Derecho de familia, sucesorio y regímenes matrimoniales
Autor | Susana Espada Mallorquín |
Cargo | Profesora de Derecho Civil Universidad Adolfo Ibáñez |
Páginas | 257-268 |
Comentarios de jurisprudencia
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DERECHO DE FAMI LIA, SUCESORIO Y REGÍM ENES MATRIMON IALESDICIEMBR E 2015
LA EFECTIVA APLICACIÓN DEL DER ECHO
DEL MENO R A SER OÍDO. CO RTE SU PRE -
MA, 18 DE AGOSTO DE 2015, ROL 124-
2015.
Ricardo G. Elías interpuso conjun-
tamente acciones de impugnación y
reclamación de paternidad en relación
con el niño P.A.N.G.D. Dichas accio-
nes las interpuso en contra de su padre
legal Juan P. Gatica y en contra del mis-
mo menor representado por su madre
Karina G. Díaz, para que se declare
que el niño es hijo del demandante.
El tribunal de primera instancia
acoge la demanda determinando la fi-
liación no matrimonial del demandan-
te don Ricardo. El demandado apela
la sentencia y la Corte de Apelaciones
confirma la sentencia de instancia y
desestima el recurso de nulidad de
forma, por considerarse improcedente.
El demandado interpone recurso de
casación en la forma y en el fondo con-
tra la sentencia de la Corte que confirmó
el fallo de primera instancia, que acogió
la demanda y determinó la filiación no
matrimonial del menor respecto del de-
mandante, la Corte Suprema, actuando
de oficio, invalida el fallo impugnado
y retrotrae la causa al estado previo a
celebrar la audiencia de preparación
al juicio, debiéndose en alguna de las
etapas del proceso, conforme a lo que
decida el juez no inhabilitado, escuchar
directa y debidamente al niño.
EL CONCEPTO DEL DE RECHO DE L NIÑO
A SER OÍDO EN E L ART. 12
DE LA CDN
Resulta especialmente interesante la
presente sentencia de la Corte Supre-
ma porque se hace cargo del deber
que los tribunales chilenos tienen de
dar a los niños, niñas y adolescentes
la debida intervención en los procesos
judiciales y administrativos en los que
se discuten cuestiones que afectan a su
persona y a sus intereses.
Tal y como se señala en el conside-
rando cuarto de la sentencia el derecho
del menor a ser oído se contempla en
el art. 12 de la CDN y ha sido recogido
en el art. 16 de la ley Nº 16.968 sobre
Tribunales de Familia como principio
rector del contencioso de familia al
disponer, en lo que interesa que:
“Esta ley tiene por objetivo ga-
rantizar a todos los niños, niñas
y adolescentes que se encuen-
tren en el territorio nacional, el
ejercicio y goce pleno y efectivo
de sus derechos y garantías. El
DERECHO DE FAMILIA, SUCESORIO
Y REGÍMENES MATRIMONIALES
Susana Espada Mallorquín
Profesora de Derecho Civil
Universidad Adolfo Ibáñez
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 25, pp. 257-268 [diciembre 2015]
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