Derecho del consumo - Núm. 19, Diciembre 2012 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651553733

Derecho del consumo

AutorFrancisca Barrientos Camus
CargoProfesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales Investigadora de la Fundación Fernando Fueyo Laneri Universidad Diego Portales
Páginas221-225
Comentarios de jurisprudencia
221
DERECHO DEL CON SUMODiciembre 2012
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 19, pp. 221-225 [diciembre 2012]
DERECHO DEL CONS UMO
Francisca Barrientos Camus
Profesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Investigadora de la Fundación Fernando Fueyo Laneri
Universidad Diego Portales
consumidora reclamante sino que a
miles de usuarios del servicio de gas.
Después de este fallo, la Superinten-
dencia de Electricidad solicitó a la
empresa que informara el número de
casos similares que ascendió a ciento
cincuenta mil afectados entre los me-
ses de septiembre de 2011 y abril de
2012. Así, presentó un plan de pagos
tendientes a restituir mil cuatrocientos
ochenta y seis millones de dólares por
los cobros indebidos a través de un
bono imputable a futuros consumos
en las cuentas de gas. Y como es
posible apreciar, esta noticia causó
impacto nacional por el número de
afectados y montos de restitución 1.
La usuaria reclamó la inexisten-
cia de gestiones de cobranzas al
se ñalar que sólo recibió una misiva
con tenida en la misma boleta que
expresaba:
“comunica al cliente que man-
tiene pendiente de pago al
1 Noticia publicada en el portal web
de la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles con fecha 9 de mayo de 2012,
disponible en www.sec.cl; www.sec.cl/portal/
page?_pageid=33,4731637&_dad=portal&_
schema=PORTAL. Consultada el 17 de oc-
tubre de 2012.
C
OMEN TARIO. COBRANZAS EXTRA JU-
DI CIA LE S. GAS TOS DE C OB RAN ZA S.
ACCIO NES O GEST ION ES DE C OBR O.
AR TÍCULO 37 LEYN° 19.496. SENTEN
-
CIA CORTE SUPREMA, 15 DE MARZO DE
2010, ROL N°2319-2012
I. DESCRIP CIÓN DE LOS HECHO S
Se trata del caso Metrogas en virtud del
cual se comenzó a delinear las “gestio-
nes de cobro” que harían pro cedente
el pago de los gastos de cobranza regi-
dos el artículo 37 de la LPDC.
En los hechos, una señora formu-
ló un reclamo acogido por la Su per-
intendencia de Electricidad y Com-
bustible fundado en la inexistencia
de gestiones de la empresa que jus-
tif‌iquen los gastos de cobranza por
$2.277 que aparecían en su boleta. El
organismo f‌iscalizador, acogiendo el
reclamo, obligó a rebajar ese valor.
Por este motivo, la empresa dedujo un
recurso de reclamación que fue recha-
zado por la Corte de Apelaciones de
Santiago, y desestimado en apelación
por la Corte Suprema.
De modo que se ordenó la res-
titución de los valores asignados en
el ítem “cobranza”. Y no sólo a la

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