Derecho a crédito fiscal para el adquirente o contratante por la parte del impuesto al valor agregado que la empresa constructora recupere en virtud de lo prescrito en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975 - Núm. 42, Diciembre 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703804301

Derecho a crédito fiscal para el adquirente o contratante por la parte del impuesto al valor agregado que la empresa constructora recupere en virtud de lo prescrito en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975

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Manual EjEcutivo tributario
LA ANOTACIÓN DEL NÚMERO DE LA GUÍA DE DESPACHO DEL CHEQUE, NO
PRODUCE EFECTO ALGUNO RESPECTO DE LA NORMA DE QUE SE TRATA.
No procede aplicar las contraexcepciones contempladas en los incisos segundo
y tercero del Nº 5 del Art. 23º del D.L. Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios - que en determinadas condiciones facultan el uso del crédito scal
del IVA recargado en facturas no dedignas o falsas, que no cumplan con los
requisitos legales o reglamentarios, o que hayan sido otorgadas por personas
que no posean la calidad de contribuyentes del impuesto - en el caso de que el
pago de la factura haya sido realizado mediante cheque nominativo a nombre
del emisor de la factura, si el librador al extender el cheque, en el reverso del
mismo, deja constancia del número de la guía de despacho, en vez del número
de la factura, como lo establece la ley.
En efecto al tenor de las disposiciones mencionadas -normativa tributaria de
derecho público que no puede ser alterada a voluntad de los particulares- las
únicas condiciones en que es posible que operen las contraexcepciones a que
se alude son aquellas establecidas por la ley, esto es, sólo en el caso de que
al reverso del cheque, que cumpla con todos los requisitos legales, se deje
constancia -además del RUT del emisor de la factura- del número de la factura
de venta de los bienes. La anotación del número de la guía de despacho en ese
cheque, no produce efecto alguno respecto de la norma de que se trata.
OFICIO Nº 4110, DE 02.11.1993.
F.- DERECHO A CRÉDITO FISCAL PARA EL ADQUIRENTE O CONTRA-
TANTE POR LA PARTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE LA EM-
PRESA CONSTRUCTORA RECUPERE EN VIRTUD DE LO PRESCRITO EN EL
ARTÍCULO 23.- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título ten-
drán derecho a un crédito scal contra el débito scal determinado por el mismo
período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:
1º.-……………………………
2º.-……………………………
3º.-……………………………
4º.-……………………………
5º.-……………………………
6º.- El derecho a crédito scal para el adquirente o contratante por la parte del
impuesto al valor agregado que la empresa constructora recupere en virtud de lo
prescrito en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, procederá sólo para
contribuyentes que se dediquen a la venta habitual de bienes corporales inmue-
bles.

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