Derecho a la intimidad en el trabajo: Lo importante no es quién mira sino qué es lo que se mira - Núm. 3, Enero 2007 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706572765

Derecho a la intimidad en el trabajo: Lo importante no es quién mira sino qué es lo que se mira

AutorIgnacio Covarrubias Cuevas
CargoProfesor Facultades de Derecho y Comunicación. Universidad de los Andes
Páginas33-48
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DERECHO A LA INTIMIDAD EN EL TRABAJO: LO IMPORTANTE NO ES QUIÉN
Derecho a la intimidad en el trabajo:
Lo importante no es quién mira sino qué es lo
que se mira
IGNACIO COVARRUBIAS CUEVAS
Profesor Facultades de Derecho y Comunicación, Universidad de los Andes
RESUMEN
Sostendremos, junto con la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt,
que no ha existido en este caso intromisión ilegítima al derecho a la vida privada
de los recurrentes que fueron enfocados por unas cámaras de circuito cerrado de
televisión, mientras instaban a sus compañeros a paralizar la jornada laboral. Esti-
mamos que, en el específico contexto de este caso, las cámaras de televisión de
circuito cerrado desempeñan hoy una función análoga a la que en otros tiempos, o
incluso hoy, cumplía el supervisor que vigila el proceso productivo en una empre-
sa. Este argumento junto a otros de naturaleza más conceptual, nos llevarán a
efectuar una valoración crítica de la sentencia de la Corte Suprema que, revocando
el fallo pronunciado por la Corte de Puerto Montt, acogió la pretensión del recu-
rrente de protección que estimó que la instalación y el empleo de cámaras de
video para vigilar las dependencias, así como para controlar el proceso productivo
y la seguridad de las personas que laboran en la empresa, vulneraba el derecho a
la intimidad de los operarios.
SUMARIO
I. Introducción. II. Los hechos que dan origen al caso y las pretensiones de las
partes. III. La sentencia de la Corte de Puerto Montt. IV. La Corte Suprema. V.
Evaluación general de la sentencia de primera y segunda instancia. VI. Objeción
central al fallo de la Corte Suprema. VII. Síntesis. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
Este artículo persigue evaluar críticamente una sentencia de la Corte
Suprema que estima que los acercamientos de primer plano que
individualizan a los recurrentes, resultan atentatorios a la vida pri-
vada de estos. El balance es negativo, toda vez que estimamos que
no existe tal vulneración al derecho a la intimidad de los recurren-
tes. Al fundamentar nuestra opinión no solo entregaremos algunos
criterios de valoración respecto de vulneraciones al derecho a la
vida privada, en el específico contexto de los circuitos cerrados de
televisión, sino que asimismo daremos algunas pautas de resolución
de casos de derechos fundamentales por la vía de acudir al análisis
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SENTENCIAS DESTACADAS 2006
del contenido constitucionalmente protegido de los derechos. Ello
supone excluir la noción tan compartida de que es titular de un
derecho todo aquel que invoca uno en su favor, sin atender si se
encuentra en el ejercicio regular o legítimo del mismo.
II. LOS HECHOS QUE DAN ORIGEN AL CASO Y
LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES
El caso a relatar culmina con la sentencia definitiva pronunciada
por la primera sala de la Corte Suprema que revoca, en segunda
instancia, aquella de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que
había rechazado la acción de protección interpuesta por los Sindi-
catos N° 1 y 2 de Empresas Aqua Chile S.A., en contra del represen-
tante legal y del gerente de recursos humanos de la misma, así
como también en contra del gerente de la planta de Puerto Montt.
2.1 El recurrente
El recurrente acompaña al recurso dos cintas de video que, en su
opinión, han sido utilizadas para (a) la vigilancia y (b) control de los
trabajadores; y no para proteger el proceso productivo o la seguri-
dad de las instalaciones, al extremo de efectuarse seguimientos,
acercamientos de cámaras y encuadres en primer plano sobre deter-
minados trabajadores, dejando de lado cualquier aparente control
de supervisión de la línea de producción. A su juicio, esto constitu-
ye en la práctica una forma de control ilícito en cuanto supone un
sacrificio del derecho a la intimidad, vida privada y honra de los
trabajadores que no es razonable o proporcional a los fines de vigi-
lancia de las instalaciones y/o del proceso productivo.
La acción constitucional se funda en la vulneración de los artículos
19 Nº 4 de la Constitución Política y 5º, inciso primero, del Código
del Trabajo, que dispone que el ejercicio de las facultades que la ley
le reconoce al empleador tiene como límite el respeto a las garan-
tías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudie-
ren afectar a la intimidad, la vida privada o la honra de estos.
Solicita, por ello, que se acoja la presente acción cautelar declaran-
do que el sistema de vigilancia vía videocámara constituye un con-
trol ilícito de los trabajadores cuando su uso tiene por objeto vigilar
el desempeño laboral de estos.

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