EL Derecho Internacional Humanitario - La protección internacional de los Derechos Humanos - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136466

EL Derecho Internacional Humanitario

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas591-598
591
LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
licitan en asuntos de derechos humanos; promover la observan-
cia de tales derechos en los distintos Estados, etc.
El cumplimiento de esas funciones no debería impedir ac-
tuar a la Comisión en casos individuales. Desde luego, debería
conservar sus actuales funciones con respecto a los Estados que
no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Hu-
manos. Aun respecto a la Corte la Comisión debería tener la fa-
cultad de presentar demandas si dentro de determinado plazo
no lo hacen las víctimas. Además de solicitudes de opiniones con-
sultivas, también en casos generales que afecten a un conjunto
de personas la Comisión podría asumir su representación en el
ejercicio de la competencia contenciosa de la Corte.
Se trata, por supuesto, de ideas todavía muy generales que
llegado el momento habría que evaluar y perfeccionar. Lo im-
portante es que el sistema interamericano de protección de los
derechos humanos, que ha sido uno de los mayores logros de
la OEA, pueda ir superando las limitaciones e inconvenientes
que ofrece y de esa manera ir cumpliendo sus funciones en for-
ma cada vez más expedita y eficiente, de modo que permita res-
guardar mejor los intereses de aquellos para los cuales precisa-
mente fue creado el sistema: las víctimas de violaciones de
derechos humanos.
Sección V
EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
325. Aspectos generales
El derecho internacional humanitario es aquel que regula, des-
de el punto de vista de la protección de las personas, los conflic-
tos armados de carácter internacional y, en algunos casos, los
conflictos armados internos. Está constituido fundamentalmente,
aunque no, de un modo exclusivo, por los cuatro Convenios adop-
tados en Ginebra el 12 de agosto de 1949 y los dos Protocolos Adi-
cionales a ellos suscritos en Ginebra el 8 de junio de 1977.
Ni los Convenios de Ginebra mencionados ni otros instru-
mentos internacionales convencionales definen lo que son los
conflictos armados. En la actualidad, una de las definiciones a

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