La deontología jurídica: asignatura pendiente para los abogados - Primera Parte - Ética profesional del abogado - Libros y Revistas - VLEX 699326089

La deontología jurídica: asignatura pendiente para los abogados

AutorSebastián Contreras/Alejandro Miranda
Páginas29-55
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SALDAÑA: LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA: ASIGNATURA PENDIENTE PARA LOS ABOGADOSCUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº24, 2013, pp. 29-55
LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA: ASIGNATURA
PENDIENTE PARA LOS ABOGADOS
Javier Saldaña Serrano
Doctor en Derecho
Instituto de Investigaciones Jurídicas
Universidad Nacional Autónoma de México
i. Planteamiento del Problema
En fechas relativamente recientes apareció el Código de Ética Profesional
del Colegio de Abogados de Chile1. En este contexto, se me ha pedido
un trabajo que pudiera abordar algún aspecto del mismo, o un análisis
general del referido documento. He creido conveniente presentar un
escrito que delinee lo que en mi opinión son algunos de los aspectos
más generales de la ética profesional del derecho en general, también
llamada deontología jurídica. La razón de este ejercicio es una: en culturas
jurídicas de corte continental europeo estamos aún familiarizándonos con
esta disciplina y con su contenido, por eso creo indispensable al menos
dibujar aquellos argumentos que tendrían que conocerse para entender
mejor esta materia.
Quisiera comenzar estableciendo los parámetros teóricos de mi escrito,
y estos se refieren a que cuando se habla de ética o deontología jurídica2
dicha materia solo es posible entenderla a cabalidad si su explicación se
inscribe en un modelo ético particular, como es el de la “virtud” o “hábito
bueno”, el que, como es obvio, implica un “conocimiento personal” previo
del agente moral. Estos dos argumentos (virtud y conocimiento personal)
han sido incluso recogidos en la literatura. En su monumental obra El
1 El texto fue aprobado en la sesión ordinaria del 4 de abril de 2011 por el Consejo General
del Colegio de Abogados de Chile, y entró en vigencia a partir del 1 de agosto de ese mismo
año.
2 En este trabajo usaré en forma indistinta la expresión “ética”, “moral”, y “deontología”, por
más que se conozca que hay diferencias importantes entre ellas.
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
ingenioso hidalgo Don Quijote de La Mancha, Cervantes pone en boca
del Quijote una serie de consejos a Sancho Panza antes de que este fuese
a gobernar la ínsula Barataria; estos consejos vale la pena repetirlos por
la profunda carga ética que en ellos se encuentra, los cuales, aunque
proviniendo de una obra no jurídica ni ética, delinean muchos aspec-
tos relevantes para la deontología en general y específicamente para la
deontología jurídica de los albores del siglo XXI3.
De los muchos consejos que son señalados hay dos que voy a destacar
aquí. El primero dice así: “has de poner los ojos en quién eres, procuran-
do conocerte a ti mismo, que es el más difícil conocimiento que puede
imaginarse. Del conocerte saldrá el no hincharte como la rana que quiso
igualarse con el buey…”4.
El segundo consejo es el siguiente: “Mira, Sancho: si tomas por medio
a la virtud, y te precias de hacer hechos virtuosos, no hay para qué tener
envidia a los que los tienen por príncipes y señores; porque la sangre se
hereda, y la virtud se aquista (conquista), y la virtud vale por sí sólo lo
que la sangre no vale”5.
Desde mi punto de vista, las dos ideas centrales que en cada una de
las anteriores citas se encuentran recogidas bien pueden considerarse
como los ejes rectores de cualquier reflexión ética o deontológica del
mundo profesional; ¿cuáles son estas?, evidentemente que “conocerse a
sí mismo” y “tomar a la virtud como medio y fin”. Desde aquí, parece
que el modelo ético en el que mejor se puede entender la ética profe-
sional es la ética de la “virtud” o formación del carácter, no tanto el del
cumplimiento del deber por el deber mismo, y mucho menos el de un
cierto consecuencialismo6.
3
El ejercicio de emplear obras literarias en la enseñanza de la ética o de la deontología ha sido
uno de los mayormente explorados en los últimos años por buena parte de los teóricos de
esta materia. Uno de los mejores trabajos que en lengua castellana explican muy bien cómo
debe ser el análisis de la literatura en la enseñanza de la ética es:
lóPez, Quintás, alfonso
,
Cómo formarse en ética a través de la literatura. Análisis estético de obras literarias, 2ª ed.,
Rialp, Madrid, 1997. En este trabajo se analizan obras importantes de la literatura universal
como El burlador de Sevilla de Tirso de Molina, La malquerida de Jacinto Benavente, El
principito de Antoine de Saint-Exupéry, El viejo y el mar de Ernest Hemingway, etcétera.
4
de cervantes saavedra, miguel,
El ingenioso hidalgo Don Quijote de La Mancha, II, Fábrica
de Letras, México, 2001, p.728.
5 Ídem.
6 Reconociendo que existe un amplio abanico de modelos éticos propuestos para el ejercicio
de la profesión jurídica, y admitiendo que desde algunas posiciones radicales se han
llegado a proponer incluso reglas deontológicas específicas para cada una de las áreas del
derecho, los modelos del consecuencialismo, deontologismo y ética de la virtud son los que
generalmente se aceptan por buena parte de los teóricos de esta materia. Así, por ejemplo,
para el ámbito judicial, cfr.,
f
arrell
D.,
m
artín
, “La ética de la función judicial”, en La función
judicial. Ética y democracia, Gedisa-Tribunal Electoral-ITAM, Barcelona, 2003, pp.147-162.
Cfr. tb.,
Kemelmajer de carducci
,
aída
, “Ética de los jueces. Análisis pragmático”, en Serie
Ética Judicial, 10, SCJN, México, 2006, pp.35-40. Cfr., tb.,
amaya, navarro, amalia, maría
,
“Virtudes judiciales y argumentación. Una aproximación a la ética jurídica”, en la serie Temas
selectos de derecho electoral, 6, México, 2009, pp.13-23.

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