Derecho a credito fiscal IVA - Núm. 70, Abril 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795298829

Derecho a credito fiscal IVA

Páginas19-57
19
IVA CREDITO FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES
I.- DERECHO A CREDITO FISCAL IVA
El Decreto Ley N° 825, de 1974 en su artículo 23 N° 1 establece el derecho a crédito
scal de IVA y cuyo texto legal es:
Artículo 23.- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título
tendrán derecho a un crédito scal contra el débito scal determinado por el
mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas
siguientes:
1º.- Dicho crédito será equivalente al impuesto de este Título recargado en las
facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o, en
el caso de las importaciones, el pagado por la importación de las especies al
territorio nacional respecto del mismo período. Por consiguiente, dará derecho
a crédito el impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan
sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de
su Activo Realizable o Activo Fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo
general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente. Igualmente
dará derecho a crédito el impuesto de este Título recargado en las facturas
emitidas con ocasión de un contrato de venta o un contrato de arriendo con
opción de compra de un bien corporal inmueble y de los contratos referidos
en la letra e) del artículo 8º.”.
A.- Requisitos para tener derecho a crédito scal de IVA
1.- Ser contribuyente de IVA. Estos pueden ser personas naturales o jurídicas,
comunidades o sociedades de hecho.
2.- Que realicen ventas o presten servicios. Ventas de bienes corporales muebles
e inmuebles gravadas con IVA; presten servicios gravados con IVA.
3.- IVA recargado en las facturas. Adquisiciones de bienes corporales muebles del
giro (activo realizable); adquisiciones de bienes corporales inmuebles del giro (activo
realizable); compras de bienes corporales muebles e inmuebles destinadas a formar
parte del activo jo del contribuyente; utilización de servicios destinados a formar parte
del costo de los bienes del activo realizable o del activo jo de la empresa; gastos
de tipo general que digan relación con el giro o actividad de los contribuyentes; con
ocasión de un contrato de venta o un contrato de arriendo con opción de compra de
un corporal inmueble; y los contratos de la letra e) del artículo 8° (Contratos generales
de construcción y contratos de especialidades).
4.- Destinar las compras o utilización de servicios. A operaciones gravadas con IVA
5.- Tasa del Impuesto. La tasa vigente de IVA es de 19%, sean por las compras o
servicios nacionales y por importaciones.
6.- Conceptos que dan derecho a crédito scal de IVA. Según el artículo 23 N° 1
del D.L. 825 de 1974 y el artículo 40 del Reglamento (D.S. 55 de 1977), dan derecho
a crédito scal el:
20
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
6.1.- IVA recargado en las facturas o pagadas en las importaciones por:
a) Adquisiciones o importaciones de bienes corporales muebles del giro (activo
realizable);
b) Adquisiciones de bienes corporales inmuebles del giro (activo realizable);
c) Compras de bienes corporales muebles e inmuebles destinadas a formar parte
del activo jo del contribuyente;
d) Utilización de servicios destinados a formar parte del costo de los bienes del activo
realizable o del activo jo de la empresa;
e) Gastos de tipo general que digan relación con el giro o actividad de los
contribuyentes;
f) Con ocasión de un contrato de venta o un contrato de arriendo con opción de
compra de un corporal inmueble; y
g) Los contratos de la letra e) del artículo 8° (Contratos generales de construcción y
contratos de especialidades).
7.- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
7.1.- OFICIO Nº 1305, DE 25.06.2018
GASTOS POR SERVICIOS DE MARKETING SOPORTADOS CONJUNTAMENTE
ENTRE EL DISTRIBUIDOR EN CHILE Y EL FABRICANTE EN EL EXTRANJERO,
CONFORME A UN ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN.
I. ANTECEDENTES:
Expone, que una Sociedad Extranjera y XXXXX han suscrito un contrato de
distribución, el cual, establece que esta última sociedad deberá promover las ventas
de los productos de la Sociedad Extranjera en Chile a través de una publicidad
adecuada, moderna y efectiva en concordancia con el plan de negocios.
Para estos efectos, XXXXX realizará todas las operaciones relacionadas a
la contratación de los servicios de marketing y publicidad en Chile, bajo los
procedimientos de contratación estandarizados para todas las empresas de su grupo.
En consecuencia, la Sociedad Extranjera sólo se limitará a apoyar en cuanto a la
negociación y selección de los proveedores que contraten con XXXXX para estos
efectos.
21
IVA CREDITO FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES
En relación con lo anterior, en el contrato de distribución las partes establecen:
a) Que invertirán conjuntamente en las actividades de marketing de los productos de
la Sociedad Extranjera en una base de 50/50 por equivalente de caja. En el primer
año, las partes invertirán un monto determinado por cada caja; y
b) Que adicionalmente a la inversión señalada en la letra a) anterior, también
realizarán una mayor inversión en la fase inicial, a través del establecimiento de un
fondo de lanzamiento que se basará en los volúmenes de ventas esperados. Durante
los primeros 5 años, este fondo de lanzamiento será nanciado por la Sociedad
Extranjera, y a partir del sexto año el fondo será nanciado por ambas partes.
Al principio, como parte del proceso anual de planicación de negocios, y aun cuando
los montos a invertir han sido previamente acordados en los términos indicados en las
letras a) y b) precedentes, las partes evaluarán el tamaño de la inversión del fondo
de lanzamiento para el siguiente año.
De este modo, la inversión en fondos de lanzamiento para un año se puede ajustar
hacia arriba o hacia abajo siguiendo la proporción de los volúmenes anuales
presupuestados en comparación con los volúmenes de ventas esperados, si las
partes lo acuerdan mutuamente. En caso de que las partes no se pongan de acuerdo,
la inversión del fondo de lanzamiento para el siguiente año, será decidida por la
Sociedad Extranjera durante los primeros cinco años.
A partir del sexto año, las inversiones del fondo de lanzamiento tendrán que ser
acordadas mutuamente entre las partes, y serán compartidas 50/50 por las partes,
como una inversión inmediata y directa. En esta línea, ninguna de las partes podrá
imponer a la otra parte una decisión unilateral sobre el valor de esta inversión.
Las inversiones en marketing no gastadas se transferirán automáticamente para el
año siguiente.
Las inversiones en marketing cubrirán las actividades de marketing en forma de
publicidad mediática directa, incluyendo publicidad en televisión, cine, radio, televisión
y señalización exterior, así como las actividades de marketing en puntos de venta,
regalos, eventos, exhibiciones, etc., según se especica en el plan de negocios.
XXXXX deberá proporcionar a la Sociedad Extranjera una conrmación anual rmada
por una rma internacional de auditoría acreditada, que muestre:
- Las ventas netas totales de los productos para el año respectivo;
- Que XXXXX ha gastado las inversiones en marketing en actividades de acuerdo
con el plan de negocios; y
- La cuenta de pérdidas y ganancias completa y detallada de XXXXX hasta el margen
de benecio neto antes y después de impuestos para los productos y las actividades
bajo este acuerdo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR