Derecho de familia, sucesorio y regímenes matrimoniales - Núm. 23, Diciembre 2014 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651618681

Derecho de familia, sucesorio y regímenes matrimoniales

AutorLeonor Etcheberry Court
CargoProfesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas399-405
Comentarios de jurisprudencia
399
Derecho De Fami lia, SuceSorio y regímeneS matrim onialeSDiciembr e 2014
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 23, pp. 399-405 [diciembre 2014]
Derecho De familia, sucesorio
y regímenes matrimoniales
Leonor Etcheberry Court
Profesora de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
La Corte Suprema conoce del caso,
ya que el demandado deduce recurso
de casación en el fondo.
La menor tiene diez años, es hija de
las partes, tiene nacionalidad chile na,
y sus padres se encuentran separados.
La menor vive con la demandante
y tiene su residencia habitual en Ar-
gentina hace cinco años. Se trasladó a
Chile con el padre en enero de 2012,
siendo autorizada por la madre, por
un plazo de treinta días, el cual se
encuentra vencido.
Antes de esto, la niña vivía con el
padre en Chile, y cuando fue de va-
caciones con su madre, esta no la de
volver.
En ambos casos, se produjo lo que
el Convenio tipifica como retención
ilícita; retención que no ha sido con-
trovertida por las partes, por lo cual se
tiene por acreditada.
Respecto de este fallo es necesario
referirse a dos cuestiones fundamenta-
les en la aplicación de este Convenio:
i) el interés s uperi or
De la menor De autos
Debemos destacar que en el caso que
analizamos la Corte solo tangencial-
mente se refirió al interés superior del
secuestro internacional De niños.
tribunal corte su prema. fec ha: 11
De marzo De 2014, rol 9869-2013
Ante el Juzgado de Familia de Talca-
huano, doña S.Y.P.M deduce solicitud
de restitución internacional en virtud
del Convenio de La Haya de 1980 (en
adelante el Convenio), en contra de don
S.A.V.N., a favor de la niña S.Y.V.P.,
quien está siendo retenida de forma
ilícita en Chile por el demandado y
solicita que se disponga la inmediata
restitución de la menor a su país de
residencia habitual, esto es, Argenti-
na, con costas. En la contestación el
de mandado se opone a la restitución
argumentando la existencia de un gra ve
riesgo de que el regreso de la niña la ex-
ponga a un peligro físico o psi cológico
o de algún otro modo la pon ga en una
situación intole rable, s egún lo previsto
en el artículo 3° letra b) del Conve-
nio.
Por sentencia 20 de marzo de 2013,
el tribunal de primera instancia acogió
la demanda de restitución en virtud
del tratado internacional, ordenando
el regreso de la menor a Argentina.
La Corte de Apelaciones de Con-
cepción rechazó el recurso de casación
en la forma y confirmó la sentencia de
primer grado.

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