Derecho Laboral - Núm. 6, Julio 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 873616274

Derecho Laboral

AutorMarcela Salazar
Páginas34-35
Industria Legal
DERECHO
msalazar@munitaabogados.cl
Marcela Salazar
Alcántara 200, Oficina 1201, Las Condes, Santiago
www.munitaabogados.cl
Con fecha 1 de junio de 2021 se publicó y
entró en vigencia la ley N° 21.342 que
establece reglas para el retorno a las
actividades laborales en forma presencial
mientras se encuentre vigente el estado de
alerta sanitaria decretada con ocasión del
brote del Covid-19.
Al respecto, la normativa estipula una serie
de protocolos para que el regreso gradual a los
puestos laborales cumpla con las normas de
higiene y seguridad correspondientes. Lo
anterior, a fin de garantizar a los trabajadores
que, en caso de retomarse las actividades
presenciales, éstas se realicen en forma
segura. En otras palabras, la nueva ley busca
gradualidad en la vuelta al trabajo, pero
también seguridad para los trabajadores.
En efecto, la ley establece una serie de
obligaciones para los empleadores, como, por
ejemplo, la obligación del Empleador de
implementar la modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo para los trabajadores
que formen parte de un grupo de riesgo y para
los trabajadores que tengan bajo su cuidado a
un menor de edad o adulto mayor o que tenga
bajo su cuidado a personas con discapacidad.
Sin embargo, se debe tener presente que esta
obligación de implementar trabajo a distancia o
teletrabajo sólo será exigible en la medida que
la naturaleza de las funciones que desarrollan
los respectivos trabajadores lo permitan.
Asimismo, las empresas estarán obligadas
a confeccionar un Protocolo de Seguridad
Sanitaria Laboral Covid-19. Destacan como
normas mínimas de este protocolo el testeo
regular de temperatura del personal y el testeo
de contagio de acuerdo a las normas que
determine la autoridad sanitaria. En este punto
cobra especial relevancia el hecho que,
aquellas empresas que no cuenten con dicho
Protocolo no podrán retomar o continuar la
actividad laboral presencial.
Por otra parte, la ley también estipula la
contratación de un seguro individual anual de
carácter obligatorio, a cargo del empleador, en
favor de los trabajadores del sector privado
con contratos sujetos al Código del Trabajo y
que estén desarrollando sus labores de
manera presencial, total o parcial.
Lo anterior, para financiar o reembolsar los gastos
de hospitalización y rehabilitación de cargo del
trabajador, asociados a la enfermedad Covid–19.
Lo positivo de este seguro, es que, a pesar de lo
obligatorio de su implementación, dará una
cobertura que antes no existía para los
trabajadores en caso de retorno a sus laborales
en forma presencial.
De esta manera y con todas las medidas que
establece la ley, muchos trabajadores podrán
reintegrase a sus labores de manera presencial y
con la tranquilidad de contar con la debida
protección ante cualquier eventualidad asociada a
Covid-19.
La vigencia de la ley se encuentra vinculada al
estado de alerta sanitaria. Hasta el momento
dicho estado se encontrará vigente hasta el día 30
de septiembre de 2021, sin perjuicio de una
eventual prórroga.
LABORAL
Ley de Retorno Gradual y Seguro

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