Derecho a la indemnización por años de servicio de trabajadores representantes del empleador o de su exclusiva confianza, contratados antes del 14 de agosto de 1981 - Núm. 85, Julio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850286364

Derecho a la indemnización por años de servicio de trabajadores representantes del empleador o de su exclusiva confianza, contratados antes del 14 de agosto de 1981

AutorRicardo Garrido C.
Páginas59-63
INDEMNIZACIONES POR
TERMINO DE CONTRATO
59
En el caso de los trabajadores que hayan sido contratados en el lapso que media entre
el 1º de marzo de 1981 y el 13 de agosto de 1981, éstos han tenido derecho a percibir
la indemnización por años de servicio sin que se les descuente el factor o incremento
previsional,esdecir deberánpercibirel benecioconel porcentajequerepresente
dicho factor o incremento, toda vez que estos dependientes no se encuentran en la
situación prevista en el artículo 9º transitorio del Código del Trabajo, es decir, haber
sido contratados con anterioridad al 1º de marzo de 1981.
Del pago de la indemnización sobre el exceso de 150 días y hasta 330 días
El artículo 5º de la ley Nº 19.010 de 1990, cuyo texto está inserto en el artículo 163
del Código del Trabajo, dispuso que la indemnización por años de servicio tuviera un
límite máximo de 330 días de remuneración, precepto que no rigió para los trabajadores
contratados antes del 14 de agosto de 1981, los que debieron recibir el total de los
años de servicio, en función de un mes por año y fracción superior a seis meses.
La forma de facilitar el pago respecto de aquella parte que excedía de los primeros
150 días estaba inserta en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.010, actual artículo
8º transitorio del Código en cuanto disponía:
“Artículo 8º: Los trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1º de diciembre de 1990
y que hubieren sido contratados a contar del 14 de agosto de 1981, recibirán el exceso
sobre ciento cincuenta días de remuneración, que por concepto de indemnización por
años de servicio pudiere corresponderles al 14 de agosto de 1990, en mensualidades
sucesivas, equivalentes a treinta días de indemnización cada una, debidamente
reajustadasenconformidadalartículo173”.
“Paratalesefectos,enelrespectivoniquitosedejaráconstanciadelmontototalque
deberá pagarse con tal modalidad y el no pago de cualquiera de las mensualidades
hará exigible en forma anticipada la totalidad de las restantes. Dicho pago podrá
realizarseenlaInspeccióndelTrabajocorrespondiente”.
Atendido el tenor de dicho precepto legal, es posible deducir que éste tenía
estructurado un mecanismo gradual de pago de los meses de indemnización, que
incrementa la ley, respecto de los trabajadores contratados con posterioridad al 14 de
agosto de 1981, caso en el cual la diferencia entre los 150 y 330 días debió o pudo
pagarse en mensualidades sucesivas equivalentes a 30 días de indemnización cada
una, debidamente reajustada por la variación del I.P.C.
Derecho a la indemnización por años de servicio de trabajadores representantes del
empleadorodesuexclusivaconanza,contratadosantesdel14deagostode1981
Una interesante e importante opinión en esta materia es la que se contiene en
el dictamen Nº 736/28, de 3 de febrero de 1992, de la Dirección del Trabajo, con
ocasión de una consulta formulada en el sentido de precisar si en el caso de dichos
trabajadores, que se encontrarían afectos al artículo 5º transitorio de la ley Nº 18.620
(actual art. 7º transitorio del Código del Trabajo), los años de servicio han debido
contarse desde la fecha efectiva de ingreso al servicio del empleador o sólo a partir
del 1º de diciembre de 1990, esto es, desde la vigencia de la ley Nº 19.010.

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