El derecho colaborativo como ADR y como herramienta de la abogacía del futuro - vLex Chile

El derecho colaborativo como ADR y como herramienta de la abogacía del futuro

AutorElena Lauroba
Páginas43-60
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EL DERECHOCOLABORATIVO COMO ADR Y COMO HERRAMIENTA DE LA ABOGACÍA...
EL DERECHO COLABORATIVO COMO ADR Y COMO
HERRAMIENTA DE LA ABOGACÍA DEL FUTURO
ELENA LAUROBA*
Universidad de Barcelona
A los miembros de la Associació catalana de Dret Col·laboratiu [ACDC: un
acrónimo musical feliz], entusiastas, capaces de transformarse y de transformar.
Con gratitud.
SUM ARI O: I. PRE SENT ACIÓ N I I. EL ORI GEN DEL D EREC HO
COLABORATIVO: DE LA OCURRENCIA TERAPÉUTICA A LA CONSO-
LIDACIÓN VERTIGINOSA III. PRINCIPIOS RECTORES Y COORDENA-
DAS DE ACTUACIÓN. 3.1. Presupuesto: el consentimiento informado de los
clientes . 3.2. Negoci ación a cua tro y atendien do a los intereses. 3.3. La
disqualification. 3.4. La confidencialidad. 3.5. Equipos pluridisciplinares IV. EL
PROCEDIMIENTO V. UN PASO DE GIGANTE: LA REFORMA DEL CODE
JUDICIAIRE BELGA VI. UNA FORMACIÓN ESPECÍFICA DE CALIDAD
VII. DERECHO COLABORATIVO Y NEGOCIACIÓN ASISTIDA ¿ESPECIE
Y GÉNERO? VIII. UN APUNTE TRAS LA/S PANDEMIA/S: ABOGADOS
COLABORATIVOS MÁS ALLÁ DEL ADR ESTRICTO
I. PRESENTACIÓN
Todos somos conscientes de la necesidad de arbitrar medidas que impidan el
colapso de los tribunales tras el covid-19. Se juntarán –se están juntando y a- 1. los
expedientes en curso, deja dos en stand-by durante el estado de alarma, 2. los casos
pendientes que estaban en la cola, admitidos, pero apenas ojeados y 3. el alud de
litigios vinculados al período de pandemia, con una taxonomía que supera nuestra
imaginación. Por ello ha habido una avalancha de opiniones e informes –con diver-
sos índices de premura, por lo general bienintenci onados, a veces ingenuamente
falaces (ergo peligrosos)- procedentes de las más variopintas instancias jurídicas –e
incluso no jur ídicas-. Aquí nos interesa una inicia tiva con consecuencias efectivas
previsibles: la Consulta pública sobre el Anteproyecto de Ley d e Medidas procesales, tecno-
lógicas y de implantación de medios de solución de diferencias 1, de 8 de junio del 2021, que
busca recabar la o pinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones potencial-
*Secreta ria ge neral de la AC DC. L a co ntribució n form a par te de l Pro yecto DER 2017-
82129-P y de la 2017 SGR 151. En el momento de concluirla (2.8.2020), todas las webs
estaban operati vas.
1https ://fi cheros .mjust icia. gob.es /Cons ulta_ public a_APL _MEDI DAS_PR OCESA LES_
solucion _diferenci as.pdf
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ELENA LAUROBA
mente afectados, «con carácter pr evio a la elaboración del A P», esto es, sin tex to
articulado todavía. Es –cier tamente- un estadio preliminar, pero rev ela que el AP
pretende «potenciar la capacidad negociadora de las partes, introduciendo medi-
das eficaces q ue no acaben de rivando en meros requisitos burocráticos, mediante
el impulso de la mediación en todas sus formas, el fortalecimiento del arbitraje
con un nuevo modelo y la intr oducción de otros me canismos de acreditada expe-
riencia en el derecho comparado» . Esta expli cación (apartado A: Los problemas
que se pretenden solucionar con la iniciati va) se compl eta con la afirm ación de
que e n muchos casos «pued e ser la vía contractual la que ofrezca la mejor op ción
[para gesti onar los problemas]» y se aña de –a r etener- «La elección de l me dio
más adecua do de solución de diferencias aportar calid ad a la just icia y satisfac ción
al ciudadano. En este contexto cobran importancia las raz ones de las partes par a
construir solucione s dia logadas en espacios compartidos» [explicaci ón si ta en el
apartado B: «Necesid ad y oportu nidad de su a probación»], que se completa la-
mentando qu e l os objetivos fijados en la le y 5 /2012 no han «lograd o a lcanzar
toda la potencialidad augurada desde su gestación, s in duda a lguna por un cierto
anquilosamie nto en los mecanismos de sol ución de conflictos»; por eso es objeti-
vo de la [futur a] norma «recuperar la capacida d negociadora de la s partes, con la
introducción de mecanismos que rompan la dinámica de confrontación…» , para
lo que «es necesa rio introducir medidas efic aces, complementa rias y pa ralelas a la
adminis tración de justicia, que con stituyan todas ellas s istemas de solución de
diferencias a los que podrá n acudir las partes antes de dar comi enzo la contienda
judici al. La promoci ón de un sistema de s olución de contr oversias pa ralelo y
comple mentario a la j urisdicc ión evitará la hiperjudi cializac ión de la vida en
sociedad…». El propósi to se declin a en pregun tas muy gen éricas –y en algún caso
tendenciosa s ¿có mo di screpar de iniciativas formalm ente b ellas?-, pero que res-
ponden a esa ne cesidad de solucion es novedosas para la me jor gestión de los
conflic tos innumerable s2.
En síntesis, hoy los ADR p arecen una - incluso «la»- solución para encara r
la catástrof e. Y es una convicci ón g eneralizada , con deb ates parecidos en otros
países . Bas te m encionar el entusias ta tí tulo de u n ar tículo francés: « La formida-
ble odyssée de s mo des amiables spécia l c oronavirus: ent reprises, profi tez des solutions
négoci ées en te mps de cr ise!»3 –un artículo q ue es una apología del ADR que
abordam os aquí-.
Pero no sobrea ctuemos. El interés por los ADR es anterior a la pandemia –
solo que entonces el equilibrio entre lo programático y lo prag mático era otro-. La
UE, tras el Libro Verde Libro verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflic-
tos en el ámbito del derecho civil y mercantil (2002)4 –un inteligente catálogo de alterna-
2Nos centramos en el apartado 2 (y en la pregunta 2.1): «2. E n lo relativo a la líne a de
trabajo dirigida a promover y reforz ar todo un sistema de solución d e diferencias cuyo
objetivo es alcanzar una solución nego ciada de las mismas: 2.1. «¿Considera conveniente
que se fomente e intensifique una conci encia que haga que los ciudadanos sean conscientes
de las posibilidades que tienen para tratar de alcanzar, con la ayuda de los mecanismos,
garantías y pro fesionales adecuados, una soluci ón consensu ada y negociada a sus pro-
pios problemas?»
3Abril 2020. ht tps://www.droit-collabora tif.org/news/la-formidable-od yssee-des-modes-
amiable s-special- coronavi rus-entrepri ses-profit ez-des-solu tions-neg ociees-en- temps-de-
crise-4 3
4Bruselas , 19. 04.2002 COM(2 002) 196 final.

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