Derecho de aguas - Núm. 2, Noviembre 2020 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 852362496

Derecho de aguas

Páginas18-19
Industria Legal
mdesmadryl@carcelen.cl
Matías Desmadryl
Avenida Isidora Goyenechea 3477, piso 14, Las Condes, Santiago
www.carcelen.cl
Desde julio de 2018 se encuentra en
primer trámite constitucional la discusión
del proyecto de ley sobre protección de
glaciares (Boletín 11.876-12), incluyendo
varias normas copiadas textualmente de
la ley 26.639 de glaciares argentina. La
votación en estos días en la comisión de
Minería y Energía del Senado, junto a la
fuerte oposición y reparos de
agrupaciones ciudadanas, el alcalde de
Lo Barnechea, Aguas Andinas, al
proyecto Los Bronces Integrado de Anglo
American, han puesto a los glaciares en
el centro de atención. Aun habiendo
consenso de la necesidad de protegerlos,
la discusión está en el qué se protege,
cómo se estructuran los mecanismos de
protección, y los efectos retroactivos. Por
esa razón, el debate se ha concentrado
en: las definiciones de glaciar,
permafrost, y ambiente periglacial; el bien
jurídico protegido, si recae en los
glaciares per se, los servicios
ecosistémicos asociados, o los glaciares
en función de los servicios ecosistémicos
que prestan.
Respecto a la estructura de protección, el
Ejecutivo ha propuesto aplicar un modelo
híbrido que combina áreas protegidas,
prohibiciones totales de afectación, y la
aplicación de instrumentos de gestión
ambiental (SEIA). Por la otra vereda,
senadores de oposición proponen
prohibir el desarrollo de toda obra,
actividad (mineras, hidrocarburos,
geotermia, construcción de obras de
infraestructura), a desarrollarse no solo
donde exista un glaciar, sino en el
entorno cercano.
En teoría, esta nueva normativa no obstante
fortalecería la protección que ya otorga la Ley
19.300 y su reglamento, las propuestas de
algunos senadores y los cuestionamientos del
alcalde de Lo Barnechea van en contra de la
filosofía, principios y el texto expreso de la
normativa que regula el sistema de evaluación
ambiental, al prohibir ex ante la realización de
determinadas actividades o proyectos. El tiempo
lo dirá. De aprobarse este proyecto, Chile junto a
Argentina y Kirguistán, será el tercer país del
mundo en aprobar una ley especial sobre
glaciares, y junto con ello, negar por ley simple la
posibilidad de ejecutar ciertas actividades y
proyectos que podrían ser 100% sustentables.
DERECHO DE
AGUAS
Lo que se juega en la necesaria
protección de glaciares

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