Derecho deportivo - Núm. 11, Mayo 2022 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455712

Derecho deportivo

AutorDiego Iturriaga
Páginas86-87
LIR CHILE VOL Nº11
86
Derecho deportivo
Diego Iturriaga
Profesionalización del fútbol
femenino: ¿el huevo o la gallina?
Las mujeres han asumido un rol indispensable
en el desarrollo del deporte nacional desde los
albores del siglo XX. Tanto es así que no existe la
posibilidad de efectuar un escrutinio mínimamente
riguroso de los anales de la actividad deportiva
en Chile sin considerar las indispensables
contribuciones realizadas por Anita Lizana, Marlene
Ahrens y por múltiples deportistas que han
destacado en los últimos ciclos olímpicos.
Ahora bien, pese a esta destacada trayectoria
histórica, la mayor parte de las deportistas chilenas
–al igual que sus pares masculinos- tienen la
calidad de meras acionadas y experimentan
severas dicultades para nanciar sus carreras,
cuyos costos son escasamente solventados
mediante exiguos aportes provenientes del Estado
y de unas pocas empresas auspiciadoras.
Precisamente, con el objeto de abordar esta cuestión
y de comenzar a implementar la equidad de género
en el deporte, el 1 de abril del presente año se
promulgó en nuestro país la Ley Nº 21.436, la cual
obliga a las organizaciones deportivas profesionales
a constituir y mantener equipos profesionales
femeninos, y a celebrar contratos de trabajo con las
deportistas que participan del campeonato nacional
de fútbol femenino a nivel adulto.
Aunque toda medida que impulse la
profesionalización del deporte constituye una
buena noticia, la nueva legislación merece
ciertos reparos. En efecto, resulta paradójico
que –habiendo un presunto interés público
en torno a este tema- el Estado pretenda
imponer obligaciones, sin antes haber ejecutado
una política consistente en relación al fútbol
femenino ni a la profesionalización del deporte
en general. Asimismo, huelga considerar que
el mismo motivo que fundamenta la iniciativa
legal –es decir, la presunta rentabilidad del fútbol
profesional- desaconseja adoptar estas medidas,
sin antes consolidar el fútbol femenino a través
de su difusión y popularización, sin las cuales su
súbita profesionalización podría redundar en un
descalabro nanciero que coartaría su incipiente
grado de desarrollo.
A este respecto, es menester ponderar que, al
gravar exclusiva e indistintamente a los clubes con
la carga de profesionalizar un deporte, se pone en
riesgo la subsistencia de una serie de entidades de
segunda y tercera categoría que progresivamente
se estaban abriendo a fundar ramas de fútbol
femenino, y cuyos actuales niveles de ingreso
difícilmente permitirán sufragar los costos
operativos, laborales y previsionales asociados a
las nuevas obligaciones legales.
Sin embargo, más grave aún que lo anterior resulta
el hecho de que la ley en cuestión asigna a la
ANFP el rol de garante del cumplimiento de las
nuevas obligaciones, condicionando la subsistencia
de las actividades de aquella corporación a la
efectiva observancia de dichos deberes por
parte de los clubes. Circunstancia que no sólo
amenaza la preservación del fútbol chileno en su
totalidad, sino que -además- resulta de dudosa
constitucionalidad, al conculcar el derecho a
asociación.
En virtud de lo anterior, es de suponer que –ante
las abismales diferencias de popularidad y de
rentabilidad que existen incluso en los países
donde el fútbol femenino cuenta a su haber
con un desarrollo de largas décadas- habría
sido más razonable que se hubiere comenzado
tanto por fomentar la práctica de esta actividad
a nivel escolar y universitario, como por imponer
exigencias tendientes a realzar la importancia de
las competencias a nivel de clubes, algo que se
podría lograr –por ejemplo- obligando a escenicar
sus respectivos partidos en los mismos recintos
deportivos empleados para los cotejos disputados
por los elencos masculinos adultos.

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