La evolución histórica del Derecho Civil y su expresiónactual en la doctrina y la legislación - Segunda Parte. El Derecho Civil en general - Curso de Derecho Civil. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 370863282

La evolución histórica del Derecho Civil y su expresiónactual en la doctrina y la legislación

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas85-108
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I. EVOLUCIÓN DE LOS PRINCIPIOS
CLÁSICOS EN EL CAMPO
DE LA AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD Y EN EL DERECHO
DE LAS OBLIGACIONES
35. Explicación
La autonomía de la voluntad fue una
de las más importantes manifestaciones de
los ideales revolucionarios de igualdad y de
libertad en materia contractual. No obstan-
te, desde la promulgación de los primeros
Códigos Civiles se comenzó a notar que la
igualdad y la libertad negociales entre las
partes muchas veces no eran reales; que
los contratantes raramente eran iguales y
que los contratos eran celebrados en una
situación de desequilibrio real, que era
aprovechada por aquella de las partes que
se encontraba en una condición de supe-
rioridad respecto de la otra, imponiendo
contratos abusivos o bien forzándola a cum-
plir contratos cuya ejecución le resultaba
excesivamente onerosa.
Frente a esas situaciones, el Estado ha
intervenido, impulsado muchas veces por
la doctrina, ya sea a través de leyes para
restituir el equilibrio que naturalmente
debe existir entre los contratantes, ya sea
a través de construcciones doctrinarias
que signifiquen remedios adecuados para
alcanzar la conmutatividad perdida.
Los remedios que se han ido creando
son los siguientes:
a) El contrato dirigido, imaginado
como antídoto a los contratos de adhesión,
nombre con el cual se designa a aquellos
contratos en los cuales una de las partes
unilateralmente impone sus términos y
contenidos a la otra, que simplemente
adhiere a él, sin hacer modificación algu-
na a ese contenido. A través del contrato
dirigido, el Estado interviene en el contra-
to, imponiendo su contenido, por medio
de normas que fijan cláusulas mínimas o
máximas. Uno de los primeros contratos
dirigidos fue el contrato de trabajo.
b) En relación con el contrato de traba-
jo, se comenzó a desgajar del Derecho Civil
toda la rama del Derecho Laboral, que es
proteccionista del trabajador. Esta nueva
rama ha ido creando normas que establecen
derechos mínimos para los trabajadores,
todas las cuales se imponen por ley como
reglas que todo contrato de trabajo debe
contener, contenido que además es irrenun-
ciable por los trabajadores. Así es como se
han establecido normas para una jornada
máxima de trabajo, otras que establecen
una remuneración mínima, o un descanso
diario, semanal y anual, normas de previ-
sión social y de atención médica, seguros
de desahucio, jubilación y cesantía.
c) Se ha desarrollado, por algunos códi-
gos contemporáneos, la teoría de la lesión
como principio general para cualquier con-
trato, a diferencia de los Códigos clásicos,
que la regulaban de manera excepcional,
sólo en aquellos contratos expresamente se-
ñalados por el legislador. La lesión enorme
supone que al momento de la celebración
de un contrato, una de las partes aprovecha
la necesidad o la ignorancia de la otra y
obtiene una gran ventaja, la que se traduce
en una desproporción manifiesta entre
las prestaciones surgidas del contrato. En
esas situaciones, se rescinde (se anula) el
contrato, o bien se restituye el equilibrio
entre esas prestaciones.
C a pí t u lo V I I
LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO CIVIL
Y SU EXPRESIÓN ACTUAL EN LA DOCTRINA
Y LA LEGISLACIÓN
86
Segunda parte. El Derecho Civil en general
d) Comienza a cobrar fuerza, a nivel
doctrinario y jurisprudencial, la teoría
del abuso del derecho, que postula que si
bien una persona puede hacer uso de sus
derechos libremente, ello no implica que
