Derecho a Huelga - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707136765

Derecho a Huelga

Páginas27-27
LA NEGOCIACION COLECTIVA
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El empleador no podrá negarse a esta exigencia, salvo en el caso que argumente
malas condiciones económicas de la empresa. El contrato que se celebre conforme
a estas disposiciones, tendrá una duración de dieciocho meses y se entenderá sus-
crito desde la fecha en que la comisión negociadora sindical comunique su decisión
al empleador.
Derecho a solicitar reunión de asistencia técnica.
En las micro y pequeñas empresas, cualquiera de las partes podrá solicitar a la Di-
rección del Trabajo que las convoque a la reunión de asistencia técnica para llevar a
cabo el proceso de negociación colectiva. La misma regla se aplicará a las empresas
medianas cuando negocien por primera vez.
En esta oportunidad la Dirección del Trabajo informará a las partes sobre el procedi-
miento, los plazos, los derechos y las obligaciones derivados de la negociación. La
asistencia a esta reunión será obligatoria para ambas partes.
Mediación voluntaria.
Una vez vencido el plazo de respuesta del empleador, y durante todo el proceso de
negociación colectiva, las partes podrán solicitar, de común acuerdo, la mediación
de la Dirección del Trabajo.
DERECHO A HUELGA
Derecho a huelga.
La huelga es un derecho que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores.
Se prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga.
La huelga no afectará la libertad de trabajo de los trabajadores no involucrados en
ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en sus contratos de trabajo.
La infracción de la prohibición señalada en el inciso segundo constituye una práctica
desleal grave, la que habilitará a la Inspección del Trabajo para requerir el retiro in-
mediato de los trabajadores reemplazantes.
En el caso de negativa del empleador para retirar a los reemplazantes, la Inspección
del Trabajo deberá denunciar al empleador al Juzgado de Letras del Trabajo.
El sindicato podrá iniciar esta acción o hacerse parte de la denuncia presentada por
la Inspección del Trabajo. El Tribunal, revisados los antecedentes de la denuncia,
ordenará al empleador el retiro inmediato de los reemplazantes en la primera reso-
lución.

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