Derecho de Aguas - Núm. 7, Septiembre 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 877440484

Derecho de Aguas

AutorFelipe Infante
Páginas16-17
Derecho
de Aguas
Proyecto de reforma al Código de Aguas.
Felipe Infante
finfante@e-i.cl
En medio de la grave crisis hídrica que afecta a
nuestro país, y en pleno desarrollo de la
Convención Constitucional, el 27 de julio la Sala
del Senado aprobó, de manera unánime, el
proyecto de ley que reforma el Código de
Aguas (Boletín N°7543-12). La iniciativa pasó a la
Cámara de Diputados, donde se acordó la
formación de una Comisión Mixta para la
discusión de los puntos sobre los cuales aún no
hay acuerdo entre ambas Cámaras.
El proyecto de ley, iniciado hace más de 10
años, comprende modificaciones sustanciales
al Código de Aguas actualmente vigente, entre
las que se cuentan más de 80 artículos nuevos.
Algunas modificaciones (como la consagración
del derecho humano esencial e irrenunciable al
agua potable y al saneamiento, o el
fortalecimiento de las facultades de
fiscalización y gestión de la Dirección General
de Aguas) han logrado un consenso amplio y
transversal. Otras, en cambio, abren
importantes interrogantes sobre su
interpretación y aplicación, y acerca de cómo
podrán impactar en los distintos sectores.
Un ejemplo de estas últimas es la
incorporación de los incisos segundo y tercero
del artículo 5°, referidos a la posibilidad de
limitar el ejercicio de derechos de
aprovechamiento en función del interés
público. El proyecto establece que se
entienden comprendidas bajo el interés público
“las acciones que ejecute la autoridad para
resguardar el consumo humano y el
saneamiento, la preservación ecosistémica, la
disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad
acuífera y, en general, aquellas destinadas a
promover un equilibrio entre eficiencia y
seguridad en los usos productivos de las aguas.
La amplitud de los términos de esta norma
genera un alto grado de incertidumbre entre los
titulares de derechos de aprovechamiento de
aguas. Por ejemplo, no queda claro cuáles son
los criterios que definen las acciones de
resguardo del recurso hídrico, ni las diferencias
entre los conceptos que las justificarían. Es más,
con la inclusión de la causal de promoción del
equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos
productivos, prácticamente cualquier acción de
la autoridad podría eventualmente habilitar
limitaciones al ejercicio de derechos legalmente
constituidos o reconocidos.
Es de esperar que estos aspectos del
proyecto de ley puedan ser precisados por el
Congreso Nacional, para lograr una redacción
que asegure, al mismo tiempo, el resguardo del
recurso hídrico y la certeza jurídica de los
legítimos titulares de derechos de
aprovechamiento de aguas.

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