Derecho aplicable a los migrantes - Núm. 51, Octubre 2018 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 743585797

Derecho aplicable a los migrantes

AutorMaría Angélica Benavides C.
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctora y Magister en Derecho Universidad del Sarre, Alemania. Profesora de Derecho Internacional Público. Directora de Investigación Facultad de Derecho Universidad Finis Terrae
Páginas7-7
Libertad y Desarrollo
7
l Congreso tramita actualmente un proyecto de ley
que viene a establecer una nueva Ley de Migración
y Extranjería (en adelante, también, “PDL”). El pro-
yecto en discusión corresponde a aquel ingresado
el año 2013 por el Presidente Piñera durante su primer
mandato, el cual fue perfeccionado vía indicaciones recien-
temente en abril de este año4. Luego de años Chile tendrá,
esperamos, una normativa que asegure el mandato de Na-
ciones Unidas para una migración ordenada y segura.
Al respecto, los Estados han acordado una agenda para
el Pacto Mundial de Migración. En él se ha diferenciado
expresamente al refugiado de los migrantes. Esta distin-
ción es importante debido a que el refugiado tiene, según
acuerdo de los Estados mediante los tratados suscritos,
derecho a ser recibido. La calidad de refugiado permite ac-
ceder al derecho de ser admitido por un Estado y protegido
por éste. El migrante en cambio no está amparado por un
derecho a la migración. Los Estados se han esforzado por
regular, mejor o peor, la migración como reconocimiento
del hecho que las poblaciones se movilizan buscando me-
jores condiciones de vida. Los migrantes son un aporte a
los países a los que llegan. Los Estados actuales no pue-
den sino reconocer que sus conformaciones responden a
flujos migratorios en diferentes épocas. Cada una de ellas
trajo consigo elementos que conforman a los Estados en
sus características actuales, pero la persona no tiene el
derecho a ser admitido migrando. Tiene, sin embargo, el
derecho a recibir tratos justos, dignos y respetando los de-
rechos humanos básicos. No necesariamente para mante-
nerse en el país en caso de ingreso irregular, pero sí para
un trato humano, mientras se decide su permanencia o no.
No existe el derecho a la migración reconocido en ningún
tratado o norma constitucional5.
Esto no signica que el orden internacional omita el tra-
to dado a los migrantes. Existen tratados que se aplican
E
2. DERECHO APLICABLE A LOS MIGRANTES
una vez que los Estados han aceptado a los migrantes, así
como normas que se deben seguir cuando estos no son
aceptados y son devueltos a su país de origen.
Es en ese contexto, que el deber del legislador es velar por
que los tratados internacionales que versan sobre mate-
rias de migrantes, así como los derechos constitucionales
aplicables sean compatibles con el proyecto en discusión,
o bien, que se levanten aspectos que releven la necesidad
de reformas a la normativa nacional vigente o a la ley en
actual tramitación.
Boletín Nº 8970-06. Proyecto de Ley de Migración y Extranjería.
4
Udo Di Fabio, Migrationskrise als föderales Verfassungsproblem. Bayerische
Staatsregierung, 2016.
5

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