Derecho ambiental - Núm. 2, Noviembre 2020 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 852362497

Derecho ambiental

Páginas20-21
Industria Legal
ihenriquez@scyb.cl
ngrid Henríquez
Avenida Isidora Goyenechea 3250, piso 8, Las Condes, Santiago
www.scyb.cl
El Ministerio del Medio Ambiente por Res.
Ex. N°1.195, de 2/10/2019, dio inicio a la
revisión de la Norma de Emisión para
Ruidos Generados por Fuentes Fijas. El
proceso está en fase de elaboración del
anteproyecto hasta el 15/5/2021, para luego
iniciar un periodo de consulta pública. Uno
de los aspectos críticos de la aplicación de
la norma, dice relación con su objetivo y el
lugar donde se verifica su cumplimiento. Si
bien es una norma de emisión, ésta no se
mide en la respectiva fuente emisora, sino
que se mide “en el lugar donde se
encuentre el receptor”. Ello ha implicado
que sea considerada un instrumento
normativo de calidad o inmisión y no de
emisión, donde el responsable de la norma
debe asegurar su cumplimiento fuera de la
fuente emisora, lo que ha generado
complicaciones prácticas que se han
detectado en la aplicación de la norma,
especialmente en determinadas fuentes
emisoras como los aerogeneradores y los
ventiladores de viento para el control de las
heladas. Igualmente, la instalación posterior
de nuevos receptores en áreas de
influencia de proyectos o fuentes emisoras
que no pudieron ser considerados en la
evaluación de los mismos, ha producido
complicaciones de cumplimiento difíciles de
gestionar, siendo uno de los aspectos más
complejos, aquel que se vincula con la falta
de una política de crecimiento urbano y
planificación territorial de forma armónica
en el país. Si bien la norma de ruido
establece un tipo de límite fijo, los niveles
de emisión establecidos son de carácter
absoluto, debiendo cumplirse el 100% del
tiempo en fase de construcción, operación y
cierre.
Esto difiere del resto de las normas de emisión en el
país, que contemplan percentiles, niveles de
cumplimiento asegurado, rangos de tolerancias,
mecanismos de remuestreos y condiciones de
excepcionalidad, que para el ruido en fuentes fijas
no se contemplan. Así, una medición de 3 minutos
permite establecer un incumplimiento, haciéndola
inviable para regular genéricamente los proyectos.
Es de esperar que el Ministerio revise el ámbito de
aplicación de la norma, diferenciando límites de
emisión en relación al tipo de fuentes reguladas,
considerando la gran diversidad de fuentes
atendiendo a sus circunstancias operacionales.
Además, es deseable que avance en establecer
directrices para un sistema de medición más
representativo de las condiciones de
funcionamiento; resolver la problemática de nuevos
receptores, y avanzar en la incorporación de
condiciones de evaluación de cumplimiento, que
permitan que ciertas industrias, necesarias para el
país, puedan seguir contribuyendo a su desarrollo
sustentable.
DERECHO
AMBIENTAL
Criterios para la revisión de la
norma de ruido

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