Derecho a la defensa - Núm. 4, Diciembre 1994 - Serie de Publicaciones Especiales - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399722274

Derecho a la defensa

AutorCristián Riego
Páginas52-83
o abuso por
parte
del
tribunal
respectivo. Asimismo,
la
utilización
de
esta
vía para
la
impugnación de decisiones faculta
al
tribunal superior para,
junto con revisar
la
decisión, imponer sanciones disciplinarias.
Si
bien es cierto este es un problema general de nuestro sistema judicial,
me ha parecido importante mencionarlo como un factor
que
importa una
limitación a
la
independencia del juez del crimen.
En
la
práctíca, nuestros
tribunales de justicia, y en especial
la
Corte Suprema, invierten una gran
cantidad de su tiempo
en
el conocimiento y resolución de estos recursos,
los
que
en
número superan las casaciones de fondo y de
forma,65
ello da
lugar a pensar
que
estas formas de control
por
vía disciplinaria juegan un
importante rol
en
el funcionamiento habitual de la justicia criminal.
También
puede
incluirse entre los factores que condicionan la indepen-
dencia de cada juez, respecto de
la
estructura jerárquica de los tribunales,
el sistema de nombramiento y promociones,
en
el
que
la
intervención de
los tribunales superiores es decisiva y se ejerce sin fundamentación.
Estimo que este conjunto de mecanismos termina por establecer una
sujeción jerárquica muy fuerte, que afecta a los jueces criminales de prime-
ra
instancia y
que
los priva
en
defmitiva de gran parte de
la
autonomia de
decisión que se requeriría
dar
lugar
a una adecuada protección de
la
garantía de independencia. 6
3.
DERECHO A
LA
DEFENSA
Uno
de
los elementos básicos y evidentes de todo proceso penal
es
el
reconocimiento a los imputados de la posibilidad efectiva de defenderse de
los cargos formulados
en
su contra. Este derecho incluye
la
posibilidad de
conocer los cargos
que
se formulan
en
contra del imputado, la oportunidad
para rebatirlos frente
al
tribunal, el derecho a presentar pruebas, a confron-
tar las que se presentan
en
su contra, y el de contar con la asistencia
de
un
letrado, además de otras manifestaciones que se analizarán más adelante.
La
garantía de defensa
es
un elemento básico dentro de un proceso penal,
debido a
que
además de un derecho específico es un mecanismo
que
torna
operativas al resto de las garantías, las que suelen quedar
en
un ámbito
puramente declarativo mientras
no
son hechas valer
por
el imputado o su
defensor.
67
65
Al
respecto, ver antecedentes empíricos en Eugenio Valenzuela Somarriva,
"La
labor jurisdiccional
de
la
Corte
Suprema"
en "Proposiciones
para
la
reforma judicial", del Centro de Estudios Públicos,
Santiago 1991, pp.
141
a 177. También ver Peña,
CarIos,
"Poder Judicial y sistema político:
la
reforma de
la
judicatura en
Chile,
en "Situación y Política Judicial en América
Latina",
Cuadernos
de Análisis Jurídicos, serie especial W
2,
Santiago 1994.
66
Binder sostiene al respecto:
"El
Poder
JudiCial
no es, en modo alguno, un poder estratificado
jerárquicamente. La Corte Suprema tiene, según el sistema de gobierno judicial de que
se
trate,
un
cierto poder administrativo general, de superintendencia o aun, a veces, un cierto poder discipli-
nario. Pero tales poderes de superintendencia o de disciplina,
en
la
medida que afecten
la
independencia judicial, que
es
una garantía constitucional, implicarían ejercicio inconstitucional de
esos poderesh
En
"Introducción ...
»,
ob. cit. p.
146.
67
Así por ejemplo Binder, Alberto, "Introducción ...
",
ob. cit., p. 151.
52
El
derecho a la defensa aparece reconocido
en
el ordenamiento jurídi-
cO chileno
en
el número 3 del artículo
19
de
la
Constitución Política del
Estad0
68
No obstante
la
lógica del proceso penal, presenta algunas contra-
dicciones con el ejercicio
de
la
defensa
en
los términos que ella es concebi-
da
por los instrumentos internacionales de derechos humanos.
En
lo
que
respecta a
la
consagración de este derecho
en
la
normativa
internacional,
en
especial
en
el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y
en
la
en
qué
medida los diferentes aspectos del derecho a defensa se encuentran recogi-
dos
en
estas normas, con el fin
de
ilustrar las diversas dimensiones de
la
garantía
en cuestión.
A continuación se examinará
la
situación en Chile de las diversas mani-
festaciones del derecho a defensa, para lo cual distinguiré cuatro aspectos.
En
primer lugar se analizará el derecho
de
audiencia, luego el derecho de
defensa respecto
de
la
actividad probatoria
en
el proceso penal,
en
tercer
término el derecho
de
defensa técnica
y,
finalmente, agruparé otras mani-
festaciones del derecho de defensa
que
no
queden comprendidas
en
los
aspectos anteriores.
