Derecho de familia, sucesorio y regímenes matrimoniales - Núm. 19, Diciembre 2012 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651553729

Derecho de familia, sucesorio y regímenes matrimoniales

AutorLeonor Etcheberry Court
CargoProfesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas215-220
Comentarios de jurisprudencia
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DERECHO DE FAMI LIA, SUCESORIO Y REGÍM ENES MATRIMON IALESDiciembre 2012
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 19, pp. 215-220 [diciembre 2012]
DERECHO DE FAMILIA, SUCESORIO
Y REGÍMENES MATRIMONIALES
Leonor Etcheberry Court
Profesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales
2009, confirmó el fallo de primera
instancia.
En contra de esta sentencia la par-
te demandante recurre de ca sa ción
en el fondo ante la Corte Su prema,
estimando que el fallo ha in fringido
los artículos 1437, 2284, 2314 y 2329
del CC en relación con los artículos
102, 131, 132 y 52 del mismo cuerpo
legal y 3 y 22 de la Ley sobre Efecto
Retroactivo de la Leyes.
La Corte Suprema desestima el
recurso de casación en el fondo in-
ter puesto, basado en los siguientes
ar gumentos:
1. Que el adulterio ha sido calificado
desde siempre por el legislador como
infracción grave al deber de fidelidad
de los cónyuges y no como delito
o cuasidelito civil
Respecto a este punto debemos ha-
cer notar que, si bien no hay duda
que es una infracción grave al deber
de fidelidad, no es menos cierto que
es un hecho que causa daño a una
persona y si ese hecho, además,
provoca que un padre crea que una
niña es su hija y posteriormente se
entera que no lo es, los tribunales no
RESPON SABILIDAD CIVIL ANTE EL QUE-
BRAN TAMIENTO DE L DEBER DE FIDELI-
DAD E NTR E LOS CÓNY UG ES. CORTE
SU P REMA, 13 DE JUNIO D E 2012
Don R.A.P.C demanda de indemni-
zación de perjuicios por responsabi-
lidad extracontractual en contra de
doña B.A.O. y don F.R.M., a fin de
que se declare que se condena a los
demandados, en forma solidaria, a
indemnizarle los perjuicios matrimo-
niales y morales que ha sufrido.
El adulterio alegado tuvo como
resultado que la última de sus hijas
C.P.A. no fuera su hija, sino de una
relación que mantenían los demanda-
dos; a pesar de lo anterior, la menor
fue inscrita como hija del matrimonio
y, si bien el demandante tuvo sospe-
chas sólo las ratificó una vez que se
produjo la separación, hecho que le
fue comunicado por la abogada de
su cónyuge.
El tribunal de primera instancia,
mediante fallo de 26 de marzo de
2007, rechazó la demanda sin costas.
El tribunal de segunda instancia,
conociendo de la apelación deducida
por la parte demandante, mediante
resolución de 10 de noviembre de

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