Derecho a Información de las Organizaciones Sindicales
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LA NEGOCIACION COLECTIVA
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Negociación no reglada.
En cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse
entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones
voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento, para convenir condi-
ciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado.
DERECHO A INFORMACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.
Las grandes empresas deberán entregar anualmente a los sindicatos de empresa
constituidos en ellas, el balance general, el estado de resultados y los estados nan-
cieros auditados, si los tuvieren, dentro del plazo de treinta días contado desde que
estos documentos se encuentren disponibles.
Asimismo, deberán entregar toda otra información de carácter público que conforme
a la legislación vigente estén obligadas a poner a disposición de la Superintendencia
de Valores y Seguros. Esta información deberá ser entregada dentro del plazo de
treinta días contado desde que se haya puesto a disposición de la referida Super-
intendencia.
Respecto de los nuevos sindicatos de empresa que se constituyan, la información
será entregada dentro del plazo de treinta días contado a partir de la comunicación
de constitución del sindicato o renovación de su directiva.
Derecho de información especíca para la negociación colectiva.
Las empresas estarán obligadas a proporcionar a los sindicatos que tengan derecho
a negociar en ellas, la información especíca y necesaria para preparar sus nego-
ciaciones colectivas.
A requerimiento de las organizaciones sindicales que lo soliciten, dentro de los no-
venta días previos al vencimiento del instrumento colectivo vigente, las grandes y
medianas empresas deberán entregar, a lo menos, la siguiente información:
a) Planilla de remuneraciones pagadas a los trabajadores aliados a la organización
requirente, desagregada por haberes y con el detalle de fecha de ingreso a la em-
presa y cargo o función desempeñada.
b) Valor actualizado de todos los benecios que forman parte del instrumento colec-
tivo vigente.
c) Los costos globales de mano de obra de la empresa de los dos últimos años. Si
existiere contrato colectivo vigente y éste hubiere sido celebrado con duración su-
perior a dos años, se deberán entregar los costos globales del período de duración
del contrato.
d) Toda la información periódica referida en que no haya sido entregada oportuna-
mente a los sindicatos de empresa, cuando corresponda.
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