Previamente, creo -necesario precisar que, de modo general, me parece
que es posible decir
que
el derecho
de
defensa se ve perjudicado funda-
mentalmente
por
el hecho
de
que
nuestro proceso penal
no
asume clara-
mente la contradicción de intereses implícita
en
todo su desarrollo. De
algún modo todo proceso representa una pugna entre el interés estatal
en
el ejercicio
de
su
poder
punitivo (ius puniendi) y el interés del ciuda-
dano afectado
por
la protección de su ámbito
de
derechos y facultades,
dando lugar a lo
que
comúnmente se denomina como
"la
controversia
penal". .
Como ya se ha dicho,.
én
nuestro. sistema
la
etapa contradictoria es la del
plenario,
la
cual tiene
un
perfil muy disminuido dentro de
la
estructura del
proceso.
El
sumario, transformado de hecho
en
la parte más relevante del
proceso, es el sitio
en
donde mejor se aprecian los graves trastornos que
produce la profunda contradicción de intereses que gobierna a la actividad
de
instrucción.
68
En
lo esencial,
la
disposición constitucional establece el derecho a
la
defensa jurídica
en
la fonna
que
lo
determine
la
ley, sin que ninguna autoridad o individuo pueda impedir, restringir o
perturbar
la
debida intervención del letrado. Además
se
señala que
la
ley
arbitrará
los medios
para
otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes
no
puedan procurárselo por si mismos.
Me
parece que
la
redacción de nuestro texto constitucional es un tanto restringida en cuanto a
todos los aspectos que cubre
el
derecho de defensa,
ya
que
da
un énfasis primordial al tema de
la
defensa letrada sin
[Ocar
los otros aspectos que analizaremos a continuación.
En
este sentido me
parece mucho
más
completa
la
disposición constitucional española, que
en-
su artículo
242
señala:
"Asimismo, todos tienen derecho a un juez ordinario predeterminado por
la
ley, a
la
defensa y a
la
asistencia de un letrado, a ser informados de
la
acusación formulada contra ellos, a un proceso
público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar medios de prueba pertinentes
para
su defensa, a
no
declarar contra mismos, a no confesarse culpable y a
la
presunción de
inocencia,
La
ley régulará los casos en que, por razón de parentesco o secreto profesional, no
se
estará
obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos".
53
En
esta etapa de sumario se supone
que
el juez del crimen encarna
simultáneamente los diversos intereses y se, excluye
en
consecuencia
la
necesidad de intervención de la defensa.
Así,
además de asumir el ejercicio
de
la
acción penal pública y
la
conducción de la investigación con miras a
la
..:-ión,
es decir, la suma del interés persecutorio, el juez es también
el custodio casi exclusivo de los intereses del imputado. Existen varias
normas
que
explicitan este criterio,
por
ejemplo el artículo 109 del Código
que
obliga
al
juez a investigar las circunstancias
que
favorecen al reo con igual celo
que
aquellas
que
lo perjudican. Tam-
bién normas como las inciso quinto del artículo
272
bis o del artículo
292
que
encomiendan al juez
la
protección de los detenidos. Todos estos
preceptos trasuntan la misma lógica, a saber: que el juez de instrucción es
perfectamente capaz de servir a los diversos objetivos presentes
en
el
sumario, esto es, al éxito de
la
investigación y a
la
protección de los
procesados
69
Este criterio
no
resulta actualmente aceptable, puesto
que
toda
la
expe-
riencia indica
que
no
es posible que un mismo funcionario asuma el
impulso de
la
investigación, y
la
protección de los intereses del imputado
de una manera eficiente.7°
En
la
práctica, ello deriva siempre
en
una fuerte
merma de
la
situación
de
este último,
que
además
no
cuenta con medios
de
defensa o éstos se encuentran muy disminuidos
71
3.1.
Derecho
de
audiencia
Pretendemos agrupar bajo esa denominación al conjunto de facultades
que
se reconocen
al
imputado
en
relación con el elemento fundamental de
la
posibilidad de defenderse, como es el tener acceso al tribunal para hacer
valer sus descargos,
no
sólo frente a
la
dictación de
la
sentencia, sino frente
a cualquier decisión
que
durante el proceso afecte su posición
en
el mismo
o implique
la
restricción
de
sus facultades.
El
ejercicio de este derecho
supone
que
con anterioridad el imputado haya podido conocer los cargos
:.
formulados
en
su contra, los que a su vez deben haber sido señalados de !
una manera circunstanciada,
en
términos de
poder
ser rebatidos los ele-
mentos concretos
que
la
configuran.
