Derecho de aguas - Núm. 5, Mayo 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 868862981

Derecho de aguas

AutorFranco Valenzuela
Páginas22-23
Industria Legal
fvalenzuela@carcelen.cl
Franco Valenzuela
Avenida Isidora Goyenechea 3477, piso 14, Las Condes, Santiago
www.carcelen.cl
La crisis hídrica a nivel mundial, el aumento de
la población, el desarrollo tecnológico e
industrial y los efectos del cambio climático,
han incrementado la necesidad de buscar
nuevas fuentes de agua que permitan disminuir
nuestra dependencia a la disponibilidad natural
de agua dulce y así tener una mayor seguridad
hídrica.
Frente a este escenario, la desalinización
ha mostrado dar buenas respuestas al
problema de escasez, y por lo mismo su uso y
desarrollo a nivel global ha crecido
sostenidamente en el último tiempo. En el caso
de Chile, existen 23 plantas en funcionamiento
y otras 13 están en desarrollo.
En este contexto, actualmente se discute en
la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos,
Desertificación y Sequía del Senado un
proyecto de ley (Boletín 11.608-09) que regula
el uso de agua de mar para la desalinización,
lo cual se traduce en modificaciones al DFL
Nº340 sobre Concesiones Marítimas, Ley
Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio
Ambiente, y presenta incidencia en otras
regulaciones sectoriales.
La propuesta legal se centra en cinco
elementos: (i) la creación de una nueva
concesión marítima de desalinización; (ii) se
califica el agua desalada como un bien
nacional de uso público (“BNUP”); (iii) el
aprovechamiento del agua desalada deberá
efectuarse en la cantidad, finalidad y plazo
autorizado; (iv) establece causal de ingreso
obligatoria al sistema de evaluación de impacto
ambiental para los proyectos de desalinización;
y (v) mandata la elaboración de una Estrategia
Nacional de Desalinización.
No obstante el proyecto pretende resolver
algunos vacíos normativos y regular de mejor
manera esta actividad, en nuestra opinión
adolece de algunos defectos que deben ser
corregidos. Lo más relevante es que propone
calificar el agua desalada como un BNUP.
Nos parece un error, considerando que a partir de
esta concesión su titular adquiere un título
habilitante que le permite extraer un volumen de
agua de mar y, luego de un proceso industrial, la
transforma en un subproducto distinto: agua
desalada. Cuando el Código Civil y el Código de
Aguas se refiere a las aguas como BNUP, lo hace
respecto a aquellas que se encuentran en fuentes
naturales, y no sobre aquellas ya captadas y
desafectadas de su carácter de bien público.
En definitiva, habiendo justificación de
perfeccionar el marco normativo que rige esta
actividad, creemos que la calificación de bien
nacional de uso público del agua desalada no
resulta concordante con la realidad ni tampoco con
nuestro ordenamiento jurídico, y lo más grave, al
dejar su dominio en manos de todos los habitantes
de la nación no existirá incentivo alguno para
invertir en un proyecto cuyo producto no será de
propiedad de su titular.
DERECHO DE
AGUAS
La desalación, un proyecto que
requiere ajustes.

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