en esa ejecución pueda causar daño o pasar
a llevar los derechos de los demás.
e) También cobra fuerza la teoría de
la imprevisión, la cual ha ido consagrán-
dose en los códigos contemporáneos en
contra del principio “pacta sunt servanda”,
que puede ser traducido como “los pactos
serán cumplidos”, dicho de otra manera,
“lo pactado obliga”. El principio “pacta
sunt servanda” se establece como una con-
secuencia de la autonomía de la voluntad,
porque se supone que estamos obligados
a cumplir aquello que libremente pacta-
mos. Sin embargo, comenzó a observarse
por la doctrina que, si bien la intención
de las partes al momento de contratar fue
obligarse al cumplimiento de lo pactado,
podía suceder que durante la ejecución
del contrato se produjeran circunstancias
posteriores, imprevistas, extraordinarias,
que hicieran extremadamente gravoso el
cumplimiento del contrato, tal como se
concibió originariamente. En respuesta a
esta situación, la teoría de la imprevisión
agregó al principio “pacta sunt servanda”,
el viejo principio denominado “rebus sic
stantibus”, que puede ser traducido como
“en tanto subsistan las condiciones bajo las
cuales el contrato se celebró”.
36. A
RTURO
A
LESSANDRI
R
ODRÍGUEZ
: “El
contrato dirigid o”. Con ferencia
dictada en 1940. Recopilada en Las
actuales orientaciones del Derecho, Edi-
torial Nascimento, 1942, págs. 13 y
siguientes.
No es efectivo, se dice, que un contrato no
pueda ser fuente de abusos e injusticias, ni
que ambos contratantes se hallen colocados
en el mismo pie de igualdad. Seguramente
será así si se examina el problema desde el
punto de vista de la igualdad jurídica; pero
si se le examina en atención a la igualdad
real, efectiva, esa pretendida igualdad es un
mito, porque, de ordinario, es uno de los
contratantes quien impone las condiciones
del contrato al otro. Esto es lo que acontece
en los contratos llamados de adhesión, que
son aquellos en que una de las partes dicta
las condiciones con arreglo a las cuales
ha de celebrarse el contrato, condiciones
que la otra se limita a aceptar lisa y llana-
mente sin poder discutir y, muchas veces,
sin conocer. En estos contratos la autono-
mía de la voluntad no existe. ¿Quién, al
comprar un pasaje en la boletería de un
ferrocarril, se atrevería a discutir el precio
del transporte? No tiene más recurso que
aceptar la tarifa establecida por la empre-
sa. ¿Quién es el que, al interesarse por un
objeto en un almacén que vende a precios
fijos, pretendería obtener una rebaja en el
precio o facilidades para su pago, cuando
precisamente la base del negocio radica en
que aquél sea fijo y pagadero al contado?
¿Quién, al contratar un seguro, discute las
cláusulas que figuran impresas en la póliza
que le presenta la compañía aseguradora?
Ni siquiera tiene tiempo ni paciencia para
imponerse de ellas, porque tales cláusulas
suelen estar escritas con caracteres tan
pequeños que es menester una lupa para
descifrarlos.
Aun en los contratos de tipo clásico,
llamados de “libre discusión”, en que las
condiciones del contrato son debatidas
libremente por los contratantes, siempre
suele haber una voluntad que prevalece,
porque son muchos los casos en que el
contrato se celebra bajo la presión de nece-
sidades más o menos apremiantes. ¿Quién
podría sostener, sin negar la realidad de las
cosas, que el obrero y el patrón discuten
las condiciones del contrato de trabajo en
un pie de perfecta igualdad económica y
en idénticas circunstancias de vida? ¿Osa-
ría alguien sostener, en nuestros días, en
nombre del principio de la autonomía de
la voluntad, que hay que dejar el contrato
de trabajo sometido al libre juego de la
libertad contractual? Evidentemente no,
pues ello importaría entregar indefenso
al obrero en manos del patrón.
No hay que olvidar, además, que por
encima del interés particular está el colec-
tivo. Los individuos al contratar sólo miran

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