69
De alguna forma esta misma lógica se encuentra presente
en
las normas relativas a los
sobreseimientos,
ya
que por un lado la ley obliga al juez a realiZar todo
lo
necesario para
acreditar el delito y
la
participación de los procesados
y,
por el otro,
le
concede facultades para
poner término en forma defmitiva o suspender temporalmente una causa en las hipótesis respecti· ,
vas que determina la ley. 1
70
Así por ejemplo
en
el mensaje del Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica se señala esta I
idea indicando:
"En
efecto, no es susceptible de ser pensado que una misma persona se transfor· !
me
en
un investigador eficiente y, al mismo tiempo, en un guardián celoso de
la
seguridad
"t.
individual; el buen inquisidor mata al buen juez
o,
por el contrario, el buen juez destierra
al
inquisidor".
En
Maier,
Julio BJ., "Derecho procesal penal..." Tomo la, ob. cit., p.
303.
71
Este
tema
se
vincula estrechamente con el que se trató anteriormente, a propósito de la garantía
de imparcialidad del tribunal, y que dice relación con la concentración de las facultades de
instrucción, acusación y fallo,
en
el juez del crimen.
La
razón de tratarlas por separado
es
que
aquí estamos
más
bien reftriéndonos a la concentración de atribuciones en la etapa de instrucción,
y a
la
exclusión de la defensa en ella.
54
l
Hay quienes derivan estos elementos básicos de
la
posibilidad de defen-
sa
de
la
cláusula "derecho a ser oído" contenida
en
todos los instrumentos
internacionales de derechos humanos72 y
en
las constituciones de algunos
estados. Pero además los instrumentos internacionales contemplan algunas
garantías específicas vinculadas a situaciones claves
en
el proceso a las que,
necesariamente, el imputado
debe
tener un acceso directo.
3.1.1.
El
derecho de audiencia durante el sumario
En
general,
en
nuestro sistema
el
derecho de defensa y consecuencial-
mente el derecho
de
audiencia' se encuentran muy disminuidos durante el
período del sumario.
En
él, si bien
la
ley declara
la
obligatoriedad
de
la
defensa desde el sometimiento a proceso,73 el defensor cuenta
con
pocas
oportunidades reales
de
ejercerla. .
Seguramente, el problema
de
mayor importancia
en
relación con este
punto tiene
que
ver con aquellas etapas del sumario
que
son
secretas para
el imputad0
74
Sólo una vez transcurridos 40 días desde que una persona
se
encuentra
sometida a proceso
puede
el juez permitirle conocer el contenido del
sumario seguido contra él. Sin embargo, dicha obligación
no
es absoluta,
pudiendo prolongarse el período de secreto hasta
por
120 días después de
la
dictación del auto de procesamiento, ya
que
sólo transcurrido dicho
plazo los procesados tienen derecho al conocimiento del sumario. En el
funcionamiento práctico del sistema,
aun
transcurridos 120 días después de
dictado el auto
de
procesamiento, se hace necesario solicitar expresamente
el
acceso a él y no
son
pocos los casos
en'
que
los tribunales niegan las
solicitudes de conocimiento de sumario presentadas
por
la
defensa, desco-
nociéndose
de
esta forma el derecho
que
se incorporó al Código
de
Proce-
dimiento Penal
en
forma reciente.75
Durante ese período, lo único
que
el imputado tiene derecho a conocer
es
la
resolución que los somete a proceso. Además, facultativamente,
el
72
Por
ejemplo
Maier,
Julio, Procesal
penaL."
Tomo lb, ob. cit. p.
316.
73
Más
adelante .se examina el alcance de esta disposición a propósito del derecho a una defensa
técnica.
74
Sobre la existencia del secreto de sumario, en algunos países de la región existe una
ci6n hecha por las Naciones Unidas, que proviene de
la
realización del Seminario Regional acerca
de la ProtecciÓn de los Derechos Htimanos en el Derecho y Procedimientos Penales, efectuado
entre el
19
y el
30
del mayo
de'
¡958 en Santiago de Chile, en el cual se señaló:
"Se
estima
oportuna
la
eliminación del secreto del sumario o de Cualquier otra medida que niegue en
absoluto el derecho del detenido, del prócesado
y,
·sobre todo de su pefensa, a informarse de las
diligencias de la investigación y del
En
Revista de Ciencias·Penáles
NU
2/Tomo
XVII
de
1958,
p. 134. Sobre lo mismo, Vélez Mariconde sostiene que el secreto puede ser establecido
en
la
fase
de instrucción, pero sólo como una excepción, que nunca puede alcanzar a
los
actos
sumariales deftnitivos, o irreproducibles,
ya
que
en
caso contrario se vulnera el derecho de
defensa.
Ver
ob. cit. tomo
II,
p.
214.
.
75
Esto
se debe al hecho de que algunos jueces han interpretado la norma del artículo 80 inciso 2 del
comO
aplicable sólo a los delitos de hurto y robo.
Esta
interpreta-
ción,
en
todo caso, no se aviene con
el
objeto para el cual fue introducida
la
modificación, que
fue
precisamente mejorar las posibilidades de defensa y adecuar la normativa nacional a los
tratados internacionales de derechos humanos.
55

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