Derecho a la huelga por seguridad y salud en el trabajo - Núm. 8, Octubre 2015 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 643668929

Derecho a la huelga por seguridad y salud en el trabajo

AutorClaudio Salas González
CargoAyudante alumno departamento de Derecho del Trabajo, Universidad de Valparaíso, Chile
Páginas61-76

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Derecho a la huelga por seguridad y salud en el trabajo

claUdio salas goNzález*

Libertad sindical – derecho de huelga – seguridad y salud en el trabajo.

aBstract

Sindical liberty – right to strike – security and health in work.

* Claudio Salas González. Ayudante alumno departamento de Derecho del Trabajo, Universidad de Valparaíso, Chile, correo electrónico: c.salas.gonzalez@gmail.com

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1.

2.

3La ponencia que desarrollaré tiene por objetivo analizar la posibilidad de los trabajadores ante una huelga por seguridad y salud en el trabajo. Para aquello se analiza brevemente la participación de los trabajadores en la gestión de los riesgos laborales, teniendo especial atención en el rol de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, y en la posibilidad de pactar vía contrato o convención colectiva cláusulas que mejoren los estándares legales de seguridad. Luego se analizará el derecho a huelga en el ordenamiento jurídico chileno, desde su recepción constitucional hasta su configuración legal, abordando principal-

1 sUpiot, Alain, (2008): Derecho del Trabajo (trad. cast. Patricia Rubini-Blanco, Buenos Aires, Argentina Editorial Heliasta), p. 20.

2 Ibíd., p. 113.

3 Entre los principales proyectos se encuentran los siguientes: Número de boletín 8971-13 que “Moderniza el sistema de seguridad laboral y modifica el Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, contenido en la ley N° 16.744, en el Código del Trabajo y otros cuerpos legales conexos”, y el número de boletín 9385-13, que “Modifica el Código del Trabajo, incorporando la falta de seguridad laboral en la regulación de la causal de despido consistente en el abandono de faenas sin causa justificada”.

i. introducción

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Derecho a la huelga por seguriDaD y saluD en el trabajo

ii. loS trabaJadoreS y la geStión de loS rieSgoS laboraleS

La gestión de los riesgos laborales involucra necesariamente la administración de los elementos productivos, tanto materiales y técnicos, como personales, por lo que en principio solo le cabría al empleador el manejo organizativo de dichos riesgos, por ser él quien, como titular del derecho a la libertad de empresa consagrada en el artículo 19 número 21 de la Constitución Política, posee la “facultad de organización general” que le permite “estructurar ordenadamente la empresa”4, tanto en lo referido a la organización de sus trabajadores, como de los bienes materiales y demás condiciones con las cuales se desarrolla la labor productiva. Lo anterior se reafirma con lo dispuesto en los artículos 3 y 306 del Código del Trabajo, que le reconocen la titularidad de los medios materiales y la facultad de administración de la empresa respectivamente5,

6.

4 irUreta, Pedro, (2013): “El núcleo laboral del derecho constitucional a la libertad de empresa”, en Estudios Constitucionales, Año 11, n° 2, p. 389.

5 Así ha señalado la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 4217/204, del 12 de diciembre del 2002, disponible en http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63628.html [última consulta 19 de septiembre 2014]

6 Núñez, Cayetano, (2013): “Prevención de riesgos laborales en Chile. Alcance y contenido del artículo 184 del Código del Trabajo(Santiago, LibroTecnia), p. 50.

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7, pero que según dispone la misma ley, solo tienen cabida en aquellas empresas en que trabajen más de 25 personas. Dicho órgano está compuesto por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores, según se indica en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, además, eventualmente será integrado por quien dirija el departamento de prevención de riesgos, en caso de que este exista en la empresa. Respecto de los representantes de los trabajadores en el comité, uno de ellos goza de fuero según dispone el artículo 234 del Código del Trabajo.

8, y de aquellas que cuentan con el número de trabajadores suficiente para constituir el comité, solo se constata su existencia en el 67,6% según los trabajadores, o 70,8% según los empleadores9.

10, sería factible de pactar, pues existe reconocimiento expreso

7 No obstante existe la posibilidad para la empresa de apelar a dicha medida ante el respectivo organismo administrador de la ley 16.744.

8 Según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas de un total de 7.480.470 ocupados, 2.978.510 se desempeñan en empresas en que trabajan menos de 10 personas, y 4.000.450 lo hacen en empresas de menos de 50 trabajadores. Nueva Encuesta Nacional de Empleo, Trimestre Mayo-Junio-Julio 2014, iNstitUto NacioNal de estadísticas,

[última consulta: 29 septiembre 2014]

9 DepartameNto de estUdios de la direccióN del traBajo, ENCLA 2011(2011): “Informe de resultados Séptima Encuesta Laboral”, p. 332. Disponible en, [última consulta: 30 septiembre 2014].

10 Sobre el objeto de la negociación colectiva, véase: caamaño, Eduardo [s.a]: “Las materias objeto de negociación colectiva y la libertad sindical: el fantasma de los “Chicago Boys” a 30 años del plan laboral, disponible en,

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condiciones comunes de trabajo” a la que aluden los artículos 303 y 306 del Código del Trabajo11. No obstante, en la eventualidad del incumplimiento por parte del empleador de las medidas de higiene y seguridad pactadas en el contrato o convenio colectivo del que se trate, no existe consagración expresa en el Derecho chileno del derecho a huelga como medida a adoptar por los trabajadores para exigir su cumplimiento12.

13,

de conformidad con la práctica y las condiciones nacionales, deberá protegerse de consecuencias injustificadas a todo trabajador que juzgue necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que ésta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud”.

iii. derecho de huelga

III.1 La huelga como derecho fundamental en Chile.

La huelga tiene en Chile una regulación constitucional que constituye una total excepcionalidad a nivel internacional 14, incluso teniendo en vista solo el contexto de las Constituciones de Latinoamérica, en casi todas las cuales –con

[última consulta: 22 septiembre 2014].

11 En este sentido: laNata, Gabriela, “Sindicatos y negociación colectiva” (Santiago, Editorial LegalPublishing, 2012), pp. 163 y 154, en el mismo sentido, caamaño,

Las materias objeto de negociación colectiva y la libertad sindical: el fantasma de los “Chicago Boys” a 30 años del plan laboral2” (Santiago), p. 13.

12 Se posterga para el punto tercero de este trabajo la discusión sobre si aquello implica o no su prohibición.

13 Núñez, Cayetano, cit. (n.6), p. 114.

14 caamaño, Eduardo y Ugarte, José Luis, (2010): “Negociación colectiva y libertad sindical. Un enfoque crítico2” (Santiago, LegalPublishing), p. 78.

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15. Esto debido a que, en la Constitución chilena “se hace gala de un calculado silencio”16, ya que no se reconoce –pero tampoco se niega– su calidad de derecho fundamental, estableciéndose en el artículo 19 número 16 de la Constitución, solamente quiénes no pueden declararse en huelga, lo que ha motivado una amplia discusión, en un principio en torno a si estaba reconocida la huelga como derecho fundamental, y en la actualidad siendo prácticamente unánime el reconocimiento de la huelga como...

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