Derecho deportivo - Núm. 9, Enero 2022 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455626

Derecho deportivo

AutorDiego Iturriaga
Páginas78-79
Derecho
deportivo
Protocolo del Ministerio del Deporte:
deficiencias y riesgos.
Diego Iturriaga
Uno de los fenómenos sociales más impactantes que ha
tenido lugar en el mundo occidental durante la última
década ha sido sin lugar a dudas- el masivo y
transversal destape de la práctica sistematizada de
conductas atentatorias contra la integridad psíquica y la
libertad sexual en una multiplicidad de instituciones y
ámbitos.
Permeado por este contexto, el deporte se ha visto
sumido en una serie de escándalos profusamente
difundidos. No obstante ello, más allá de casos
puntuales, la extensión de esta alarmante realidad
parece exceder todo tipo de conjeturas. Así, por
ejemplo, una reciente encuesta realizada a un amplio
grupo de deportistas europeos reveló que, durante su
infancia y a lo largo de sus respectivas trayectorias, el
20% de éstos fueron víctimas de violencia sexual, el 44%
fue físicamente agredido y el 65% experimentó violencia
psicológica al interior de organizaciones deportivas
(CASES, 2021).
Precisamente con el objeto de prevenir y sancionar
este tipo de comportamientos, el día 2 de julio de 2020
el Ministerio del Deporte dictó el Decreto Supremo Nº
21, el cual dando cumplimiento al mandato legal
formulado por la Ley Nº 21.197- estableció la obligación
de las entidades deportivas de implementar un
Protocolo contra el Abuso Sexual, Acoso Sexual,
Maltrato y Discriminación en el Deporte. En la práctica,
dicho Protocolo dispone una serie de medidas
preventivas, que obligan a los clubes entre otras cosas-
a designar un Responsable Institucional a cargo de la
implementación del Protocolo, a incorporar a expertos
en esta materia a sus organigramas, y a adaptar todas
sus instalaciones para convertirlas en espacios físicos
seguros para los deportistas. Asimismo, establece el
deber de los clubes de adoptar un “procedimiento de
intervención” específicamente destinado a indagar,
evaluar y sancionar o canalizar las denuncias
presentadas por deportistas.
Ahora bien, pese a que la promulgación del Protocolo
convierte a nuestro país en uno de los pioneros en la
regulación de esta materia, éste adolece de al menos
dos defectos que deben ser prontamente subsanados.
En primer lugar, más allá de la obligación de los clubes
de enviar un informe trimestral que incluya una
descripción de las vulneraciones detectadas y de los
casos resueltos al interior de cada institución, los
deberes de información y las medidas de fiscalización
establecidas a este respecto parecen ser laxas y
escasas, lo cual se refleja en el hecho de que sólo el
0,3% de las entidades deportivas habían comunicado la
implementación del Protocolo a inicios del presente año.
Por otro lado, es menester señalar que -en su afán por
proveer una protección efectiva- el Protocolo contempla
ciertas medidas cuya ejecución conlleva
incuestionablemente a la vulneración de derechos
fundamentales de algunos sujetos. Así, a título
meramente ejemplar, se exige a los clubes solicitar
antecedentes de violencia intrafamiliar a todos sus
actuales y potenciales trabajadores, lo cual no sólo atenta
contra el derecho fundamental a la privacidad y a la
libertad de trabajo, sino que además resulta
absolutamente inoficioso para los propósitos enunciados
por el propio Protocolo.
Así pues, en suma, es posible concluir que pese a ser
una iniciativa de enorme relevancia- el Protocolo debe
ser prontamente enmendado para garantizar su ejecución
efectiva e impedir que éste sea instrumentalizado para
promover causas desligadas a aquella que motivó su
dictación.

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