El derecho al consentimiento informado: Un análisis del recurso de apelación rechazado por la Corte Suprema ante negativa a transfusión sanguínea - Núm. 14, Enero 2019 - Artículos de Libertades Públicas - Libros y Revistas - VLEX 762028525

El derecho al consentimiento informado: Un análisis del recurso de apelación rechazado por la Corte Suprema ante negativa a transfusión sanguínea

AutorAlejandra Zúñiga
CargoAbogada
Páginas1-2

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En su reciente fallo de agosto de 2018 (Rol 12618- 2018) la Corte Suprema acoge un Recurso de Protección presentado para obligar a una paciente mayor de edad, Testigo de Jehová, a hacerse una transfusión sanguínea, vulnerando la Ley de Derechos del Paciente N°20584. Los argumentos de la Corte pueden resumirse en dos: primero, uno relacionado con una determinada comprensión de lo que significa tener “derecho a la vida” en el contexto de la relación médico-paciente. Y, en segundo lugar, un aparente desconocimiento del derecho fundamental al “consentimiento informado” que la Organización Mundial de la Salud reconoce como “el requisito previo a toda intervención médica”.

En su primer argumento la Corte afirma que el mandato constitucional que reconoce el derecho a la vida es indisponible, confundiendo el carácter irrenunciable de los derechos humanos (incluso para su titular) del ejercicio mismo de los derechos. Es decir, si bien la titularidad de los derechos humanos sería inalienable, su ejercicio podría ser voluntariamente limitado por el propio agente, como señala Francisco Laporta en “El concepto y fundamento de los derechos humanos” (1987). Y este es el caso del ejercicio del derecho al consentimiento informado, donde la paciente legítimamente dio prioridad a otro derecho para ella aún más importante: su derecho a la libertad de conciencia (artículo 19 N°6).

Ello nos lleva a revisar el segundo argumento de la Corte en relación con el derecho al consentimiento informado. La sentencia menciona los artículos 14, 17 y 20 de la Ley N°20.584 El derecho al consentimiento informado Un análisis del recurso de apelación rechazado por la Corte Suprema ante negativa a transfusión sanguínea. Alejandra Zúñiga Fajuri Abogada y sostiene que “los procedimientos establecidos en dichos artículos buscan precisamente hacer efectivo el resguardo del derecho a la vida protegida en el artículo 19 N°1 de nuestra Carta Fundamental”. Pero eso es una mala lectura de la ley, pues mientras el artículo 14 reconoce el derecho al consentimiento informado, los artículos 17 y 20 se refieren a los Comités de Ética, cuyo pronunciamiento, según prescribe la ley, tendrá sólo el carácter de recomendación.

Lo anterior significa que de ningún modo la opinión de un Comité puede servir para vulnerar el derecho reconocido en el artículo 14 de la ley. El tribunal confunde, de nuevo, el derecho al consentimiento informado (es decir, el derecho a rechazar o suspender un...

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