Derecho de Consumo - Núm. 26, Julio 2016 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651664469

Derecho de Consumo

AutorRodrigo Momberg Uribe
CargoUniversidad de Oxford Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas319-328
Comentarios de jurisprudencia
319
DERECHO DE CONS UMOJULIO 2016
DERECHO DE CONSU MO
Rodrigo Momberg Uribe
Universidad de Oxford
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 26, pp. 319-328 [julio 2016]
OFERTAS DE COMPRA DE INMUEBLE S SUS -
CRITAS POR CONSU MIDOR ES. PRESCRIP
-
CIÓN D E LA ACC IÓN I NFRA CCIO NAL Y
NULIDAD DE CLÁUSULAS ABU SIVAS. COR
-
TE DE APE LACIONES DE SANTIAGO, ROL
Nº 8281-2013 Y CORTE SUPREMA, ROL
Nº 23092-14.
1. LOS HECHOS
Las sentencias que se comentan recaen
sobre una demanda para la defensa
del interés colectivo de los consumi-
dores, interpuesta por el SERNAC en
representación de cuatrocientas quince
personas que adquirieron viviendas
nuevas de distinta superficie y valor.
Según los hechos acreditados en el jui-
cio, la inmobiliaria vendedora habría
ofrecido (mediante la exhibición de
planos y detalles técnicos, como tam-
bién de las casas piloto del proyecto)
viviendas con un cierto material de
construcción (hormigón armado). Di-
cha característica constaba también en
las denominadas “ofertas de compra”
suscritas por los futuros adquirentes.
Sin embargo, posteriormente, de
manera unilateral y sin informar a los
adquirentes, la empresa vendedora
sustituyó el hormigón armado por otro
material denominado “metalconcret”,
de calidad inferior, lo que produjo
ciertos problemas de habitabilidad en
las viviendas. Esta modificación fue
autorizada por la Dirección de Obras
Municipales respectiva, y consignada
(en términos referenciales) en las es-
crituras definitivas de compraventa.
En virtud de estos hechos, el
SERNAC solicitó, en lo que interesa
a este comentario, que se declarase la
responsabilidad de la demandada por
infracción a una serie de normas de
la LPC, la indemnización de los per-
juicios sufridos por los consumidores
afectados y
“toda otra sanción que el tribu-
nal estime procedente aplicar
en derecho”.
La sentencia de primera instancia,
si bien acoge la demanda, solo lo hace
parcialmente, ya que admite la excep-
ción de prescripción de la acción in-
fraccional interpuesta por el proveedor
demandado respecto de algunos de los
consumidores afectados y, además,
rechaza la indemnización de perjuicios
demandada, multando, sin embargo,
a la empresa por infracción a diversas
normas de la LPC. La Corte de Apela-
ciones de Santiago revocó dicho fallo,
acogiendo la demanda y desechando
la prescripción. El fallo de segunda

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