Sobre el Derecho y Deber Preferente de los Padres a Educar a sus Hijos - Núm. 10, Octubre 2017 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 704691449

Sobre el Derecho y Deber Preferente de los Padres a Educar a sus Hijos

AutorSebastián Sandoval Ayala/Christopher Yeomans Bertora
Páginas112-134

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ISSN 0718-5510 Revista de Estudios Ius Novum, vol 10 n°1, 2017 Sobre el derecho y deber preferente de los padres … [pp. 112 – 134]

Sobre el Derecho y Deber Preferente de los Padres a
Educar a sus Hijos

[Comments on Parents Preferential Right and Duty to
Educate their Children]

SEBASTIÁN SANDOVAL AYALA

CHRISTOPHER YEOMANS BERTORA*0

RESUMEN

El presente trabajo tiene por finalidad realizar un análisis jurídico sobre el derecho y deber preferente de los padres a educar a sus hijos. Para ese propósito, se comenzará con un desarrollo preliminar sobre conceptos básicos y fundamentales para poder comprender la institución analizada, enmarcándola en el derecho a la educación. Luego, se procederá a realizar dos distinciones metodológicas: En primer lugar, la que existe entre la función personal y la función social del derecho a la educación y, posteriormente, la existente entre derechos y garantías. Con ello, se pretende demostrar que la institución en comento es una garantía orientada al desarrollo y ejercicio de la función personal del derecho a la educación.

PALABRAS CLAVE

Derecho y deber de los padres a educar a sus hijos; derecho a la educación; garantías; Ley General de Educación; funciones de la educación.

ABSTRACT

This article presents a legal analysis on parents‟ preferential right and duty to educate their children. To do so, we must develop basic and essential concepts that will allow a better understanding of said institution by placing it within the frames of the fundamental right to education; after which we will establish two methodological distinctions: the first one being between the personal purpose and social purpose of education; the second one, the distinction between rights and guarantees. Both points aim to demonstrate that the mentioned institution is guarantee, aimed to realize the personal purpose of the right to education.

KEYWORDS

Parents‟ preferential right to educate their children; parents‟ duty to educate their children; right to education; guarantees; purposes of education; General
Education Law.

* 0 Alumnos de la Escuela de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado.

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ISSN 0718-5510 Revista de Estudios Ius Novum, vol 10 n°1, 2017 Sobre el derecho y deber preferente de los padres … [pp. 112 – 134]

I. INTRODUCCIÓN

A raíz de diversos sucesos acaecidos últimamente en nuestro país, el derecho y deber preferente de los padres a educar a sus hijos se ha tornado cada vez más aludido por diversos sectores en pugna sobre temas valóricos.1Lamentablemente, creemos que este tema no ha sido abordado con la claridad y rigurosidad que merece, siendo utilizado el concepto de educación como si pudiese significar cualquier cosa. Frente a la falta de rigurosidad e imprecisión con la cual se menciona este concepto, creemos pertinente una aclaración jurídica, que explicite su significado concreto y su faceta de derecho fundamental. La tarea de esclarecer el contenido de este derecho es, por tanto, el tema al que habremos de abocarnos durante el desarrollo de este trabajo.

De este modo, pretendemos aclarar en qué contexto se sitúa este derecho, su alcance, limitaciones y otras consideraciones que estimamos esenciales para su adecuada comprensión. Así, entonces, con esta investigación esperamos aportar a la discusión, atendiendo a su exiguo manejo conceptual, y despejando prejuicios que puedan presentarse en esta materia.

Para lograr dicho propósito, estimamos que resulta acertado iniciar nuestro trabajo preguntándonos qué es el derecho a la educación y qué significa que este derecho sea un derecho fundamental y social. Luego, revisaremos el contenido de este derecho y, de conformidad a la Ley General de Educación, identificaremos las funciones que pueden reconocerse al derecho a la educación y las repercusiones que ello trae en el tema analizado. Teniendo claro el contenido del derecho a la educación, identificaremos el derecho y deber de los padres a educar a sus hijos como una garantía del derecho a la educación del menor en atención a su interés superior y revisaremos cuatro características destacadas de esta figura.

Como el proceso educativo supone la intervención conjunta de diversos actores (los padres, el Estado y los establecimientos educativos, entre otros), esperamos brindar claridad sobre el derecho de los padres a educar a sus hijos y cuál debiese ser su correcta relación con el derecho a la educación, del cual el menor es el titular.

