Derecho del Consumo - Núm. 23, Diciembre 2014 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651618689

Derecho del Consumo

AutorFrancisca Barrientos Camus
CargoProfesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales Investigadora Fundación Fernando Fueyo
Páginas415-418
Comentarios de jurisprudencia
415
Derecho De cons umoDiciembr e 2014
La responsabiLidad deL que arrienda
móduLos de trabajo causada por Las
quemadura s faciaLes ocasionadas a
La consum idora
Se describe en el fallo que comento,
Muñoz con Peluquerías Integrales,
Corte de Apelaciones de Chillán, 7
de abril de 2014, rol Nº99-2013, CL/
JUR/1001/2014, que una consumidora
acudió a una peluquería para realizarse
un tratamiento facial con el objetivo de
acudir al matrimonio de su hermana.
La persona que la atendió no cuidó
de verificar el estado de los productos
provocándole severas quemaduras en
su rostro. Por esta razón, la consumidora
interpuso una querella infraccional y una
demanda civil, las que fueron acogidas.
Para efectos del comentario inte-
resa analizar
1) la legitimación pasiva de la em -
presa querellada y demanda-
da y
2) la infracción de la seguridad en
relación con la prueba del daño.
1.- La caLidad de proveedor
deL que arrienda móduLos de trabajo
De este modo, conviene examinar un
ámbito poco estudiado en sede de con -
sumo, que tiene relación con la legi-
timación pasiva de los querellados y
demandados que invocan la falta de un
vínculo directo con el consumidor para
abstenerse de responder por los perjui-
cios sufridos por las víctimas.
Este problema se presenta con fre-
cuencia en las causas de estacionamien-
tos, y ahora a propósito de otro tema
relacionado con la seguridad en el con-
sumo se tiene la ocasión de comentar.
Tal y como sucedió en este caso, la
empresa proveedora se intentó eximir
de su responsabilidad infraccional y
civil alegando que la causante del daño
no era ella, sino la persona que le arren-
daba un módulo de trabajo.
Si se lee el artículo 1 Nº 2 de la ley so -
bre protección de los derechos de los
consumidores se ve que contiene una
voz amplia, que considera a los provee-
dores como:
“las personas naturales o jurídi-
cas, de carácter público o pri -
vado, que habitualmente des-
arrollen actividades de produc-
ción, fabricación, importación,
construcción, distribución o co -
mercialización de bienes o de
prestación de servicios a consu-
midores, por las que se cobre pre -
cio o tarifa”,
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 23, pp. 415-418 [diciembre 2014]
derecho deL cons umo
Francisca Barrientos Camus
Profesora de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
Investigadora Fundación Fernando Fueyo

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