión total asociada a
casos de colusión liderados por el DOJ
alcanzó once mil setecientos millones
de dólares, mientras que el total ob-
eu/competition/antitrust/actionsdamages/
documents.html
6 “Por la vía de ofrecer a potenciales liti-
gantes la posibilidad de recuperar tres veces el
monto de sus daños, el Congreso incentivó a
estas personas a servir como ‘procuradores ge-
nerales privados’”, Corte Suprema de Estados
Unidos, Hawaii v. Standard Oil Co., 405 U.S.
251 (1972), en 262 (traducción libre del autor).
7 Davis & lanDe (2013), p. 26.

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