Derecho del consumo - Núm. 7, Septiembre 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 877440490

Derecho del consumo

AutorIgnacio Díaz
Páginas28-29
Derecho del
consumo
Responsabilidad por servicios y
devolución del precio pagado.
Ignacio Díaz
Los artículos 40 y 41 de la Ley N° 19.496 de
Protección de los Derechos de los
Consumidores (LPDC) consideran muy
sucintamente una regulación especial de los
servicios, para el caso en que sean prestados
de manera defectuosa o con un desperfecto.
Las referidas normas, sin embargo, no abordan
la hipótesis de la falta de prestación de servicio,
ni el de la prestación parcial.
Según Juan Ignacio Contardo (“Articulo 41”,
La Protección de los derechos de los
consumidores [De la Maza, Iñigo, y Pizarro,
Carlos, Dirs.], Thomson Reuters, pp. 867 ss.), la
falta de prestación del servicio debe ser
considerada dentro de los incumplimientos
sancionados en el artículo 41 de la LPDC,
además de reconocer una relación con los
artículos 1556 y 1826 del Código Civil. A nuestro
juicio el asunto puede también encuadrarse en
los artículos 1553 y acaso en el 2012.
Cualquiera que sea la hipótesis de
incumplimiento y los remedios que se
imaginen, la LPDC guarda silencio sobre la
posibilidad de limitar el monto de la devolución
del precio pagado por un servicio, descontando
la parte del servicio efectivamente prestado e
impidiendo un enriquecimiento sin causa.
Es cierto que los artículos 25 y 25 A LPDC
regulan este problema, pero estas normas son
excepcionales y sólo aplican a los servicios
regulados especialmente en ellas.
Bien se podrían entonces recurrir a las
normas generales del Código Civil,
especialmente los artículos 1553 Nº 3, 1556,
1861, 1867 y 2012, para resolver este asunto,
porque a partir de ellas, que en general impiden
enriquecimientos sin causa, le estaría permitido
al proveedor de un servicio descontar la parte
del servicio efectivamente prestado, y devolver
sólo la cantidad asociada a la parte del servicio
que no prestó.
idiaz@pdnd.cl
Si no lo prestó en absoluto, deberá devolver todo
lo recibido.
El recurso al derecho común salva una laguna
de la LPDC, pero muta el remedio natural previsto
en ésta que -haciendo una interpretación
armónica de los artículos 19, 20, 21 y 41-, que
obliga generalmente al reembolso total del
precio pagado, sin deducción alguna.
Sería útil que el legislador pudiera resolver
este asunto, así como otros que presentan los
servicios, de manera que proveedores y
consumidores conozcan bien sus derechos y
obligaciones en este ámbito.

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