Entidades de Derecho Privado que disponen de cierta personalidad internacional
Autor | Edmundo Vargas Carreño |
Páginas | 293-298 |
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LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL DE OTROS SUJETOS DE NATURALEZA NO ESTATAL
das para el referéndum en el Sahara Occidental (Minurso). Sin
embargo, dicho referéndum no ha sido posible llevarlo a cabo
hasta ahora, principalmente por las dificultades habidas para la
identificación de los votantes y falta de acuerdo en el proceso de
apelación respecto de sus resultados.
A ello es necesario agregar la permanente posición de Marrue-
cos de negarse a una solución que conduzca a la independencia
del Sahara Occidental. Marruecos sí ha anunciado estar dispues-
to a conceder una mayor autonomía a los habitantes del Sahara
Occidental, lo que es considerado insuficiente por el Frente Poli-
sario o, según el caso, la República Árabe Saharaui Democrática,
goza de una indudable subjetividad internacional. El Frente Poli-
sario es Observador ante la Asamblea de las Naciones Unidas y
otros órganos de dicha organización. Los representantes del Fren-
te Polisario han tenido una fuerte participación en las negocia-
ciones con Marruecos, el Secretario General de Naciones Unidas,
su Representante Especial y el Minurso, tendientes a lograr una
solución a este asunto. Por su parte, la República Árabe Saharaui
es miembro pleno de la Liga Árabe y la Unión Africana y son va-
rios los Estados, incluyendo a algunos de América Latina, que han
reconocido a la República Árabe Saharaui Democrática y acorda-
do mantener con ella relaciones diplomáticas, no obstante no
reunir aún todos los elementos propios de un Estado.
Sección IV
ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONEN
DE CIERTA PERSONALIDAD INTERNACIONAL
175. El Comité Internacional de la Cruz Roja
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) es una institu-
ción humanitaria de derecho privado, compuesta exclusivamente
por ciudadanos suizos, regida por el Código Civil suizo, con sede
en Ginebra. Sin embargo ha adquirido una dimensión interna-
cional en razón de las tareas que le asignan los Convenios de
Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977 y por el
reconocimiento que le han otorgado un considerable número
de Estados.
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