El derecho a confrontación con declaraciones de un juicio anulado en el marco del proceso penal - Núm. 12, Diciembre 2011 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 468157162

El derecho a confrontación con declaraciones de un juicio anulado en el marco del proceso penal

AutorPelayo Vial
CargoProfesor Destrezas de Litigación
Páginas448-473

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VIAL, Pelayo. “El derecho a confrontación con declaraciones de un juicio anulado en el marco del proceso penal”.

Polít. crim. Vol. 6, Nº 12 (Diciembre 2011), Art. 6, pp. 448 - 473. [http://www.politicacriminal.cl/Vol_06/n_12/Vol6N12A6.pdf]

El derecho a confrontación con declaraciones de un juicio anulado en el marco del proceso penal

Pelayo Vial Campos

Profesor Destrezas de Litigación pvial@dpp.cl

Resumen

El nuevo proceso penal ha traído aparejada la inclusión de un modelo adversarial de juicio oral, en que por primera vez las partes son las encargadas de incorporar la evidencia al juicio. En ese contexto la examinación de los testigos, incluida su desacreditación, ha quedado entregada a los intervinientes a través del contraexamen, el que cumple el rol de depurar la prueba testimonial y pericial. Un de las fases del contraexamen es la impugnación de la credibilidad, etapa que requiere desarrollarse correctamente para que el nuevo modelo de juicio oral produzca evidencia de calidad para decidir el asunto sometido a juicio. El presente artículo analiza la posibilidad de usar durante el contraexamen, información que emane de un juicio anulado para desacreditar a los declarantes en un posterior juicio de reenvío.

Palabras clave

Principio de contradicción, juicio oral, contraexamen, desacreditación.

Abstract

The new criminal procedure has incorporated the adversarial model to the criminal trial, in which for the first time the parties are in charge of incorporating evidence in trial. In this context the witness examination, including their impeachment, has been handed over to the parties through cross-examination, its role to filter witness and expert testimony. One of the phases of the cross-examination is impeachment, which requires the correct development of this stage in order for the new model of public trial to produce precise evidence that will decide the litigious issue. This article discusses the possibility of using, during cross-examination, information from an annulled trial in order to discredit the witnesses’ statements in a subsequent trial.

Key words

Principle of contradiction, trial, cross-examination, impeachment.

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VIAL, Pelayo. “El derecho a confrontación con declaraciones de un juicio anulado en el marco del proceso penal”.

Introducción.

El proceso penal instaurado mediante la dictación del Código Procesal Penal del año 2000 (en adelante, CPP), consagra un modelo de juicio oral de carácter adversarial en el cual las partes deben aportan las pruebas y desacreditar a los testigos y peritos de la contraria mediante el contraexamen.1En el nuevo modelo desaparecen las tachas de los testigos y nace el derecho de las partes a impugnar la credibilidad de testigos y peritos mediante su contrainterrogación.

Pues bien, el tema que se aborda en el presente artículo dice relación con la posibilidad de desacreditar a un testigo que declara en un segundo juicio oral y modifica su declaración sobre hechos debatidos importantes en relación a lo declarado sobre los mismos hechos, en un primer juicio oral anulado. En ese contexto y durante la etapa del contraexamen, ¿Es posible para el contraexaminador contrastar los dichos del testigo durante el segundo juicio oral con lo declarado por éste en el primer juicio anulado?

Al respecto existen dos posiciones, una que lo permite2y otra que lo prohíbe.3La posición que prohíbe desacreditar a un testigo citando su testimonio previo de un juicio anulado, parece basarse en concebir la nulidad recaída en el primer juicio oral como una sanción procesal que hace inutilizable todo lo cubierto por ella, incluso para efectos favorables a la parte que obtuvo esa declaración.4

1Cuando me refiero a testigo y peritos también incluyo en la problemática a la víctima, imputado, y a cualquier declarante que cambie su versión entre un primer juicio y los siguientes.

2Sentencia Tribunal Oral en lo Penal (en adelante, TOP) de Concepción de fecha 15/03/2011, Rit:477-2010. En la sentencia se hace mención a la diferencia entre los dichos de los testigos entre el primer y segundo juicio oral, ya que en el segundo juicio se aceptó preguntar a los testigos en referencia a lo declarado por ellos en el primero juicio oral. Asimismo, se acepta realizar la desacreditación en causa Rit: 454-2010 TOP de Concepción.

