Derecho a información de las organizaciones sindicales - Núm. 74, Agosto 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553567

Derecho a información de las organizaciones sindicales

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas16-18
16
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Negociación no reglada.
En cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse
entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones
voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento, para convenir
condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado.
DERECHO A INFORMACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
Derecho de información periódica en las grandes empresas.
Las grandes empresas deberán entregar anualmente a los sindicatos de empresa
constituidos en ellas, el balance general, el estado de resultados y los estados
nancieros auditados, si los tuvieren, dentro del plazo de treinta días contado desde
que estos documentos se encuentren disponibles.
Asimismo, deberán entregar toda otra información de carácter público que conforme
a la legislación vigente estén obligadas a poner a disposición de la Superintendencia
de Valores y Seguros.
Esta información deberá ser entregada dentro del plazo de treinta días contado
desde que se haya puesto a disposición de la referida Superintendencia.
Respecto de los nuevos sindicatos de empresa que se constituyan, la información
indicada en este artículo será entregada dentro del plazo de treinta días contado
a partir de la comunicación señalada en el inciso primero del artículo 225 de este
Código.
Derecho de información especíca para la negociación colectiva.
Las empresas estarán obligadas a proporcionar a los sindicatos que tengan
derecho a negociar en ellas, la información especíca y necesaria para preparar sus
negociaciones colectivas.
A requerimiento de las organizaciones sindicales que lo soliciten, dentro de los
noventa días previos al vencimiento del instrumento colectivo vigente, las grandes y
medianas empresas deberán entregar, a lo menos, la siguiente información:
a) Planilla de remuneraciones pagadas a los trabajadores aliados a la organización
requirente, desagregada por haberes y con el detalle de fecha de ingreso a la
empresa y cargo o función desempeñada.
b) Valor actualizado de todos los benecios que forman parte del instrumento
colectivo vigente.
c) Los costos globales de mano de obra de la empresa de los dos últimos años. Si
existiere contrato colectivo vigente y éste hubiere sido celebrado con duración
superior a dos años, se deberán entregar los costos globales del período de
duración del contrato.

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