Derecho ambiental - Núm. 3, Enero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 856758603

Derecho ambiental

AutorCarlo Sepúlveda
Páginas18-19
Industria Legal
csepulveda@scyb.cl
Carlo Sepúlveda
Avenida Isidora Goyenechea 3250, piso 8, Las Condes, Santiago
www.scyb.cl
En un fallo reciente, del 28 de diciembre de
2020, la Corte Suprema se pronunció
respecto de un aspecto crítico para todos
los operadores del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA): cuales son
los efectos jurídicos que genera una
resolución que resuelve una consulta de
pertinencia de ingreso al SEIA,
específicamente cuando esta decide que un
proyecto no requiere someterse a
evaluación ambiental.
Este caso se originó cuando el Servicio
de Evaluación Ambiental (SEA) dejó sin
efecto una resolución que eximía a un
titular de ingresar al SEIA, por otra en la
que lo obligaba a ingresar. Para esos
efectos, utilizó la potestad de revisión de
oficio establecida en el artículo 61 de la Ley
N° 19.880, pues entendió -conforme a su
opinión constante- que tal acto
administrativo, al ser una mera declaración
de juicio, no generaba derechos
permanentes a favor del titular del
proyecto.
Sin embargo, la Corte Suprema tuvo una
opinión distinta: señaló que las resoluciones
que eximen al titular de un proyecto de
ingresar a evaluación ambiental,
constituyen actos de contenido favorable y,
en consecuencia, solo pueden ser dejadas
sin efecto por motivos de legalidad
mediante un procedimiento invalidatorio y
previa audiencia del titular. Esto, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley
N° 19.880 (considerados séptimo y
decimo).
El fallo es importante, pues les otorga un
valor real a las resoluciones del SEA que
resuelven que un determinado proyecto no
debe someterse al SEIA. En efecto, a su
amparo el titular puede comenzar a
ejecutarlo con la convicción de que no debe
contar con una autorización ambiental
previa (RCA).
De esta manera, el SEA solo podrá dejar sin efecto
una resolución de esta naturaleza previo
procedimiento invalidatorio, con todas las garantías
que ello significa: previa audiencia del titular, dentro
de plazo y considerando los límites para el ejercicio
de la potestad invalidatoria (buena fe, confianza
legitima y el respeto por situaciones jurídicas
consolidadas). En suma, el fallo constituye un
avance en lo que a certeza jurídica se refiere.
Es de esperar que las distintas autoridades
ambientales (SEA y Superintendencia del Medio
Ambiente), tomen en consideración esta
jurisprudencia y respeten los efectos que generan
las resoluciones que eximen del ingreso de un
proyecto al SEIA, considerando especialmente el
deber de coordinación y unidad de acción al que se
encuentra sujetos.
DERECHO
AMBIENTAL
El sentido y alcance de una solicitud
de carta de pertinencia (comentario
a la sentencia Rol N° 43799-2020 de
la Corte Suprema)

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