3Sentencia de Nulidad Corte de Apelaciones de Santiago, Recurso Nulidad, del 10 de Agosto de 2009, Rol N°1076-2009, que en su Considerando 5° señala: “Que el alcance de las facultades del defensor, en general, y la posibilidad de formular preguntas al testigo en el marco del artículo 309 inciso primero ya citado, deben interpretarse de acuerdo a los principios y normas que regulan el proceso penal. Al respecto, cabe señalar que los artículos 332 y 334 del citado cuerpo legal permiten demostrar las contradicciones de un testigo solo con declaraciones anteriores prestadas ante el juez, fiscal o la policía. Claramente, la invocación de declaraciones anteriores prestadas en un juicio oral declarado nulo no se enmarcan dentro de ninguna de las normas supuestamente infringidas.”. En los mismo términos causa Rit: 387-08 del TOP de Concepción y en momentos que la defensora a cargo se aprestaba a realizar preguntas para desacreditar a la víctima respecto de su cambio de versión, fue impedida de hacerlo por el Tribunal, advertida de la siguiente forma por el juez presidente:“Muy bien. Le recuerdo que los juicios anteriores si es que hubiesen existido, y las declaraciones prestadas no son materia de este juicio. Lo que es materia de este juicio son los hechos de la acusación y es en base a ello las preguntas que Ud. tiene que formular, no en relación a lo que hubiese declarado supuestamente en audiencias anteriores.”.

4Nuestra Excelentísima Corte Suprema en sentencia de nulidad de fecha 24/12/07, rol 5415-07 y resolviendo acerca de prueba ofrecida por el recurrente emanada de un proceso anulado señala en el considerando 26°: “Que, no obsta a lo anterior, la prueba producida en la audiencia del cuatro del actual para acreditar la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, pues no se dará valor a los referidos antecedentes porque de la documental proporcionada queda en evidencia que se ha pretendido introducir al debate elementos vinculados a un juicio íntegramente anulado, de modo tal que por vía consecuencial, la prueba ofrecida carece de toda validez, estando vedado a este tribunal referirse a argumentaciones que formaron parte del anulado procedimiento.”, fuente http://www.poderjudicial.cl La interpretación dada por nuestra

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La situación anterior, muy probablemente sería inexplicable para cualquier ciudadano común; esto es que un testigo, que declare en un mismo proceso ante diferentes jueces sobre los mismos hechos, cambie su versión en el segundo juicio y la parte que se ve perjudicada por el cambio de versión sea impedida de demostrar este cambio a los jueces del segundo juicio oral que deben valorar la credibilidad del testigo.

En términos jurídicos, la situación descrita no parece ser compatible con el delito de falso testimonio ya que de entenderse como inexistente todo lo sucedido en el primer juicio, difícil sería configurar este delito, asimismo sería incompatible con la causal del recurso de revisión contemplada en la letra c) del artículo 473 del Código Procesal Penal.

Pero más allá de los aspectos legales, el sentido común nos dice que quien cambia su versión sobre los hechos que declara debe ser castigado en su credibilidad. Para lo anterior, que es de toda lógica, los jueces deben conocer ambas versiones.

Pues bien, en el contexto reseñado y volviendo al tema propuesto, ¿Es válido limitar el material de impugnación a los litigantes hasta impedir que un testigo sea desacreditado durante su contraexamen con sus declaraciones contradictorias realizadas en un juicio anterior anulado?

El presente trabajo intentará señalar los argumentos por los cuales el contraexamen no puede limitarse hasta el extremo antes señalado, he intentará explicar su rol en el establecimiento de la verdad en un proceso acusatorio-adversarial.

Por último, es también un objetivo de este artículo advertir acerca del escaso desarrollo que ha tenido el contrainterrogatorio en nuestra práctica y doctrina, lo que debe ser corregido, a efecto que éste pueda cumplir su rol en el proceso.

1. El contraexamen y su importancia en los procedimientos adversariales en relación a la verdad.

El contraexamen ha sido definido como la gran herramienta legal jamás inventada para el descubrimiento de la verdad.56

En la tradición legal de Estados Unidos este derecho es tan esencial que fue incorporado en la Sexta enmienda de la Constitución Norteamericana –cláusula de confrontación– que en


Excelentísima Corte Suprema, parece ser que la prueba emanada de un juicio anulado no sería admisible como prueba sustantiva de cargo, pero nada se dice sobre su uso para posibles fines de impugnación.

5POZNER, Larry S. y DODD, Roger, Cross Examination Science and Techniques, Virginia: The Michie Company, 1993, p. 2, citan a John Henry Wigmore, y su manual Wigmore on Evidence, también citado por: DAMASKA, Mirjan, “Presentation of Evidence and Fact-Finding Precision”, University of Pennsylvania Law Review, Vol. 123, p. 1106 y MacCARTHY, Terence, MacCarthy on Cross-Examination, American Bar Association, 2007, p. vi.

6Davis v. Alaska, 415 U.S. 308 (1974), “El contraexamen es el principal medio por el cual la credibilidad de un testigo y la verdad de su testimonio son cotejados (testeados)” Traducción libre de: “Cross-examination is the principal means by which the believability of a witness and the truth of his testimony are tested.”.

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