El derecho legal de desestimiento. Unas notas sobre su vigente regulación - vLex Chile

El derecho legal de desestimiento. Unas notas sobre su vigente regulación

AutorFrancisco Javier Jiménez Muñoz
Páginas613-638
613
el derecho legal de deSeStimiento.
UnaS notaS Sobre SU vigente regUlación1
SUmario: 1. El desistimiento unilateral. 2. El derecho legal de de-
sistimiento, 2.1. Regulación general en los contratos de consumo,
2.2. Contratos a distancia o celebrados fuera de los establecimientos
comerciales,2.3. Contratosa distanciade serviciosnancieros des-
tinados a consumidores, 2.4. Viajes combinados, 2.5. Derechos de
aprovechamiento por turno, 2.6. Crédito al consumo, 2.7. Contratos
de venta a plazos de bienes muebles, 2.8. Arrendamientos rústicos,
2.9. Seguros de vida. Bibliografía
1. el deSiStimiento Unilateral
El derecho de desistimiento, como es sabido, implica la posibi-
lidad, otorgada convencional o legalmente para determinados con-
tratos, de que alguna de las partes, por su exclusiva voluntad y libre
decisión y sin necesidad de invocar causa alguna para ello, pueda
dar por terminada una relación contractual2. Asimismo, además de
estos supuestos legales o convencionales, cabe entender que concu-
rre implícitamente en las obligaciones de naturaleza duradera sin un
plazodeduraciónpactadoybasadasenlaconanzarecíprocadelas
partes3. En este estudio nos centraremos en el derecho de origen le-
gal, y en concreto en el que podríamos denominar de nueva generación
1 Publicado inicialmente en en díez-picazo, Luis (coord.), Estudios jurídicos en
homenaje al Profesor José María Miquel, T. I, Ed. Aranzadi, Cizur Menor, 2014,
págs. 1677-1696.
2 Cfr.
laSarte, Carlos, Contratos. Principios de Derecho civil III, 12ª ed., Marcial
Pons, Madrid, 2009, p. 145. Conforme al art. 68 TRLGDCU, es “la facultad
(…)de dejar sinefecto el contratocelebrado, noticándoseloasía laotra
parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin
necesidaddejusticarsudecisiónysinpenalizacióndeningunaclase”.
3 Cfr.
díez-picazo, Luis, Fundamentos del Derecho civil patrimonial, Vol. II, 6ª ed.,
Civitas, Madrid, 2008, pp. 1087-1088; díez-picazo, Luis y Gullón, Antonio,
Sistema de Derecho civil, Vol. II, 9ª ed., Tecnos, Madrid, 2001, p. 247, y las SSTS
de 14 de febrero de 1973 y 18 de septiembre de 1988. En especial, cfr. vaQue-
ro pinto, Mª José, “El desistimiento unilateral en los contratos de duración
Francisco Javier Jiménez muñoz
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(enseguida aclararemos qué queremos decir); asimismo, la necesaria
limitación de espacio nos impide extendernos más allá de su actual
regulación, remitiéndonos a otros estudios para el tratamiento de la
previsible futura normativa sobre la materia4.
El ejercicio del derecho se realizará a través de una declaración
unilateral de voluntad recepticia, debiendo ser conocida por la otra
parte para que produzca efectos. La necesidad de que se realice de
buena fe impondrá en su ejercicio un plazo de preaviso o antelación
sucientealinicio desusefectos, prolongándoseportanto la exis-
tencia de la obligación por el tiempo necesario para que la otra parte
pueda adaptarse a la nueva situación5.
Laconguracióndel derecho chocaconla tradicional concep-
ción de la plena obligatoriedad de los contratos (pacta sunt servanda)6
salvo nuevo acuerdo de las partes (mutuo disenso, novación) o con-
currencia de invalidez en los mismos (nulidad, anulabilidad o res-
cisión), lo que no concurre en el desistimiento unilateral, en que se
concede exclusivamente a una de las partes contratantes la posibili-
dad de desvincularse de un contrato plenamente válido y en el que
no concurre una especial naturaleza dañosa, por un acto plenamen-
te libre y voluntario, que no debe basarse en causa especial alguna,
aun cuando su consentimiento no estuviera viciado e incluso cuando
haya sido ella quien hubiera impulsado la contratación. Como apun-
ta el Prof. díez-picazo7, semaniestaaquílatensiónentrelaideade
que la subsistencia y ejecución de las obligaciones no pueden dejar-
se al arbitrio de una de las partes, y la de que una vinculación obli-
gatorianopuedasernuncaindenida,nimenos aúnperpetua.Por
ello, los Códigos continentales no lo contemplan entre los modos de
indenida”,Estudios de Derecho de Obligaciones. Homenaje al profesor Mariano
Alonso Pérez, T. II, La Ley, Madrid, 2006, pp. 897-914.
4 Cfr.
Jiménez muñoz, Francisco Javier, “Perspectivas de regulación del dere-
cho de desistimiento en el (posible) futuro Derecho de contratos”, en BoSch
capdevila, Esteve (dir.), Nuevas perspectivas del Derecho Contractual, Bosch,
Barcelona, 2012, pp. 513-524.
5 Cfr.
díez-picazo, Fundamentos…, Vol. II, op. cit., p. 1088; y díez-picazo y Gu-
llón, Sistema…, op. cit., p. 247, y la STS de 3 de julio de 1986.
6 Que en nuestro CC se concreta en las ideas de que la validez y cumplimien-
to del contrato no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (art.
1.256) y que para las partes tiene “fuerza de ley” (art. 1.258).
7 díez-picazo, Fundamentos…, Vol. II, op.cit., p. 1087.

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