Denuncias - Núm. 99, Septiembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920494

Denuncias

AutorRicardo Garrido C.
Páginas17-33
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DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INCAPACIDADES PERMANENTES
DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
INCAPACIDADES PERMANENTES
TÍTULO I. DENUNCIAS
A. Denuncia de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional
CAPÍTULO I. Denuncia Individual de Accidentes de Trabajo
El empleador debe presentar en el organismo administrador al que se encuentre
aliado o adherido, en el plazo máximo de 24 horas, desde que tuvo conocimiento del
respectivo accidente del trabajo o de trayecto, la correspondiente Denuncia Individual
de Accidente del Trabajo (DIAT) con la información que indica su formato, de la que
deberá mantener una copia.
Los administradores delegados, igualmente deberán emitir la correspondiente DIAT
en el plazo de 24 horas desde que tuvo conocimiento del respectivo accidente del
trabajo o de trayecto.
En caso que no se cuente con la respectiva DIAT emitida por el empleador dentro
del plazo de 24 horas de conocido el accidente, la denuncia deberá ser efectuada
por el trabajador, por sus derecho-habientes, por el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico tratante. Sin perjuicio
de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos, podrá
formular la denuncia.
El trabajador independiente debe presentar en el Organismo Administrador al que se
encuentre aliado o adherido, en el plazo máximo de 24 horas de ocurrido el accidente
del trabajo o de trayecto, la correspondiente DIAT, con la información que se solicite
en ella, de la que deberá conservar una copia.
En el evento que el trabajador fallezca o que su condición de salud le impida presentar
la denuncia dentro del plazo de 24 horas, ésta deberá ser presentada por sus
derecho-habientes, por el médico tratante o por cualquier persona que haya tenido
conocimiento de los hechos.
CAPÍTULO II. Denuncia Individual de Enfermedades Profesionales
Si un trabajador manifiesta ante su entidad empleadora que padece de una
enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional,
el empleador deberá remitir la correspondiente “Denuncia Individual de Enfermedad
Profesional” (DIEP), a más tardar dentro del plazo de 24 horas y enviar al trabajador
inmediatamente de conocido el hecho, para su atención al establecimiento asistencial
del respectivo organismo administrador, en donde se le deberán realizar los exámenes
y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o profesional
de la enfermedad. El empleador deberá guardar una copia de la DIEP.
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
Los administradores delegados en su calidad de empleadores, igualmente deberán
emitir la correspondiente DIEP en el plazo de 24 horas, contado desde que el trabajador
maniesta que padece una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente
tienen origen profesional. Además, deberá enviar inmediatamente al trabajador al
servicio médico correspondiente para su atención.
En caso que no se cuente con la respectiva DIEP emitida por el empleador dentro
del plazo de 24 horas de conocida la presunta enfermedad, la denuncia deberá ser
efectuada por el trabajador, por sus derecho-habientes, por el Comité Paritario de
Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico tratante.
Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los
hechos, podrá formular la denuncia.
Si un trabajador independiente considera que padece una enfermedad profesional o
presenta síntomas que hagan presumir tal hecho, deberá presentar la correspondiente
DIEP al momento de requerir su atención en el establecimiento asistencial del
respectivo Organismo Administrador, en donde se le deberán realizar los exámenes
y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o profesional
de la enfermedad.
CAPÍTULO III. Formularios
Los organismos administradores, en todos sus centros de atención de público y en
aquellos centros de atención de salud con los que mantengan convenio, deberán tener
a disposición formularios de Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) y
de Denuncia Individual de Enfermedades Profesionales (DIEP) y todos los elementos
que permitan completarlos. Además, deberán entregar copias de las respectivas DIAT
o DIEP al denunciante.
Los administradores delegados deberán igualmente tener a disposición de sus
trabajadores los formularios de DIAT y DIEP en sus centros de atención de salud o
en aquellos con los que tenga convenio.
Los formatos de los formularios DIAT y DIEP corresponden a los contenidos en
el Anexo N°2 “Denuncia individual de accidente del trabajo y Denuncia individual
de enfermedad profesional”, de la Letra G, del Título I, del Libro IX. Sistemas de
información. Informes y Reportes.
CAPÍTULO IV. Ingreso a un centro asistencial de salud
El ingreso a los servicios asistenciales que correspondan al organismo administrador,
de los trabajadores dependientes o independientes que hubiesen sido víctimas de un
accidente presuntamente del trabajo o presenten síntomas de una posible enfermedad
profesional, deberá ser respaldado por la respectiva DIAT o DIEP, según corresponda.
De igual forma, los administradores delegados deberán respaldar el ingreso a los
servicios asistenciales de sus trabajadores, con la respectiva DIAT o DIEP.

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