Derecho a la identidad, filiación y apellidos. Perspectiva desde los derechos de la infancia y de la mujer en los sistemas jurídicos chileno y colombiano - Núm. 28-2, Julio 2022 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 913260258

Derecho a la identidad, filiación y apellidos. Perspectiva desde los derechos de la infancia y de la mujer en los sistemas jurídicos chileno y colombiano

AutorRommy Álvarez - Natalia Rueda
CargoDoctora en Derecho y Máster en Derecho de Familia por la Universidad Autónoma de Barcelona, España - Doctora en Ciencias Jurídicas con énfasis en Derecho Privado por la Università di Pisa, Italia
Páginas124-144
Revista Ius et Prax is, Año 28, Nº 2, 2022
Rommy Álvarez ı Natalia Rueda
pp. 124 - 144
124
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2022
Artículo
Fecha de recepción: 2021-05 -21; fecha de aceptación: 2022 -01-27
DERECHO A LA IDENTIDAD, FILIACIÓN Y APELLIDOS. PERSPECTIVA DESD E LOS
DERECHOS DE LA INFANCIA Y DE LA MUJER EN LOS SISTEMAS JURÍDICOS
CHILENO Y COLOMBIANO*
Right to Identity, Filiation and Surnames. Perspective from the Rights of
Children and Women in the Chilean and Colombian Legal Systems
ROMMY ÁLVAREZ**
Universidad de Valparaíso
NATALIA RUEDA***
Universidad Externado de Colombia
RESUMEN
Este trabajo analiza las regla s de determinación del or den de los apellidos en Chile y Colombia, a la lu z del
derecho a la identidad y la filiación y propone claves de lectura tran sversales como la igualdad y la exigencia
de no discriminación. Se analiza el derecho español, cuya regulación ofrece elementos i lustrativos para
eventuales refor mas internas.
PALABRAS CLAVE
Identidad personal, apellidos, igualdad.
ABSTRACT
This paper analyzes the rules for determining the order of surnames in Chile and Colombia, in relation to the
right to identity and filiation. It suggests cross -sectional keys as equality and the requirement of non-
discrimination. It ex plores the Spanish law because it offers elements that may be illustrative of even tual legal
reforms.
KEYWORDS
Personal identity, surnames, equality.
1. Introducción
La identidad, centro desde el cual gravita el desarrollo de la personalidad, sustentado en
la dignidad y libertad de las personas, comienza a ser objeto de reflexión sistemática en diversas
disciplinas desde la segunda mitad del siglo XX, cuestión que, por cierto, trasciende a la esfera
del Derecho y adquiere protagonismo con el reconocimiento de los derechos esenciales
inherentes a las personas y la búsqueda de las respuestas que desde el Estado, a través del
ordenamiento jurídico, deben ser proporcionadas en una de las labores que lo fundamentan,
* Trabajo desarrollado por la coautora Rommy Álvarez en el m arco del proyecto ANID, Chile, Fondecyt de Iniciac ión Nº 11200066 “Nuevo
paradigma de la filiación en Chile: Hacia una integración de la voluntad procreacional y la socio -afectividad en perspectiva de infancia”
del que es investigadora responsable.
** Doctora en Derecho y Máster en Derecho de Familia por la Universidad Autónoma de Barcelona, España. Magíster en Derecho por la
Pontificia Universidad Católica de Valparaís o, Chile. Profesora adjunta e investigadora de la Escuela de Derec ho de la Universidad de
Valparaíso, Valparaíso, Chile. Correo electrónico: rommy.alvarez@uv.cl. orcid id: https://orcid.org/000 0-0002-0447-6394.
*** Doctora en Ciencias Jurídicas con énfas is en Derecho Privado por la Università di P isa, Italia. Docente investigadora de la Univer sidad
Externado de Colombia, Bogotá, Colombia. Correo electrónico: natalia.rueda@uexternado.edu.co. orcid id: https://orcid.org/0000-
0002-0008-1897.
Revista Ius et Prax is, Año 28, Nº 2, 2022
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propiciar el libre y satisfactorio desarrollo de los individuos dentro de la sociedad, partiendo
desde su núcleo más básico, la familia -en las variadas formas en que hoy se conforma-
construyendo un sistema jurídico basado en la persona, actualizando el brocardo latino
hominum causa, omne ius constitutum est.
La psicología ha precisado la necesidad fundamental del ser humano de ser consciente de
sí mismo como ser único en una permanente evolución que conjuga su pasado, presente y su