II. ¿QUÉ ES EL DERECHO A LA EDUCACIÓN?

1Nos referimos, por cierto, a las diversas discusiones relativas a temas valóricos, como la venida del llamado “Bus de la Libertad”, cuyos eslóganes hacían referencia directa a esta temática: “con mis hijos no se metan”, “menos Estado, más familia”, y el vociferado eslogan: “A mis hijos los educo yo”. Para mayor detalle sobre la cobertura mediática de este asunto, consultar, por ejemplo: http://www.latercera.com/noticia/la-discusiontorno-al-bus-la-libertad-arribara-chile/ o http://www.chilevision.cl/matinal/noticias/polemica-por-llegadade-bus-contra-la-diversidad-sexual/2017-07-07/091256.html

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Si nos preguntásemos qué es la educación, desde un plano jurídico, probablemente diríamos que se trata de un derecho fundamental y, si quisiésemos complementar aún más nuestra respuesta, añadiríamos que es de aquellos derechos fundamentales que se denominan sociales. Sin embargo, decir que la educación es un derecho fundamental de carácter social no responde completamente a la pregunta inicial por dos motivos. En primer lugar, se trata de una respuesta a m b i g u a , esto porque los términos utilizados en su desarrollo no son, como podría pensarse para quien carezca de formación jurídica, conceptos unívocos o de significado único. Es más, ya el concepto de derecho entraña bastantes dudas, cuestionamientos y discusiones, más aún los de “derecho fundamental” o el de “derecho social”. En segundo lugar, se trata de una respuesta v a g a , en el sentido de que no especifica lo que debe entenderse por “educación”, sino que se limita a adscribirla dentro de un universo complejo, el de los derechos fundamentales.

Para solventar los problemas de a m b i g ü e d a d y de v a g u e d a d de nuestra respuesta inicial es necesario proceder, entonces, a dos operaciones específicas. En primer lugar, nos concentraremos en desarrollar lo que podemos entender por derechos fundamentales y por derechos sociales, de manera que estos conceptos dejen de significar una multiplicidad de elementos y se concentren en significados concretos y específicos. En segundo lugar, corresponde centrarnos en el desarrollo del derecho a la educación definiendo su contenido esencial. Una vez finalizadas estas operaciones creemos posible volver a dar la respuesta inicial sin que ésta sea vaga o ambigua, y nos permitirá construir una base firme para trabajar, con mayor precisión, la tesis central de este trabajo, a saber, que el derecho y deber preferente de los padres a educar a sus hijos debe entenderse como una garantía del derecho a la educación del menor.

1. ¿Qué es un Derecho Fundamental?

Desde un punto de vista histórico, podemos partir señalando que los Derechos Fundamentales son una creación relativamente moderna,2que comienza a desarrollarse en Europa durante la segunda mitad del siglo XX3, con la aparición de constituciones democráticas nacidas con posterioridad a las dos grandes guerras mundiales.4Estas constituciones presentarán una serie de características propias y novedosas que darán lugar a una configuración jurídico-estatal específica: la del Estado Constitucional de Derecho.

Se trata, por cierto, de constituciones rígidas5en el sentido de que guardan preeminencia con respecto a la ley ordinaria y que además requieren de mayorías determinadas para su modificación; son, además, constituciones que cuentan con

2Señalamos que se trata de una creación “relativamente moderna” en el sentido de que tiene raíces mucho más antiguas que las que trata este trabajo, sin embargo, el carácter de f u n d a m e n t a l e s que tienen estos derechos solo se desarrolla en el marco del constitucionalismo moderno.

3FIORAVANTI (2014), pp. 54.

4En este sentido la Constitución de la República Italiana (1947); la Constitución Federal Alemana (1949); la Constitución Francesa (1958); y la Constitución Española (1978).

5GUASTINI (2009), pp. 49.

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determinados mecanismos de control legislativo,6ya sea a priori (en abstracto) o a posteriori (en concreto), por lo general a cargo de un tribunal constitucional o supremo; en el mismo sentido, son constituciones que no se limitan a establecer declaraciones programáticas sino que, por el contrario, tienen fuerza vinculante e implican ciertos deberes relativos a la labor judicial, en particular, la de realizar una interpretación de la ley conforme a la norma constitucional;7en relación con lo anterior, también se trata de constituciones que proveen un texto escaso o indeterminado8y que, por lo tanto, admiten una interpretación diversa9e incluso contradictoria.10

Estas constituciones darán pie a un nuevo tipo de limitación a la actividad legislativa. Si durante el siglo XIX y principios del XX la actividad de los poderes públicos encontraba límites de corte formal,11relacionados con el cumplimiento de determinados procedimientos de formación de la ley y ciertas reglas de competencia, durante la segunda mitad del siglo XX nos encontraremos con constituciones que limitan la actividad legislativa no solo desde un punto de vista formal, sino que también sustancial:12existen materias sobre las que el legislador no puede...

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