El derecho de asociarse - vLex Chile

El derecho de asociarse

AutorJean-Marc Varaut
Cargo del AutorEx Director de Estudios del Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados de París (Francia)
Páginas141-166
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El DErEcho al DErEcho
el derecho de asociarse
“La libertad de asociación se ha vuelto una garantía necesaria
contra la tiranía de la mayoría”
tocqueville
De la Démocratie en Américque
Hay una idea común al liberalismo y al socialismo: la idea de asociación,
al menos en el liberalismo que se cuida de su desviación estatista (el
colbertismo) y en el socialismo que no concluye su lógica socialestatista. Si
para los socialistas, la asociación es el modelo de la organización económica,
para los liberales es el modelo de la organización política. Es, en efecto, la
puesta en práctica de la autorregulación. Y está estrechamente relacionada
con la idea fundamental del liberalismo institucional: la igualdad en derecho.
La igualdad es de derecho, es decir que pertenece a la esfera del deber-ser.
La asociación asocia pares; la paridad con sus intercambios libres de roles
y obligaciones es el eje de un juego social abierto a la innovación. De allí el
favor de que goza la idea de asociación entre los liberales-libertarios y los
socialistas-autogestionarios, que quieren revertir la relación vertical Estado/
sociedad para llegar a una relación horizontal individuos/sociedad civil, en
la que el Estado solo es la “calamidad” o la mano de la justicia.
Esta idea de asociación es reciente en Francia; en Estados Unidos tiene una
gran importancia desde hace tiempo. “Si a la cabeza de una nueva empresa
veis en Francia al gobierno y en Inglaterra a un gran señor, podéis estar seguros
de encontrar en los Estados Unidos una sociedad”, escribió Tocqueville1.
Esta preferencia por el hecho asociativo que evidencia el creciente número
de sociedades declaradas y la diversidad de sus nes, es una novedad (a
pesar de que la ley de asociación es más que octogenaria) tanto para los
individuos que durante mucho tiempo se resistieron a comprometerse
colectivamente como para los Poderes públicos que siempre desconaron de
las asociaciones particulares. Esta nueva vitalidad cuantitativa y cualitativa
es un hecho: involucra al tejido social, la vida cotidiana, el medio ambiente,
el marco de vida, hábitat, consumo; pero la asociación no es tanto como en
Inglaterra “el lugar natural de ejercicio de una libertad antigua”2. Frente a una
administración que rechaza el diálogo y al fenómeno de la desestructuración
de las solidaridades, los administrados quieren tener inuencia sobre las
1 De la Démocratie en Amérique, 2ª parte, cap. V.
2 bloch-laine, François, “Les associations comme contre-pouvoirs”, Pouvoirs, núm. 7, 1978, p. 63.
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Jean-Marc Varaut
decisiones y las actividades que les conciernen, de allí la proliferación de
las “asociaciones de defensa”. Pero los administrados-asociados no tienen
espontáneamente la libertad de conducta de los ciudadanos-asociados. El
cambio que se está produciendo es expansionista, pero quizá precario, sea
porque el fenómeno asociativo no encuentra su lugar, en derecho, dentro de la
dicotomía francesa público/privado, sea porque el Estado, cuya preocupación
es reciente y ambigua, aumente por esos nuevos sectores su inuencia y no
invada lo que permanece siendo privado en la sociedad civil.
La civilización del Estado es el horizonte del desarrollo del espacio asociativo
que se vuelve a apropiar del espacio social del que han sido expropiados los
administrados por los administradores, por causa de interés público. Pero
la estatización de la sociedad (al desaparecer la diferencia tradicional entre
público y privado) es el riesgo potencial del acercamiento entre el Estado y las
asociaciones que puedan ser arrastradas a su órbita. Como contraparte de su
ayuda nanciera y su apoyo logístico, el Estado procura naturalmente extender
su control y servirse de la mediación asociativa como relé de penetración
en la sociedad civil. Así, “los nuevos espacios de libertad” anunciados con
énfasis3, están amenazados de ser puestos bajo vigilancia, con la etiqueta de
la utilidad social. Estatización y civilización son los dos esquemas posibles de
evolución social, observa Jacques Chevalier4. Para los liberales consecuentes,
convencidos con Hayek de la superioridad del orden espontáneo sobre el
orden decretado, la autorregulación social es el único régimen que le puede
permitir al Estado curarse de su bulimia y de su obesidad y recuperar la línea:
el Estado mínimo.
cómo la liBertad de asociarse ProhiBi da en 1791
Fue consagrada en 1901
La historia de la idea de asociación y de autonomización progresiva del
espacio asociativo nos hará comprender mejor lo que está en juego con ese
derecho antiguo y nuevo: la libertad de agruparse como fundamento de
las libertades colectivas. Incluida en la Declaración de 1789, condenada en
1791, reconocida en 1901 pero marginada de la vida pública, el nacimiento
de la ideología asociativa se produce prácticamente el 25 de febrero de 1975,
cuando Valéry Giscard d’Estaing le envía una carta al Primer Ministro para
invitarlo a promover la vida asociativa. Los nuevos gobernantes se hacen eco
de ello instituyendo el Ministerio del Tiempo Libre. Pero esta preocupación
invasora, heredera de una tradición furierista y prudoniana, tanto como
liberal y libertaria, denunciada por Engels en 1895 en el Maniesto del Partido
Comunista, no está exenta de una tentativa de intervención. La instauración
de un Consejo Nacional de la Vida Asociativa (CNVA)5 contiene más
potencialidades de control que de liberalización.
3 mauroy, Pierre, Asamblea Nacional, 8 de julio de 1981.
4 “L’association entre public et privé”, revista Droit public, 4, 1981, p. 918.
5 Decreto del 25 de febrero de 1983, JO, 27 de febrero, p. 644.

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