proyección futura, comprensión que trasciende al individuo pues, la configuración de la
identidad encuentra también su sustrato en el grupo que la persona integra y en el que se
desarrolla, en una constante interacción, lo que ha llevado a señalar que “[E]sto que conocemos
como identidad, se construye evolutivamente en tensión dinámica entre las características
centrales de la persona, que la constituyen como ser único, y la influencia del contexto relacional
y social, de la mirada que, desde muy temprano, los otros han depositado sobre ella”1.
En este contexto, la doctrina distingue las dos esferas o dimensiones que conforman la
identidad personal: estática y dinámica2, en las cuales desde el Derecho merecen ser efectuados
variados reconocimientos, precisiones y, también, proyecciones, una de las cuales se concreta
en la materia a que abocamos el presente trabajo. En efecto, la identidad “en su fase estática,
se conforma por los signos distintivos de la persona, por regla general, invariables y, los pri meros
visibles desde el mundo exterior; y, en su sentido dinámico, queda configurada por el patrimonio
ideológico-cultural de la personalidad, cambiante, y modificable por las vivencias
experimentadas a lo largo de la vida”3. En la configuración de la identidad de la persona
concurren de una parte, la conciencia que cada persona tiene de sí misma como distinta al resto,
atendidos sus propios caracteres, cualidades y sentimientos; y, de otra, el modo y manera que
permite a los demás reconocer esa individualidad, lo que queda referido en la identificación de
la persona en abstra cto4.
Teniendo en cuenta estos aspectos, es relevante mencionar una clave de lectura que nos
parece esencial para una mejor comprensión de este problema y que, por lo mismo, es
transversal a las reflexiones que aquí se plantean: el adultocentrismo como paradigma y sistema
de dominio. Dicha transversalidad radica en que la edad ha sido un dato relevante para, de la
mano del patriarcado y de los modos de producción en cada momento histórico, atribuir
características intrínsecas que contribuyen a la jerarquización arbitraria de la sociedad. En virtud
de esta lectura, tanto en un nivel material como simbólico, nuestras sociedades y sus
ordenamientos jurídicos se han configurado de manera asimétrica en función de la
naturalización de comportamientos y propiedades a determinados sujetos en función del
género, la capacidad, el nivel de riqueza, la raza, la nacionalidad, por mencionar sólo algunos5.
Este fenómeno está intrínsecamente relacionado con la discriminación, pues conduce a la
reproducción y reforzamiento de estereotipos, por lo que su estudio en clave de
interseccionalidad6 contribuye a una mejor comprensión de las relaciones sociales y a poner en
evidencia patrones socioculturales de dominación que también se reflejan en el derecho. Sin
embargo, quedarnos en estas categorías impide ver, ya no en abstracto, el efecto de dichos
patrones en la infan cia, que termina invisibilizada (diluida) en esas otras categorías.
Así las cosas, es te trabajo se enmarca en esa p reocupación por analizar el fenó meno de la
identidad personal con una mayor detención, en consideración a la parcialidad que genera ese
deseo irrefrenable de proteger y tutelar a la infancia únicamente a partir de una lectura
adultocéntrica, en la que el derecho establece límites de acceso a ciertas capacidades en función
de la edad, pero también gracias a la cual se reproducen imaginarios sobre lo adulto y sobre la
1 ADROHER Y BERASTEGUI (2000), pp. 255-256.
2 Ver FERNÁNDEZ (1992), pp. 55 y 113-114; JUNYENT BAS DE SANDOV AL (2016), pp. 32 y ss.; GÓMEZ ( 2007), p. 94; GETE-ALONSO
(2017a).
3 ÁLVAREZ (2019), p. 140.
4 GETE-ALONSO (2017a), p. 663.
5 DUARTE (2015), pp. 88 y ss .
6 La interseccionalidad ha sido propuesta en las cien cias sociales y humanas ya de tiempo atrás; sin embargo, el derecho aún no ha
incorporado de manera decidida los enfoques diferenciales y la interseccionalidad, para profundizar en esto, son de ineludible consulta,
entre otras, CRENSHAW (1991); HANCOCK (2016); HANKIVSKY Y JORDAN-ZACHERY (2019).

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