Derecho Corporativo - Núm. 7, Septiembre 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 877440489

Derecho Corporativo

AutorJuan Andrés Bretón
Páginas26-27
Derecho
Corporativo
La digitalización de los registros
societarios.
Juan Andrés Bretón
El debido registro y administración de los libros
sociales constituye una materia de suma relevancia
en las sociedades de capital.
En primer término, los libros dan cuenta de las
interacciones que se generan en el gobierno
corporativo; principalmente mediante las actas de
directorio, cuyo examen es de vital importancia para
determinar las responsabilidades y el cumplimiento
de los deberes fiduciarios de los directores; las actas
de juntas de accionistas, que contienen los acuerdos
que impactan directamente a la sociedad y su
actividad; y el registro de accionistas, donde se
verifica la titularidad de las participaciones
accionarias y la existencia de pactos, entre otras
materias.
En segundo término, el examen de los libros
permite identificar si se ha dado cumplimiento (o no)
a la normativa legal, reglamentaria y convencional
(estatutaria) que rige a estas sociedades.
En tercer término, su correcta teneduría y
administración constituye un elemento crítico para
facilitar procesos de due diligence en el contexto de
operaciones de adquisición o reorganización
empresarial.
En las sociedades de capital no reguladas por la
Comisión para el Mercado Financiero, el adecuado
registro y administración de los libros importa un
desafío mayor, pues, ante la ausencia de una
entidad reguladora externa y de obligaciones de
reporte, la fiscalización del cumplimiento se
mantiene de forma intra societaria, es decir, recae
sobre la junta de accionistas y el directorio;
instancias que participan directamente en la
producción de las actas. Por consiguiente, el
estándar de cumplimiento, integridad y formalidad
de estos instrumentos, dependerá en gran medida
del estándar de gobierno corporativo que cada
sociedad tenga.
La regulación en esta materia, contenida
principalmente en la ley N°18.046 y su reglamento,
se basa en registros físicos y, por lo mismo, regula
situaciones propias de este carácter; como lo es el
extravío de los libros. A este respecto, esta
regulación debiera ser objeto de revisión en
consideración al auge que ha experimentado la
economía digital y a la creciente digitalización de la
práctica legal, corporativa y empresarial.
jbreton@fn.cl
La reciente publicación de la Ley N°21.366 (agosto de
2021) parece ser una señal de avance en esta materia.
Si bien incorpora un registro de accionistas
“electrónico” en el sistema de Tu Empresa en un Día
―promoviendo la centralización de los distintos
registros en una única plataforma―, nos parece que
el proceso de modernización en esta materia debiera
encaminarse más bien a establecer exigencias de
utilización de instrumentos de certificación tales como
la firma electrónica avanzada en las actuaciones
generales que dicen relación con los libros sociales.
Actas suscritas con firma electrónica avanzada y
copias del libro electrónico de actas emitidas bajo la
firma electrónica avanzada del gerente general sin
duda aportarían mayor autenticidad y certidumbre a
estos documentos, mejorando con ello
significativamente el estándar de la práctica
corporativa actual.

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