El derecho de impugnación de acuerdos de la junta general en las sociedades de capital en España: legitimación activa ordinaria y ampliada - Núm. 34, Enero 2018 - Revista de Derecho UCSC - Libros y Revistas - VLEX 878557643

El derecho de impugnación de acuerdos de la junta general en las sociedades de capital en España: legitimación activa ordinaria y ampliada

AutorPedro Jesús Baena Baena
CargoCatedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Sevilla. Correo electrónico: pbaena@us.es. Correo postal: Facultad de Derecho Universidad de Sevilla, Campus Ramón y Cajal, C/ Enramadilla 18-20 CP 41018- Sevilla, España.
Páginas29-51
ISSN 0717-0599 29
REVISTA DE DERECHO • Universidad Católica de la Santísima Concepción - Nº 34 - 2018
EL DERECHO DE IMPUGNACIÓN DE
ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL
EN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
EN ESPAÑA: LEGITIMACIÓN ACTIVA
ORDINARIA Y AMPLIADA
THE RIGHT OF OBJECTION OF AGREEMENTS
OF THE GENERAL MEETING IN CAPITAL
COMPANIES IN SPAIN: ORDINARY AND
EXTENDED ACTIVE LEGITIMATION
Pedro Jesús Baena Baena*
Universidad de sevilla
(29-51)
* Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Sevilla. Correo electrónico: pbaena@us.es . Correo postal: Facultad de Derecho
Universidad de Sevilla, Campus Ramón y Cajal, C/ Enramadilla 18-20 CP 41018- Sevilla, España.
Resumen: La Ley 31/2014, por la que se modi-
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nuevo régimen jurídico, esencialmente más res-
trictivo, en materia de impugnación de acuerdos
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te, elimina la distinción entre acuerdos nulos y
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nación de los acuerdos contrarios al orden pú-
blico. Con relación a la legitimación ordinaria
para impugnar acuerdos (no contrarios al orden
público), de un lado, se amplían los sujetos re-
conocidos, al permitirse el ejercicio de la acción
de impugnación a los terceros que acrediten un
interés legítimo en todos los supuestos (cuando
antes sólo se les reconocía tal derecho para los
acuerdos nulos); y, de otro lado, se exige a los
socios una participación mínima, concediéndo-
se a los minoritarios ahora excluidos el derecho
al resarcimiento del daño que les hubiere causa-
do el acuerdo impugnable.
PalabRas clave: Ley de sociedades de capital
(España), acuerdos sociales, impugnación de
acuerdos, legitimación activa.
abstRact: The recent reform of the Spanish
Companies Act (Act 31/2014) gives an essen-
tially new more restrictive solution in challeng-
ing resolutions. That Act removed the distinc-
tion between null and avoidable resolutions
and reinforced the challenging of resolutions
against public order.
In relation to the ordinary entitlement to chal-
lenge resolutions (those that are not against
public order), nowadays third parties that have
a lawful interest are entitled in every case (pre-
viously the entitlement was limited to null reso-
lutions), and the partners’ entitlement to chal-
lenge resolutions is conditioned by the require-
ment of a minimal participation, but the new
regulation gives them the duty of compensating
the suffered damage.
Key WoRds: Spanish Companies Act, company
resolutions, challenging resolutions, active le-
gitimation.
REVISTA DE DERECHO • Universidad Católica de la Santísima Concepción - Nº 34 - 2018 ISSN 0717-0599
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1. FUNDAMENTO Y SISTEMA LEGAL
El derecho de impugnación de los acuerdos sociales adoptados por los órganos de las
sociedades de capital es uno de temas más trascendentes en este campo, tanto desde el punto de
vista dogmático como desde el práctico, por ello ha sido tradicionalmente objeto de una atención
destacada por la doctrina y por la jurisprudencia. El tratamiento jurídico que se dé a la legitimación
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socios de evitar la adopción de decisiones ilegales, contrarias a los estatutos o al reglamento de
dicho órgano, o lesivas para los intereses de la sociedad, y con ello lograr también impedir su perjui-
cio. En este concreto aspecto el legislador se encuentra ante la necesidad de dar una respuesta ade-
cuada a las exigencias derivadas de dos principios dignos de protección pero contrapuestos: el de
estabilidad de las decisiones sociales y el de protección de la minoría (o de los terceros con interés
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general como órgano supremo de las sociedades de capital (anónima y de responsabilidad limita-
da) no supone que aquélla tenga unas competencias ilimitadas ni que pueda adoptar válidamente
cualquier acuerdo, pues los acuerdos que adopte han de respetar, no sólo la legislación vigente, sino
también los estatutos y las normas que los desarrollen, y han de evitar la lesión del interés social
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al patrimonio social, o incluso cuando sin causarlo se impone de manera abusiva por la mayoría).
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lo sucesivo, LSC), se regula, de modo general, la impugnación de acuerdos de la junta general (que
en el caso de la sociedad unipersonal estará integrada por el socio único).
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para la mejora del gobierno corporativo, viene a dar una nueva solución más restrictiva, muy en la
línea de la seguida en otros países de nuestro entorno1, respecto a la adoptada previamente por el
legislador español en la materia, escasamente condicionado por el Derecho comunitario (excepto en
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una legitimación activa amplia para la impugnación de los acuerdos nulos (mejor, pretendidamente
nulos) y más restringida para los anulables (rectius, respecto de aquéllos cuya anulabilidad se quiere
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existían algunas especialidades en tales regulaciones, propias de las distintas sociedades) con las
sociedades anónimas europeas domiciliadas en España y las sociedades cooperativas, en las cuales
se sigue manteniendo el sistema anteriormente vigente2.
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de la legitimación para impugnar acuerdos sociales de la junta general, lo tenemos en los apdos. 1 y
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la Ley de Sociedades Anónimas
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de los acuerdos sociales nulos o anulables por el procedimiento especial del art. 70 de la propia LSA
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los acuerdos sociales”, La modernización del Derecho de sociedades de capital en España. Cuestiones pendientes de reforma (dir. ALONSO
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y los motivos de inimpugnabilidad”, RDBB  
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2 Regulación que, por lo demás, tampoco es común en todo el Estado para tales sociedades cooperativas, pues éstas están disciplinadas
tanto por normas estatales como por otras autonómicas. Todo ello habida cuenta de la competencia legislativa atribuida a todas las Comuni-
dades Autónomas –y no a las dos Ciudades Autónomas– por sus respectivos Estatutos de Autonomía, al amparo de lo dispuesto en los arts.

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Pedro Jesús Baena Baena / El derecho de impugnación de acuerdos de la junta general en las sociedades de capital en España...

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