El procedimiento de las denuncias ante la Comisión y las demandas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - La protección internacional de los Derechos Humanos - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136462

El procedimiento de las denuncias ante la Comisión y las demandas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas563-591
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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
tenido un positivo efecto en el fortalecimiento de los derechos
humanos.29
Sección IV
EL PROCEDIMIENTO DE LAS DENUNCIAS ANTE LA
COMISIÓN Y LAS DEMANDAS ANTE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
314. Diversidad de instrumentos aplicables a las denuncias
El procedimiento al que debe ajustarse la CIDH en el examen
de las peticiones o comunicaciones que un Estado o un indivi-
duo le presente no es el mismo para todos los Estados y Miem-
bros de la OEA. Existe un procedimiento aplicable a los 24
Estados que son partes de la Convención Americana sobre De-
rechos Humanos, cuyos lineamientos generales se encuentran
establecidos precisamente en la referida Convención y otro que
la Comisión debe aplicar, con fundamento en su Estatuto, para
los otros 10 Estados –Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Ca-
nadá, Estados Unidos de América, Guyana, Saint Kitts y Nevis,
San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía y Trinidad y Tobago–,
que no han ratificado o no se han adherido a la mencionada
Convención o habiéndolo hecho han procedido a denunciarla,
respecto de los cuales la Comisión también ejerce su jurisdic-
ción. A esos Estados habría que añadir Cuba, cuya especial si-
tuación dentro de la OEA fue estudiada en el Capítulo XI y sobre
el cual la CIDH ha entendido tener jurisdicción.
29 De particular interés son las opiniones consultivas N° 1, Otros tratados ob-
jeto de la función consultiva, de 1982; N° 2, El efecto de las reservas sobre la en-
trada en vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1982;
N° 3, Restricciones a la pena de muerte, de 1983; N° 5, La colegiatura obligatoria
de periodistas, de 1985; N° 8, El habeas corpus bajo suspensión de garantías, de
1987; N° 9, Garantías judiciales en estado de emergencia, de 1987; N° 14, Res-
ponsabilidad internacional por la expedición y aplicación de leyes violatorias de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1994; N° 16, El derecho
a la información sobre asistencia consular en el marco de las garantías del debi-
do proceso, de 1999, y N° 18, Condición jurídica y derechos de los migrantes in-
documentados, de 2003.
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Tal distinción tuvo en el pasado una gran importancia, por-
que le permitió a la Comisión actuar en la tramitación de nu-
merosas denuncias respecto de Estados que en esa época no
habían ratificado la Convención Americana, pero a los cuales
se les imputaban graves violaciones de derechos humanos; sin
embargo, en la actualidad, tal distinción carece de importancia
práctica, toda vez que hoy día la mayoría de las denuncias se pre-
sentan respecto de Estados partes de la Convención Americana.
En relación a los Estados que no son partes de la Conven-
ción, cabe recordar con respecto a los principales de esos Esta-
dos que la Comisión ha recibido escasas denuncias, que se
refieren a Canadá: que respecto a Cuba no ha aceptado la juris-
dicción de la Comisión y hasta ahora se ha negado a contestar
las denuncias que ésta le remite; y en el caso de los Estados Uni-
dos: si bien participa en las actividades de la Comisión, por lo
general no ha acatado sus resoluciones y recomendaciones, al
menos en aquellos casos más relevantes.30
De hecho, sin embargo, no existen diferencias sustanciales
en el procedimiento en una y otra situación, salvo que en lo que
atañe a los Estados que no son partes de la Convención, el asunto
no puede concluir con su remisión a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. La mayor diferencia no radica, pues, en
el procedimiento, sino en la aplicación del derecho sustantivo.
Mientras que respecto a los Estados partes de la Convención
Americana, la Comisión debe aplicar las normas relativas a los
derechos que se contemplan en dicha Convención, en el caso
de los Estados que no son partes, el derecho sustantivo es aquel
que se encuentra establecido en la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre.
En esta oportunidad, el estudio del procedimiento se limi-
tará al aplicable a los Estados partes de la Convención America-
na sobre Derechos Humanos.
Las fuentes principales en lo que atañe al procedimiento se-
guido ante la Comisión están constituidas por la Convención
30 Por ejemplo, cuando la Comisión adoptó una resolución relativa a la pena
de muerte a los menores de edad, Estados Unidos no la cumplió. CIDH. Caso
9647. Informe 3/87, Resolución de 27 de marzo de 1987. Véase Informe Anual
de la CIDH. 1986-1987. Par. 55.

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