Depósito irregular y restitución de fondos sustraídos en fraude bancario. Corte suprema, 13 de marzo de 2019, ROL n.° 29.635-2018 - Núm. 33, Diciembre 2019 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 839571102

Depósito irregular y restitución de fondos sustraídos en fraude bancario. Corte suprema, 13 de marzo de 2019, ROL n.° 29.635-2018

AutorJavier Rodríguez Díez
CargoProfesor de Derecho Romano
Páginas193-204
Comentarios de jurisprudencia
193
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 33, pp. 193-204 [diciembre 2019]
CONTRATOS ESPECIALE S
Javier Rodríguez Diez
Profesor de Derecho Romano
Pontificia Universidad Católica de Chile
DEPÓSITO IRREGULAR Y RESTITUCIÓN DE FONDOS SUSTRAÍDOS EN FRAUDE BANCARIO.
CORTE SUPREMA, 13 DE MARZO DE 2019, ROL N.° 29.635-2018.
I. INTRODUCCIÓN
Para hacer frente a un problema tan moderno como los fraudes bancarios por
medios electrónicos, y específicamente a la cuestión sobre quién debe asumir
el riesgo de pérdida del dinero (el banco o el cuentacorrentista) la Corte Su-
prema ha recurrido en los últimos meses a una curiosa figura contractual que
hunde sus raíces en el derecho romano: el depósito irregular1. El art. 2221 del
CC dispone que en el depósito de dinero se presumirá –salvo circunstancias
excepcionales– que el depositario podrá emplearlo, quedando, por lo mismo,
obligado a restituir otro tanto en la misma moneda. Sobre la base de esta norma,
una reciente sentencia ha afirmado que la sustracción fraudulenta de dinero
mediante transferencias electrónicas no afectaría al cliente, sino que al banco,
que es el propietario del dinero depositado y que está obligado a restituir otro
tanto de la misma moneda.
Pese a que esta solución ha sido alabada por connotados académicos2 y
encuentra cierto apoyo en la doctrina comparada3, presenta al mismo tiempo
importantes dificultades, de las cuales la más evidente consiste en determinar
cuándo debe atenderse a la negligencia atribuible al cliente, lo que ha obliga-
do a matizar este criterio en fallos posteriores. Asimismo, si bien al contrato
de cuenta corriente se le pueden predicar ciertas características del depósito
irregular, cabe preguntarse, ¿hasta qué punto resulta aceptable aproximarse al
problema de los fraudes bancarios sobre la base de las reglas que gobiernan esta
figura? El análisis de estos elementos plantea importantes reparos al alcance
que la Corte Suprema otorga al art. 2221 en relación con los fraudes bancarios.
1 Para el origen y desarrollo de esta institución véase
GUZMÁN
(2016), pp. 85-109.
2
ALVEAR
(2019);
CORRAL
(2019);
MENDOZA Y MUNITA
(2019).
3 Véase la doctrina francesa citada por
HERRERA
(1999), p. 304 n. 195.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR